SAP Navarra 248/2012, 5 de Diciembre de 2012

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2012:1370
Número de Recurso9/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución248/2012
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000248/2012

Ilmos. Sres.

Presidente

  1. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ (Ponente)

    Magistrados

  2. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

  3. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

    En Pamplona/Iruña, a 5 de diciembre de 2012 .

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público celebrado los pasados días 15, 16 y 19 de noviembre el presente Rollo Penal de Sala nº 9/2011, derivado del Sumario nº 3299/2011 procedente del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Pamplona, frente a:

    Jeronimo, nacido en Barna, República de Bulgaria el NUM000 de 1984, hijo de GEORGIEV y de BANA, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 17 de julio de 2011, habiéndose practicado su detención el 14 de julio de 2011. Declarado insolvente mediante Auto del Juzgado Instructor de 11 de octubre de 2011. Representado por la Procuradora Dª ANA IMIRIZALDU PADILLA y defendido por el Letrado D. MIGUEL JOSÉ ARBUNIES ERCE

    Ejercitando la Acusación Pública el Ministerio Fiscal y la Particular Dª Covadonga, Dª Enriqueta,

  4. Patricio, D. Romeo, Dª Gloria, y D. Sixto, representados por el Procudor D. Ignacio SAN MARTíN CIDRIAIN y defendidos por el Letrado D. IVÁN JIMENO MORENO.

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS DECLARADOS PROBADOS :

La Sala apreciando en conciencia y según las reglas del criterio racional, la actividad probatoria que se desarrolló a nuestra presencia en las sesiones del acto de juicio oral los días 15, 16 y 19 de noviembre, establece como probado los siguientes hechos:

A.- El acusado Jeronimo, de nacionalidad de la República de Bulgaria, mayor de edad y sin antecedentes penales en España, cuyos restantes datos de identidad ya constan, se personó sobre las 21'30 horas del día 13 de julio de 2011, en el domicilio de Victor Manuel, sito en la CALLE000 n° NUM001 -NUM002 NUM003 ., de Berriozar, ya que ambas personas mantenían tratos habituales de compraventa de chatarra y el acusado le había ofrecido a Victor Manuel, la venta de chatarra que Jeronimo manifestaba tener.

Victor Manuel lo invitó a subir a su domicilio, donde su mujer le preparó un bocadillo, abandonando juntos dicha vivienda sobre las 22:30 horas. Desde allí se dirigieron ambos andando al paraje denominado " DIRECCION000 ", sito en el término municipal de Berrioplano y próximo al domicilio de Victor Manuel . Este lugar se encontraba apartado de la vista, al pie de un talud bajo la carretera N-240 - autovía iluminada -, junto a una pista de tierra, rodeado de pequeñas huertas y campos de cultivo, estando próximos dos polígonos industriales. Encaminándose ambas personas al lugar puesto que Jeronimo decía tener en este sitio una cantidad indeterminada de chatarra destinada a saldar una deuda que tenía con el Sr. Victor Manuel .

El expresado lugar carece de iluminación directa, pero en el mismo en horas nocturnas existe la claridad causada por la iluminación proveniente de la autovía y del polígono industrial " comarca 1 ".

B.- En dicho sitio se inició una discusión entre Jeronimo y Victor Manuel, al comprobar este que no se hallaba la chatarra que Jeronimo decía tener. En esta etapa inicial de la riña ambos se golpearon mutuamente, " a mano limpia ", a consecuencia de la cuál, el acusado experimentó las siguientes lesiones :

múltiples erosiones superficiales en dorso de la mano derecha y muñeca derecha, de longitud comprendida entre 0,5 cm y 1 cm.

equimosis de 2 x 2 cm. y 2 erosiones de 2 cm. en palma de la mano derecha .

varias erosiones en región frontal, de longitud comprendida entre 0,5 y 3 cm.

Seguidamente y sin solución de continuidad Jeronimo, cogiendo con ambas manos una estaca de madera de 97 centímetros de largo, 6,60 centímetros de ancho y 9,50 centímetros de alto, dirigió de modo sorpresivo, con notable fuerza, cuatro golpes a la cabeza de Victor Manuel, alguno de ellos cuando este estaba arrodillado y aturdido, ocasionándole cuatro heridas contusas en la cabeza de las siguientes características:

  1. - Herida contusa de 2 centímetros de longitud y cuya profundidad llega a plano óseo, de dirección oblicua localizada en región para frontal derecha alta.

  2. - Herida contusa de morfología estrellada, irregular, cuya profundidad llega a plano óseo, que recorre durante 8 centímetros la región parietal y frontal izquierda y acaba en dos ramificaciones: Una de 3,7 centímetros que acaba en región supra ciliar izquierda; y otra de 4 centímetros que llega hasta la región frontal derecha, herida que se encuentra por encima de la denominada "línea del sombrero".

  3. - Herida contusa de morfología estrellada irregular, de 2x1 centímetros, cuya profundidad no sobrepasa el tejido celular subcutáneo, ubicada por encima de la cola de la ceja izquierda.

  4. - Herida contusa de 1,4 centímetros, oblicua, que no sobrepasa el tejido celular subcutáneo, ubicada en gabela (entrecejo).

Todos los golpes fueron de la suficiente intensidad, para producir la laceración del cuero cabelludo, siendo de especial energía el que produjo la herida 2ª (Herida contusa de morfología estrellada, irregular, cuya profundidad llega a plano óseo, que recorre durante 8 centímetros la región parietal y frontal izquierda y acaba en dos ramificaciones: Una de 3,7 centímetros que acaba en región supra ciliar izquierda; y otra de 4 centímetros que llega hasta la región frontal derecha, herida que se encuentra por encima de la denominada "línea del sombrero). Dicho golpe produjo de forma coetánea: la fractura conminuta ( " en saco de nueces " ), desplazada de la bóveda craneal (interesando a ambos huesos frontales, parietales y temporales); la fractura conminuta de fosa anterior de la base del cráneo que irradia a techo y cara nasal de ambas órbitas; hemorragia subaracnoidea (meníngea) traumática en ambos hemisferios cerebrales, así como laceración en cara anterior y basal de lóbulo frontal derecho y laceración en cara basal de lóbulo frontal izquierdo .

La violencia de estos golpes fue tal que originaron que Victor Manuel sufriera dos hematomas de unos 4 x 5 cms. de superficie, en cara anterior de ambas rodillas, produciéndose en ambas infiltrado hemorrágico subcutáneo .

Por dicha herida 2ª la víctima quedó en estado de semiinconsciencia pudiendo hacer algún movimiento inconexo o articular alguna palabra pero en dicha situación de semiinconsciente, ocasionando la muerte de Victor Manuel, al causar la destrucción anatómica y funcional de centros vitales encefálicos.

Victor Manuel, no hizo acción alguna para defenderse de los golpes recibidos con la estaca.

Sobre las 7,30 horas del día 14 de julio de 2011, Victor Manuel fue localizado en el lugar donde había sido golpeado, por una persona que pasaba tal sitio, siendo trasladado urgentemente al servicio de urgencias del Hospital de Navarra, donde falleció sobre las 9,30 horas a causa de las heridas recibidas. C.- Como consecuencia de dichos golpes con la estaca, Victor Manuel, como hemos dicho quedó semiinconsciente, sin posibilidad de reacción, en el suelo, aprovechando el acusado, con ánimo de enriquecimiento ilícito, para registrarle y coger la totalidad de los objetos que portaba: su DNI, su permiso de conducir, una tarjeta de crédito de la entidad La Caixa a nombre de Enriqueta (hija de Victor Manuel ), una tarjeta del Servicio Navarro de Salud a su nombre, un reloj marca Seiko, un pastillero metálico, un billete de 5.000 pesetas, un colgante dorado con la cara de Cristo con su cadena y el teléfono móvil que portaba el acusado, de marca SAMSUNG, cuya tarjeta SIM correspondía a la línea NUM004, así como todo el dinero que llevaba .

D.- Tras deshacerse de la estaca que arrojó sobre la vía del tren Pamplona - Irún en las cercanías del lugar de los hechos, el acusado Jeronimo con ánimo de lucro, comenzó a llamar, sobre las 23'30 horas del día 13 de julio de 2011, con el teléfono móvil de Victor Manuel a su mujer Covadonga en repetidas ocasiones, haciéndole creer que personas desconocidas tenían secuestrado a su marido y reclamaban para su liberación: dinero, droga, oro, joyas y jeringuillas, consiguiendo inicialmente que Covadonga abandonara su domicilio, haciéndole deambular por la localizad de Berriozar, alejándole de su vivienda.

Utilizando siempre el mismo teléfono, el acusado se expresó en forma semejante con otros miembros de la familia de Victor Manuel, entre ellos su hermano Jose Pablo y su hijo Romeo realizando la misma reclamación a todos ellos para que quedara libre. Cuando le dijeron que tenían en su poder el dinero y los objetos que reclamaba, les dijo que debían dejarlos en una zona próxima a Berriozar, junto a Desguaces la Cabaña, conocida como " la antena ". Cuando la familia de Victor Manuel dejó en la zona una bolsa con diversos objetos como señuelo, el acusado, al recogerla se percató de que no contenía lo que les había solicitado, volviendo a llamar para reclamar nuevamente lo que había solicitado, preparándose la familia para realizar una segunda entrega. Durante todo este tiempo, el acusado les manifestó, tras remitirles en diversas ocasiones a distintos lugares, que Victor Manuel se encontraba en un parque en la zona de Zuasti, a gran distancia del lugar donde éste se encontraba herido de muerte.

E.- Jeronimo, fue detenido por Agentes de la Guardia Civil, sobre las 20 horas del día 14 de julio, cuando estaba jugando a una máquina tragaperras en el establecimiento de hostelería ubicada en el Área de servicio de Zuasti de la Autopista de Navarra. Para llevar a efecto la detención los dos Agentes de la Guardia Civil, que habían detectado la presencia en este sitio de Jeronimo, pidieron el apoyo de otros dos compañeros, teniendo...

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