SAP Navarra 194/2012, 5 de Diciembre de 2012

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2012:1444
Número de Recurso448/2012
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución194/2012
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 194/2012

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona, a 5 de diciembre de 2012 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 448/2012, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona, en los autos de Procedimiento Abreviadonº 186/2012, sobre delito robo con violencia o intimidación ; siendo apelante, D. Amador, representado por el Procurador D. Pablo Epalza Ruiz de Alda y defendido por la Letrada Dña. Rosario Rellán Rodríguez; y apelado, el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 30 de julio de 2012, el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo: " Que debo condenar y condeno a Amador como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación y uso de arma, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de disfraz y la atenuante de drogadicción, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que indemnice a Piedad en la cantidad de 100#60 # .

Igualmente debo condenar y condeno a Amador como autor criminalmente responsable de un delito de robo violencia en las personas, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de 1 año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que, de forma conjunta y solidaria con Ramona, indemnice a Sagrario en la cantidad de 354#20 # .

Finalmente, debo condenar y condeno a Ramona como autora criminalmente responsable de una falta de hurto, ya definida, a la pena de multa de 1 mes, a razón de 10 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP, y a que, de forma conjunta y solidaria con Amador, indemnice a Sagrario en la cantidad de 354#20 #, conforme a lo indicado en el párrafo precedente.

Se impone a Amador el abono de tres cuartas partes de las costas del juicio, y a Ramona el de la cuarta parte restante, en este caso con los límites propios de los juicios de faltas. Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/ n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Amador .

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo, habiéndose señalado para su deliberación y fallo el día 28 de noviembre de 2012.

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

Hechos Probados:

Primero

Sobre las 11.30 horas del día 11 de febrero de 2012 el acusado en la presente causa Amador, mayor de edad y sin antecedentes penales relevantes a efectos de reincidencia, entró en la farmacia "M. Soria Barcos", sita en la calle Leonor de Aquitania nº 22 de la localidad de Berrioplano, con la cara tapada con un pasamontañas o buff, y, dirigiéndose directamente a la rebotica, donde se encontraba hablando por teléfono la dueña, Piedad, le colocó en el abdomen un objeto punzante (cuchillo o cutter). Piedad comenzó a gritar, y el acusado se dirigió a la caja registradora, que tras varios intentos consiguió arrancar, mientras la víctima pedía auxilio desde una de las puertas. A continuación se marchó en bicicleta portando la caja, valorada en 46#60 #, que contenía unos 60 # en efectivo.

Segundo

Sobre las 12.30 horas del día 3 de abril de 2012 Amador y la también acusada Ramona

, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan en las actuaciones, entraron en la tienda "Gorritxo Sistemas de Descanso", sita en la calle Yanguas y Miranda nº 19 de Pamplona, con la idea común y compartida de apoderarse al descuido de un bolso que colgaba de una percha y que habían visto desde el escaparate. Tras entretener a la empleada Sagrario, dueña del bolso en cuestión, preguntando por diversos artículos, en un momento dado Ramona se dirigió hacia la zona donde estaba el objeto apetecido. Al verla, Sagrario se giró hacia ella, momento en que Amador la agarró del brazo impidiéndole moverse, a la par que Ramona se apoderaba del bolso y abandonaba la tienda a la carrera, siendo seguida instantes después por el acusado. En el interior del bolso, valorado en 60 #, había una cartera de tela, un manojo de llaves, unas gafas de sol y documentación personal, valorado todo ello en 174#20 #, así como 120 # en efectivo.

Tercero

Amador presenta un trastorno mental y del comportamiento debido al consumo de múltiples drogas y sustancias psicotropas, fundamentalmente benzodiacepinas, así como un trastorno mixto de la personalidad, lo cual afectada de forma moderada a sus capacidades intelectivas y volitivas en el momento de los hechos enjuiciados.

Cuarto

Ramona presenta un trastorno depresivo recurrente y una personalidad pasiva y dependiente, con escasa asertividad, lo cual afectaba de forma grave sus capacidades intelectivas y volitivas en el momento de los hechos ocurridos el 3 de abril de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) Recurre el acusado la sentencia que le condenó como autor de dos delitos de robo con intimidación y uso de arma, concurriendo la circunstancia agravante de disfraz y la atenuante de drogadicción.

Basa el juez de lo penal su convicción en una serie de pruebas:

a.1 En relación al robo en la farmacia .

-La declaración prestada por el acusado ante la Policía Foral y en el Juzgado de Instrucción reconociendo la autoría de los hechos.

Considera relevante el juez de lo penal que expusiera "múltiples detalles del robo efectuado en la farmacia que coinciden con los ofrecidos por la víctima en la denuncia interpuesta el día de los hechos".

-La declaración de la acusada, "al parecer compañera sentimental del acusado", la cual manifestó que éste le había contado el atraco de la farmacia.

-La declaración de la dueña de la farmacia que relató con "claridad y coherencia lo ocurrido, sin incurrir en dudas o contradicciones, y reconoció la prenda fotografiada al folio 66 de las actuaciones, que portaba el acusado en el momento de su detención como parecida a la usada por el autor del atraco...

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