SAP Pontevedra 74/2012, 15 de Marzo de 2012

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APPO:2012:3529
Número de Recurso9/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución74/2012
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00074/2012

Sección nº 005

Rollo: 0000009 /2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VIGO

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000001 /01/0

SENTENCIA nº 74/2012

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ILMO SR.

Presidente:

VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistradas

MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA

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En VIGO, a quince de Marzo de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 9/2010, procedente de SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 1/10 del JDO. INSTRUCCION N. 1 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Alexis con DNI nº NUM000 nacido en Vigo el NUM001 .1962, hijo de Antonio y Digna, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 de Vigo en libertad por esta causa y Enrique con DNI NUM003, nacido en Vigo (Pontevedra), el NUM004 .1954, hijo de Manuel y de Jesusa, con domicilio en RUA000 NUM005 NUM006 NUM007 de Vigo, en libertad por esta causa, representados por los Procuradores don Alberto Vidal Ruibal y don Benito Escudero Estévez y defendidos por los letrados don Angel Dacal Jardón y José Manuel Nieto Ramilo, respectivamente, y como responsables civiles subsidiarios INVERSIONES INMOBILIARIAS Y EXPLOTACIONES TURISTICAS DE GALICIA Y NORTE DE PORTU, y PROINVISA, representadas ambas por el Procurador don Félix Hombría Gestoso y defendidas por el letrado don José Chapela González. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VIGO, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3261/07 SUMARIO 1/10, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio y señalándose para la celebración del juicio el día 24 y 27 de febrero de 2012.

CUARTO

En los días señalados, comparecieron las partes y el Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones elevó sus conclusiones a definitivas y calificó los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA (sustancias que causan grave daño a la salud) previsto y penado en el art. 368 del Código Penal .

QUINTO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral interesa hacer modificaciones en el escrito de calificación, en la 1º, y con respecto a Proinvisa "pese a que el cargo de administrador consta como caducado en el Registro Mercantil, el procesado Enrique realizaba funciones de administradores de hecho".

En segundo lugar, el acta de entrada y registro fue realizada el 12 de junio de 2008.

En la quinta solicita clausura definitiva de ambos locales en caso de no proceder el comiso.

Por el letrado Sr. Ramilo: amplía la causa de nulidad: se rompe la cadena de custodia de los objetos incautados en el registro.

En el acta de entrada y registro no se identifica a la persona responsable del depósito de los efectos incautados: RD 520/23 de mayo, RD 2783/15 art., art. 326, 334, etc. L. E. Cr . No consta en las actuaciones la remisión a Sanidad, pero sí consta la recepción en Sanidad. No consta la garantía de que las sustancias intervenidas sean las mismas que las analizadas.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que desde al menos febrero de 2008, el acusado Enrique, mayor de edad con D.N.I. NUM003 y con antecedentes no computables en la presente causa, gestionaba y controlaba de hecho el funcionamiento del Pub Telmo#s sito en la C/ Fermín Penzol nº 6 de Vigo y de la oficina sita en el nº 2 de la misma calle, siendo a su vez encargado del Pub Telmo#s, el también acusado Alexis con D.N.I. NUM000

, quien actuaba a las órdenes de Enrique ; dichos locales eran destinados por ambos acusados desde al menos la indicada fecha, al depósito y venta de sustancias estupefacientes.

La venta de dichas sustancias se llevaba a cabo en el Pub Telmo#s durante el horario de apertura al público y generalmente a partir de las 21:00 horas, así como en la oficina, que estaba cerrada al público y se abría momentáneamente para entregar la droga que les era requerida.

En concreto, en virtud de la investigación llevada a cabo por la Brigada de Policía Judicial UDEV-Drogas, así como por la actuación de la brigada de seguridad ciudadana, constan, entre otros, los ss. actos:

El 27-2-2008 sobre las 01:45 horas Enrique entregó en la oficina a Angelica una bolsita de cocaína, con un peso de 0#391 grs y una pureza de 61#30%.

El 4-2-2008 sobre las 00:00 horas Alexis vendió en el interior del Pub Telmo#s en horario de apertura al público y con conocimiento y consentimiento de Enrique, a Carlos Manuel cocaína en cantidad de 0#342 grs y una pureza de 59#39%.

El 5-2-2008 sobre las 01:00 horas, le fue incautada a Juan Miguel una bolsita de cocaína con un peso de 0#258 grs. y una riqueza de 71#41%; e igualmente a Armando le fue incautada el día 7 de febrero de 2008 una bolsita de cocaína con un peso de 0#901 grs y una pureza de 55#94%. En ambos casos tanto a Juan Miguel como a Armando, le fue incautada la droga después de salir de dichos locales, donde la habían adquirido. Debido a la intensa actividad relativa al comercio de sustancias estupefacientes, se practicó el 12 de junio de 2008 entrada y registro en la oficina sita en el nº 2 de la C/ Fermín Penzol, hallándose en el interior de la misma diversa sustancia estupefaciente que ambos acusados poseían para su comercio.

En concreto se encontraron las ss. sustancias:

En el interior de una caja fuerte cuyas llaves guardaba Enrique en su domicilio:

Bolsa de plástico de color blanco y verde que contenía 6#569 grs de heroína con una pureza de 26.99% (muestra 1) la cual sería suficiente para confeccionar 81#66 dosis, siendo su valor en el mercado de 835 euros.

Bolsa de color blanco que contiene heroína con un peso de 6#657 grs y una pureza de 11#96% (muestra nº 2) suficiente para confeccionar 33#94 dosis, con un valor de 351 euros.

Bolsa de color blanco y rojo que contiene cocaína con un peso de 24#485 grs y una pureza de 78#39% (muestra 6) suficiente para confeccionar 218#76 dosis, siendo su valor por dosis 2.319 euros y por gramos de 3.270 euros.

Cajita de color marrón en cuyo interior se encuentra una bolsa de plástico de color blanco conteniendo cocaína con un peso de 9 #428 grs y una pureza de 78#39% (muestra 5) suficiente para confeccionar 63#58 dosis, siendo su valor en el mercado de 951 euros, vendida por dosis y por gramos de 674 euros.

En otras dependencias de la oficina a las que tenían acceso los dos acusados, se encontraron sustancias estupefacientes envueltas en recortes de plástico y preparadas para su venta. En concreto se encontraron:

Caja de plástico transparente en cuyo interior hay recortes de plástico de diferentes colores que contienen cocaína con un peso de 6#880 grs y una pureza de 64#68% (muestra nº 8) suficiente para confeccionar 50#72 dosis, siendo su valor por dosis de 758 euros.

Caja de plástico transparente con recortes de plástico que contienen heroína con un peso de 2.805 grs y una pureza de 28#61% (muestra nº 4) suficiente para confeccionar 34#21 dosis, siendo su valor de 354 euros.

Caja de plástico transparente en cuyo interior hay recortes de plástico de diferentes colores que contienen cocaína con un peso de 18#881 grs y pureza de 7#00% (muestra 7) suficiente para confeccionar 15#06 dosis, pudiendo reportar unos beneficios de 160 euros, vendida por grs y 225 euros vendida por dosis.

Caja de plástico transparente con recortes de plástico de colores que contienen cocaína con un peso de 4#217 grs y una pureza de 38#08 % (muestra nº 10) suficiente para confeccionar 18#30 dosis con un valor de 274 euros.

Caja de plástico transparente en cuyo interior hay varios recortes de plástico que contienen cocaína con un peso de 0#590 grs y una pureza de 83#40% (muestra nº 9) suficiente para confeccionar 5#61 dosis, pudiendo reportar unos beneficios de 84 euros.

Bellota de resina de cannabis con un peso de 4#956 grs (muestra nº 11) que puede reportar unos beneficios de 25 euros.

También se encontró una balanza de precisión de la marca Tanita y varias cucharillas.

La oficina sita en la C/ Fermín Penzol nº 2 es propiedad de la sociedad Promociones Inmobiliarias Viguesas S.A. (Proinvisa) con CIF A-36.637.189, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra bajo la hoja nº PO9016, al folio 63 del libro 449 de Sociedades, cuyo administrador único según acto de otorgamiento de la Junta Universal de la sociedad, documentado en escritura pública otorgada el 16-3-1995 e inscrita en el registro mercantil en fecha 5-6-1995, era el acusado Enrique, quien seguía ejerciendo a la fecha de los hechos, funciones de administrador pese a constar su cargo como caducado.

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