SAP Asturias 3/2012, 9 de Enero de 2012
Ponente | RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE |
ECLI | ES:APO:2012:3810 |
Número de Recurso | 302/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 3/2012 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00003/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE GIJON
SECCION 007
Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA
Telf : 985176944-45
Fax : 985176940
Modelo : SEN000
N.I.G.: 33024 42 1 2010 0014727
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000302 /2011
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de GIJON
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0001554 /2010
APELAENTE : Luis
Procurador/a : CONSOLACION GONZALEZ PRADA
Letrado/a : ELOY FERNANDEZ SCHMITZ
APELADO/A : Miguel
Procurador/a : VICTORIA MEANA DE LA ROZA
Letrado/a : EDELMIRA NISTAL RUBIO
SENTENCIA Nº 3/2012
ILMO. SR. MAGISTRADO DON RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE.
En Gijón, a nueve de Enero de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado que ha sido designado de esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de Juicio Verbal nº 1554/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) nº 302/2011, en los que aparece como parte apelante Don Luis, representado por el Procurador de los Tribunales Doña CONSOLACION GONZALEZ PRADA, asistido por el Letrado Don ELOY FERNANDEZ SCHMITZ; y como parte apelada Don Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales Doña VICTORIA MEANA DE LA ROZA, asistido por el Letrado Doña EDELMIRA NISTAL RUBIO.
El Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 24 de Febrero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Vistoria meana de Larroza en nombre y representación de Miguel, contra Luis, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 2.300 #, imponiéndole asimismo las costas causadas en este procedimiento. "
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Don Luis se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes, se remitieron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para dictar resolución en el presente recurso.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos por la Illmo. Sr. Magistrado de esta Sección de la Audiencia Provincial, designado a tenor de lo previsto en el art. 82.2 de la LOPJ ., Don RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE .
Recurre en apelación el demandado, D. Luis, la sentencia que, en primera instancia, estima totalmente la demanda que interpuso contra él D. Miguel, y le condena a pagar a este la cantidad de
2.300 #, en concepto de precio por la compraventa de dos cuadros pintados por el actor, y que el demandado instaló en noviembre de 2.008 en una clínica odontológica de la que es titular en Gijón.
Insiste el apelante en esta instancia en que él no compró los cuadros, y aunque reconoce que estuvieron instalados en la clínica odontológica que regenta, sostiene que no pactó precio alguno con el demandante, y que los cuadros se instalaron en su clínica a modo de exposición, y que él siempre trató con quien entonces era esposa del demandante, con quien le unía una relación de amistad desde hacía años, pero tal argumentación carece del más mínimo apoyo probatorio, pues ni siquiera la testigo que presentó el demandado, Dª Olga, que era entonces esposa del demandante, corrobora dicha versión, dado que aunque dice haber estado presente en la cena en que actor y demandado se...
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