SAP Navarra 229/2012, 26 de Diciembre de 2012

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2012:1443
Número de Recurso265/2011
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución229/2012
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 229/2012

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona/Iruña, a 26 de diciembre de 2012 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 265/2011, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 1449/2005 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

, r epresentada por el Procurador D. Ángel Echauri Ozcoidi y asistida por el Letrado D. Javier Moreno Alemán ; parte apelada-impugnante, Dña. Silvia, Dña. Coro, Dña. Carmen, Dña. Ariadna y Dña. Lina, representadas por la Procuradora Dña. Camino Royo Burgos y asistidas por el Letrado D. José Antonio de Aristegui Berazaluce.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de mayo de 2011, el referido Juzgado dictó sentencia en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la Demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Barrena, en nombre y representación de Silvia, Carmen, Ariadna, Lina y Coro, frente a la compañía ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., en el sentido de condenar a la demandada a indemnizar a Silvia, en la suma de 99.305,85 euros; a Carmen, en la suma de 8.275,49 euros; a Ariadna, en la suma de 8.275,49 euros; a Lina en la suma de 8.275,49 euros y a Coro, en la suma de 8.275,49 euros. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de ZURICH ESPAÑA COMPAÑíA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. .

CUARTO

La representación procesal de la parte apelada, Silvia, Coro, Carmen, Ariadna y Lina, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación e impugnando la sentencia en lo referente a la falta de condena a la aseguradora al pago de los intereses de demora del 20% del principal de la cantidad indemnizatoria fijada, impugnación a la que se opuso la aseguradora Zurich España.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referenciado, en el que señaló el día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) La presente apelación trae causa de la demanda interpuesta por el cónyuge e hijos del Sr. Juan Manuel, solicitando la condena de la compañía de seguros Zurich a pagar la cantidad de 300.000 euros, o "alternativamente" la "cantidad que el juzgador estime más justa, tras el período probatorio", más el interés del 20% a contar desde el día 3 de febrero de 2004, fecha de su fallecimiento.

a.1 Por un lado, la demanda se basa en una serie de "datos fácticos" basados en la historia clínica, no controvertidos por la parte contraria y que se recogen en la sentencia apelada; son los siguientes:

- Don. Juan Manuel era una persona de 65 años, con antecedentes de eccema crónico, por lo que seguía un tratamiento inmunosupresor con Dacortín y posteriormente también con Imurel. Además padecía una cardiopatía dilatada.

Para filiar dicha cardiopatía y descartar una enfermedad coronaria, el 25 de noviembre de 2.003 se le practicó un cateterismo cardíaco por la femoral izquierda, en la Sección de Hemodinámica del Servicio de Cardiología del Hospital de Navarra. Gracias a dicha prueba se apreció que el paciente tenía las arterias coronarias normales, pero padecía una severa ateromatosis en la aorta abdominal y en extremidades inferiores. El 28 de noviembre de 2.003, tras la práctica de dicha prueba, se le dio el alta, ajustándosele ambulatoriamente la medicación.

-El 18 de diciembre, Don. Juan Manuel acudió al servicio de urgencias del Hospital de Navarra por dolor en gemelo izquierdo de 48 horas de evolución. Se le apreció dolor a la palpación en masa gemelar, signo de hachazo negativo y dolor al ponerse de puntillas. Además se realizó una analítica que dio como resultado que su nivel de leucocitos era de 10.500. El diagnóstico fue de contractura muscular, prescribiéndosele un antiinflamatorio (Ibuprofeno).

Cuatro días más tarde, el 22 de diciembre, volvió a acudir a urgencias porque le había aparecido un dolor en el costado izquierdo de tipo pleurético, con fiebre de 38º el día 20 y un ligero aumento del perímetro de la extremidad inferior izquierda. Ante ello se le practicó un ecodoppler de extremidades inferiores y un TAC pulmonar. Dichas pruebas dieron resultados de normalidad, por lo que tras diagnosticar dolor torácico inespecífico y patología de partes blandas en EEII, se remitió al paciente a su domicilio.

-El día 25 de diciembre, al persistir el dolor en la pantorrilla izquierda, Don. Juan Manuel volvió al servicio de urgencias del Hospital de Navarra. En esta ocasión se apreció hinchazón y un bulto en la zona inguinal, allí donde se había practicado la punción para el cateterismo. Se le hizo un ecodoppler, que mostró una imagen compatible con un pseudoaneurisma inguinal izquierdo postcateterismo y una analítica que dio como resultado que los leucocitos habían subido a 23.900. Es decir, tenía una leucocitosis. Ante dicha situación, se le hizo también un hemocultivo y se indicó cirugía para drenar el hematoma y reconstruir la arteria femoral. Al día siguiente, al ser intervenido quirúrgicamente por el Servicio de Cirugía Vascular y encontrar un falso aneurisma micótico femoral, infectado y purulento, se instaló un drenaje y se le colocó un by-pass de dacron, extrayéndose muestras para que fueran analizadas en microbiología.

Analizadas dichas muestras se apreció staphylococus aureus resistente a la meticilina (MRSA), apreciándose también dicho germen en el hemocultivo que se había hecho antes y en el exudado de las fosas nasales del paciente. Para combatirlo, se instauró tratamiento con vancomicina.

Sin embargo, la leucocitosis con desviación izquierda y la infección en gemelo y pie izquierdo persistieron.

-El día 7 de enero de 2.004 se suprimió el tratamiento con Imurel.

Dado que el 8 de enero se apreciaron fistulizaciones en extremidad inferior con salida de material purulento y con tumefacción extensa a nivel gemelar y en la cara externa del pie, se le realizó un drenaje de la lesión.

Se realizó el día 9 un TAC inguino abdominal, así como un eccodopler y una arteriografía de la extremidad inferior izquierda el 12 de enero.

-El día 19 de enero se efectuó una gammagrafía con galio-67 que mostró una captación en región inguinal y gemelar izquierdas, y posterior torácica izquierda, rodilla derecha y maxilar izquierdo. Ante la ausencia de mejoría, con generalización de la infección en la extremidad inferior izquierda y la aparición de fistulizaciones, ese mismo día se realizó al paciente una trombectomía de arteria poplítea izquierda y desbridamiento de compartimento tibial y plantar izquierdo.

En los días siguientes a esta intervención, el paciente se mostró afebril, aunque con leucocitosis y con amplias oscilaciones hemodinámicas a tratar con dopamina.

-Dada la ausencia de mejoría, el 26 de enero se decidió la amputación de la extremidad inferior izquierda pues ahí residía el foco séptico a eliminar. No obstante no se llevó a cabo porque el informe preanestésico aconsejaba retrasar la intervención, dado que el estado cardiológico y alimenticio del enfermo no era bueno.

Finalmente, el 2 de febrero, aprovechando una leve mejoría de la situación general del enfermo, se ejecutó la amputación supracondílea. No obstante, Don. Juan Manuel falleció pocas horas después de esta intervención.

a.2 Por otro lado, en los fundamentos de derecho de la demanda se afirma ejercitar las acciones de responsabilidad civil contractual y extracontractual, al amparo de lo establecido en los arts. 1.101 y 1902 CC (Leyes 493 y 488 FN ) y 28 Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios de 19 de julio de 1.984 (en adelante LGDCU), en relación con el art. 76 LCS, alegando que el fallecimiento había sido causado por la infección adquirida en la práctica del cateterismo cardíaco.

En concreto el fundamento de derecho 4º de la demanda, intitulado "relación causal entre la actuación del Servicio Navarro de Salud y el fallecimiento del paciente", reproduciendo las alegaciones efectuadas en el hecho 10º de la demanda, hace referencia a que "no existe duda de la relación causal entre el fallecimiento del paciente y la infección nosocomial adquirida en la práctica del cateterismo cardíaco el 26 de noviembre de 2003", relación causal que está "descrita reiteradamente a lo largo de toda la historia clínica del paciente, por ejemplo", al folio 12 en el Informe del Exitus: "Pseudoaneurisma femoral izquierdo post-cateterismo, infectado por Sataphylococus aureus Metacilina Resistente, intervenido quirúrgicamente", al folio 33 en el Informe de Urgencias de fecha 25 de diciembre de 2003: "Pseudoaneurisma inguinal izquierdo post cateterismo" o al folio 67 en las Hojas de Observaciones acerca del curso clínico de fecha 30 de diciembre de 2003: "JC: Bacteriemia por MRSA 2aria a manipulación vascular (cateterismo). Pseudoaneurisma femoral izdo. (intervenido)".

Además, con la demanda se aporta un informe pericial elaborado por la Sra. Noemi .

En la página 12 del citado informe se afirma que la infección se produce "a partir de la inoculación del germen dentro del...

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