SAP Cantabria 695/2012, 20 de Diciembre de 2012

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2012:2225
Número de Recurso685/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución695/2012
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA nº 000695/2012

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martinez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a veinte de diciembre de dos mil doce.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Verbal-Filiación número 845 de 2010, (Rollo de Sala número 685 de 2012), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Once de los de Santander, seguidos a instancia de D. Rodolfo contra Dª. Flora, con intervención del Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª. Flora, representada por la Procuradora Sra. Macias de Barrio y asistida por el Letrado Sr. Díez López; y partes apeladas: D. Rodolfo, representado por el Procurador Sr. Revilla Martinez y asistido por la Letrado Sra. Lozano Izquierdo y el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Once de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 17 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por el Procurador D. PEDRO REVILLA MARTÍNEZ, en nombre y representación de D Rodolfo, contra Dª Flora Y María Virtudes

, debo declarar y declaro que Dña. María Virtudes es hija de D. Rodolfo . Practíquese la oportuna inscripción registral de la filiación. Se imponen las costas expresamente a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente pretende que en esta alzada se revoque la sentencia de instancia para que se excluya la patria potestad del Sr. Rodolfo sobre la indiscutida hija común, María Virtudes, y se acuerde la no alteración de los apellidos con la que aparece inscrita en el Registro Civil de Santander. La representación del Sr. Rodolfo y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso.

A lo largo del mismo la apelante alude al favor filii para que se limiten los efectos de la sentencia a constatar el hecho biológico de la generación "sin más transcendencia". Sólo un breve párrafo tiende a combatir la razón judicial de rechazo de aquellas pretensiones y que no fue otra que...

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