SAP Asturias 3/2012, 9 de Enero de 2012

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2012:3810
Número de Recurso302/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2012
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00003/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE GIJON

SECCION 007

Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2010 0014727

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000302 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de GIJON

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0001554 /2010

APELAENTE : Luis

Procurador/a : CONSOLACION GONZALEZ PRADA

Letrado/a : ELOY FERNANDEZ SCHMITZ

APELADO/A : Miguel

Procurador/a : VICTORIA MEANA DE LA ROZA

Letrado/a : EDELMIRA NISTAL RUBIO

SENTENCIA Nº 3/2012

ILMO. SR. MAGISTRADO DON RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

En Gijón, a nueve de Enero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado que ha sido designado de esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de Juicio Verbal nº 1554/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) nº 302/2011, en los que aparece como parte apelante Don Luis, representado por el Procurador de los Tribunales Doña CONSOLACION GONZALEZ PRADA, asistido por el Letrado Don ELOY FERNANDEZ SCHMITZ; y como parte apelada Don Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales Doña VICTORIA MEANA DE LA ROZA, asistido por el Letrado Doña EDELMIRA NISTAL RUBIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 24 de Febrero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Vistoria meana de Larroza en nombre y representación de Miguel, contra Luis, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 2.300 #, imponiéndole asimismo las costas causadas en este procedimiento. "

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Don Luis se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes, se remitieron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para dictar resolución en el presente recurso.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos por la Illmo. Sr. Magistrado de esta Sección de la Audiencia Provincial, designado a tenor de lo previsto en el art. 82.2 de la LOPJ ., Don RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación el demandado, D. Luis, la sentencia que, en primera instancia, estima totalmente la demanda que interpuso contra él D. Miguel, y le condena a pagar a este la cantidad de

2.300 #, en concepto de precio por la compraventa de dos cuadros pintados por el actor, y que el demandado instaló en noviembre de 2.008 en una clínica odontológica de la que es titular en Gijón.

SEGUNDO

Insiste el apelante en esta instancia en que él no compró los cuadros, y aunque reconoce que estuvieron instalados en la clínica odontológica que regenta, sostiene que no pactó precio alguno con el demandante, y que los cuadros se instalaron en su clínica a modo de exposición, y que él siempre trató con quien entonces era esposa del demandante, con quien le unía una relación de amistad desde hacía años, pero tal argumentación carece del más mínimo apoyo probatorio, pues ni siquiera la testigo que presentó el demandado, Dª Olga, que era entonces esposa del demandante, corrobora dicha versión, dado que aunque dice haber estado presente en la cena en que actor y demandado se...

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