SAP Pontevedra 165/2012, 6 de Marzo de 2012

PonenteMIGUEL MELERO TEJERINA
ECLIES:APPO:2012:3540
Número de Recurso3341/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2012
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00165/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N18670

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

L2563262

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2010 0600780

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003341 /2010

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000312 /2009

Apelante-demandante: YATESPORT S.A.

Procurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO

Abogado: D. CARLOS FONTÁN

Apelante-demandado: Raúl

Procurador: D. ANDRES GALLEGO MARTIN-ESPERANZA

LDO. D. ALBERTO MARTIN

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Jaime Carrera Ibarzabal, Presidente; Dª. Magdalena Fernández Soto y D. Miguel Melero Tejerina, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 165

En Vigo, a seis de marzo de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de procedimiento ordinario número 312/09 procedentes del Jdo. de Primera Instancia número 2 de Vigo, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3341/10, en los que es parte apelante - demandante YATESPORT S.A., representado por el Procurador D. José Antonio Fandiño Carnero y asistido del letrado D. Carlos Fontán Domínguez ; y, apelante demandado D. Raúl, representado por el procurador

D. Andrés Gallego Martin- Esperanza y asistido del letrado D. Alberto Martin sobre reclamación de cantidad. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado D. Miguel Melero Tejerina, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vigo, con fecha 22 de marzo de 2010 se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. José Antonio Fandiño Carnero en nombre y representación de Yatesport SA contra D. Raúl representado por el Procurador de los Tribunales D. Andres Gallego Martín Esperanza y en su consecuencia:

  1. - Condeno a D. Raúl a abonar a YATESPORT SA" la cantidad de los actores la cantidad de quince mil setecientos ochenta y un euros con dos céntimos, más los intereses legales.

  2. -No se hace un especial pronunciamiento en costas debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Yatesport, S.A. y D. Raúl, se prepararon y formalizaron recursos de apelación que fueron admitidos a trámite.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 9 de febrero de 2012.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente la demanda deducida por Yatesport, SA, contra D. Raúl por considera probada la contratación y ejecución de trabajos de reparación en una embarcación en la forma expuesta en la demanda, excepto en lo relativo al número de horas de trabajo facturadas puesto que no considera justificado que sean más del doble de las inicialmente presupuestadas.

Ambas partes recurren la sentencia. La parte actora por considerar contratada y ejecuta la totalidad de la mano de obra que se factura y la parte demandada cuestiona la ejecución de todos los trabajos que se facturan, que su realización haya sido correcta y que hayan sido consentido por el dueño de la obra.

De esta forma, el contenido principal del recurso atañe a un error en la valoración de la prueba practicada en primera instancia que volvemos a revisar en esta alzada.

SEGUNDO

Las partes concertaron el arrendamiento de obra con aportación de materiales descrito en el artículo 1.544 del Código Civil . Es un contrato bilateral de obligaciones recíprocas, en el que el crédito del contratista se dirige a una contraprestación, esto es, a la prestación del cobro del precio a cambio de su prestación de entrega de la obra.

La parte actora aporta un principio de prueba de la ejecución efectiva de todos los...

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