SAP Navarra 226/2012, 26 de Diciembre de 2012

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2012:1285
Número de Recurso26/2012
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución226/2012
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 226/2012

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona, a 26 de diciembre de 2012 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 26/2012, derivado del Procedimiento Ordinario nº 529/2009 del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona; siendo parte apelante

, el demandado D. Bruno, r epresentado por el Procurador Dª. Ana Imirizaldu Pandilla y asistido por el Letrado D. Pedro Hernández Lourdes-Casado; parte apelada, el demandante D. Gabriel representado por la demandante la Procuradora Dª María Asunción Martínez Chueca y asistida por el Letrado D. Gabriel .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 8 de noviembre de 2011, el referido Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona dictó Sentencia en el Procedimiento Ordinario nº 529/2009, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María Asunción Martínez Chueca en nombre y representación de Don Gabriel frente a Don Bruno debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de ochenta y dos mil noventa y un euros (82.091 euros) de principal, más los intereses legales desde la notificación de la demanda y hasta el completo pago de la deuda. Todo ello con expresa imposición de costas al demandado".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Bruno .

CUARTO

La parte apelada, Gabriel evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia y mediante Otrosí Digo solicitó la admisión de prueba documental.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 26/2012 y en el que por auto de 13 de abril de 2012 se admitieron 3 de los 5 documentos aportados y habiéndose señalado el día 15 de noviembre de 2012 para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes: a) La entidad mercantil Financiaciones y Servicios de Navarra y Estella, S.L. se constituyó el día 27 de abril de 2001, siendo nombrados administradores solidarios los Srs. Bruno y Segismundo, titular cada uno de ellos del 50% de las participaciones sociales (documentos núm. 23, 24 y 26 demanda).

El único bien propiedad de la sociedad era la finca NUM000 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Estella.

El día 17 de enero de 2003 Don. Segismundo trasmitió sus participaciones sociales (documento núm. 25 demanda), siendo nombrado el Sr. Bruno administrador único (documento núm. 26 demanda).

No procedió a inscribir la modificación del órgano de administración en el Registro de la Propiedad hasta el día 4 de septiembre de 2007.

  1. El día 12 de enero de 2004 la sociedad Financiaciones y Servicios de Navarra y Estella suscribió un contrato privado de compraventa de la finca de su propiedad con la entidad Construcciones Sanzol, S.A., entregando ésta a cuenta del precio la cantidad de 120.201,42 euros (documento núm. 14 demanda).

    La citada cantidad fue ingresada en la cuenta de la sociedad el día 23 de enero, con lo que tenía un saldo positivo de 110.226,91 euros.

    A fecha 22 de marzo de 2004 dicha cuenta presentaba un saldo positivo de 791,99 euros; a fecha 31 de marzo tenía un saldo negativo de 13.728,29 euros.

    El día 27 de abril fue ingresada la cantidad de 27.840 euros, con lo que la cuenta volvió a tener un saldo positivo, que a fecha 13 de diciembre de 2004 ascendía a 118,67 euros (documento núm. 16 demanda).

  2. El día 27 de febrero de 2006 Don. Segismundo vendió la finca a la entidad mercantil Azalea Capital, S.L. (documento núm. 33 demandada).

    De dicha venta tuvo conocimiento el Sr. Bruno en el mes de enero de 2007 (documento núm. 35 demanda).

    A su vez, el día 8 de mayo de 2006 la sociedad Azalea vendió la finca a la entidad mercantil Everforever, International 21, S.L.

    Posteriormente, por escritura pública de 9 de julio esa sociedad vendió la finca al padre Don. Segismundo .

    Por tal motivo, el Sr. Bruno interpuso el día 15 de febrero de 2008 querella contra Don. Segismundo y las demás personas que habían intervenido en las sucesivas transmisiones, por la comisión de los presuntos delitos de falsedad, estafa, apropiación indebida y delito societario (folios 253 y s).

  3. Con anterioridad, el día 19 de diciembre de 2006 la sociedad Construcciones Sanzol había interpuesto una querella contra Don. Segismundo y de la Bruno, diligencias Previas 53/2007 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Pamplona (documentos núm. 19 y 27 demanda; folios 354 y s).

    Además, presentó demanda contra la sociedad Financiaciones y Servicios de Navarra y Estella solicitando fuera declarado resuelto el contrato de compraventa y condenada a devolver la cantidad recibida a cuenta del precio.

    Fue estimada por la sentencia de 25 de enero de 2008 del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Pamplona, juicio Ordinario 36/2008, confirmada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Navarra (documento 20 demanda).

  4. Por sentencia de 25 de mayo de 2007 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pamplona, juicio Ordinario núm. 1247/2006, la sociedad Financiaciones y Servicios de Navarra y Estella fue condenada a pagar al Sr. Gabriel la cantidad de 58.559,72 euros, más intereses y costas, siendo confirmada por sentencia de 30 de marzo de 2009 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra (documentos núm. 2 y 5 demanda).

    La deuda respondía a los honorarios profesionales devengados por la asistencia letrada prestada en el juicio Ordinario 477/2002 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Estella (folios 346 y s), tanto en primera instancia como en apelación, donde la sentencia se dictó el día 23 de marzo de 2005 (folios 367 y s).

    Efectuada la tasación de costas y liquidación de intereses resultó la cantidad de 10.621 euros por los intereses liquidados a fecha 1 de septiembre de 2009, la cantidad de 8.559,37 euros por las costas causadas en la primera instancia y la cantidad de 4.351,81 euros por las costas causadas en la segunda instancia (documentos núm. 8, 9 y 10 demanda). En fase de ejecución el Sr. Bruno señaló la finca NUM000 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Estella como bien propiedad de la sociedad, a pesar de que sabía que había salido de su patrimonio y luego que existía una cuenta corriente con 120.202,42 euros (documentos núm. 13 y 16 demanda), pero carecía de saldo desde finales del año 2004 (documento núm. 16 demanda).

  5. El día 7 de septiembre de 2009 el Sr. Gabriel presentó demanda contra el Sr. Bruno, en ejercicio de la acción individual de responsabilidad del art. 69 LSRL, en relación con los arts. 133, 135 y 127 TRLSA, y la acción de responsabilidad por deudas sociales de los arts. 104.1 c) d) y e) y 105 LSRL, solicitando su condena a pagar la cantidad de 82.091 euros, más los intereses legales desde la admisión a trámite de la demanda hasta el completo pago de la deuda.

  6. El día 9 de septiembre de 2010 la sociedad Financiaciones y Servicios de Navarra y Estella presentó demanda solicitando la declaración de nulidad de las escrituras públicas de compraventa de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Estella frente a las sociedades Promotora Azalea Capital y Everforever International 21, estimada por sentencia de 15 de febrero de 2011 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Logroño (documento núm. 2 y 3 aportados con el escrito de oposición al recurso de apelación).

  7. La sentencia del Juzgado estima la demanda, en la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia.

    g.1 Acción individual de responsabilidad.

    Sostiene la juez de lo mercantil que acreditada la existencia de la deuda no satisfecha era "indudable que se cumplía el primer requisito de la lesión directa", habiendo permitido el comportamiento negligente del demandado que la sociedad no tuviera bienes suficientes para hacer frente al crédito del actor, existiendo una "clara relación de causalidad entre la conducta y el daño causado".

    En apoyo de su tesis argumenta, en primer lugar, que al incumplir el demandado con el deber de inscribir en el Registro Mercantil el acuerdo de cambio del órgano de administración, Don. Segismundo continuaba siendo administrador solidario de la sociedad frente a terceros, lo que hizo posible que vendiera el único bien de su propiedad, ya que con independencia del resultado de los "pleitos civiles y penales, no hay duda alguna que la conducta ha sido negligente, permitiendo o por lo menos haciendo más fácil la salida del único bien de la sociedad".

    En segundo lugar, que si el demandado hubiera cumplido con el deber de elaborar y presentar ante el Registro Mercantil las cuentas anuales de los ejercicios 2004, 2005 y 2006, que se depositaron en el mes de septiembre de 2007, "se hubiera además percatado de su deber de inscribir la modificación en el órgano de administración".

    En tercer lugar, que la negligencia del demandado igualmente residía en la tardanza en llevar a cabo cualquier tipo de actuación para recuperar el único bien propiedad de la sociedad, sin que en la contestación a la demanda se indique o aporte prueba alguna de la existencia de los procedimientos judiciales.

    También considera relevante que a fecha 1 de junio de 2006 no existiera saldo en la cuenta...

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