SAP Navarra 227/2012, 26 de Diciembre de 2012

PonenteILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
ECLIES:APNA:2012:1439
Número de Recurso326/2012
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución227/2012
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 227/2012

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 26 de diciembre de 2012 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 326/2012, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/ Iruña, en el Procedimiento Abreviado nº 379/2011, sobre delito de daños ; siendo apelante, el condenado

D. Luis Manuel, representado por la Procuradora Dña. Juana Mª Laita Merino y defendido por el Letrado

D. Félix Joaquín Ruiz Marfany ; y apelado, el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 1 de marzo de 2012, el referido Juzgado dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo: "Que debo condenar y condeno a don Luis Manuel, como autor responsable de un delito de daños previsto y penado en el Art. 263 del Código Penal, a la pena de 7 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento; así como a indemnizar a don Juan Antonio en la cantidad de 494,54 euros, más los intereses legales de esa cantidad previstos en el Art. 576 de la LEC, siempre que dicha suma sea reclamada por el mismo en ejecución de sentencia.".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Luis Manuel .

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a esta Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, habiéndose señalado para su deliberación y fallo el día 11 de diciembre de 2012, con observancia de las prescripciones legales.

SEXTO

Se rechazan los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes: El día 23/5/2011 el vehículo Peugeot 307 con matrícula ....-MXD, propiedad de D. Juan Antonio, que se encontraba debidamente estacionado en la Calle Benjamín de Tudela de Pamplona, sufrió daños por rayaduras en la puerta delantera y trasera izquierda y rotura de un espejo retrovisor.

Los daños causados al vehículo ascienden a 494,54 euros, de los que 163,32 se corresponden con los materiales, 255,78 con la mano de obra, y 75,44 con el IVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela el denunciado la sentencia que en primera instancia le condenó como autor de un delito de daños por rayar dos puertas y romper un espejo retrovisor del vehículo estacionado del denunciado, tal y como se recoge en el relato de hechos probados.

En sus dos primeros motivos alega error en la valoración que en la sentencia apelada se hace de la prueba.

En primer término tacha de errónea la valoración de la denuncia frente a la declaración del propio denunciado.

El motivo se desestima ya que la sentencia combatida no tiene en cuenta la denuncia presentada como prueba de cargo en la que sustente la condena.

La prueba de cargo tenida en cuenta, en cuanto a la autoría de los daños, se contrae a la declaración del testigo de cargo en el acto de la vista; así mismo la sentencia valora el hecho de que la coartada del denunciado no fuera ratificada por ningún medio de prueba, pudiendo haberlo sido.

SEGUNDO

En cuanto a la valoración de esa prueba testifical también se tacha de errónea. Se apoya el apelante en la alegada existencia de contradicciones entre lo declarado por el testigo en la instrucción y lo dicho en el acto del juicio, respecto a la localización de los daños, la posibilidad de identificar al autor y los motivos del causante.

Como sea que el denunciante no pudo ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR