SAP Navarra 259/2012, 10 de Diciembre de 2012

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2012:1241
Número de Recurso250/2012
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS RESTANTES
Número de Resolución259/2012
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000259/2012

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ (Ponente)

Magistrados

D. ERNESTO VITALLÉ VIDAL

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Pamplona/Iruña, a 10 de diciembre de 2012 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 250/2012, derivado de los autos de proceso sobre modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio nº 41/2010, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada, Sra. Mónica

, r epresentada por el Procurador Sr. BELTRÁN y asistida por la Letrada Dña. MARÍA ORTEGA MARCOS ; parte apelada, el demandante Sr. Amadeo, representado por la Procuradora Sra. MARTÍNEZ CHUECA y asistido por la Letrada Dª PILAR CUNCHILLOS PÉREZ . Habiéndose adherido parcialmente el MINISTERIO FISCAL, al recurso de apelación.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 2 de mayo de 2012, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en los autos de proceso sobre modificación de medidas nº 41/2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Mª Asunción Martínez Chueca en representación de Don Amadeo, frente a Dña Mónica representada en autos por el procurador Don Ricardo Beltrán García, debo modificar y modifico las medidas establecidas en relación a la guarda y custodia y visitas de ambos progenitores con sus hijas Alba y Ainara, estableciéndose una guarda y custodia compartida con el siguiente reparto temporal:

- Lunes y Martes de todas las semanas las menores estarán con el padre desde la salida del colegio y hasta el día siguiente que serán llevadas por el padre al colegio.

- Miércoles y Jueves de todas las semanas las niñas estarán con la madre desde la salida del colegio y hasta el día siguiente en que las llevará la madre al colegio.

- Los Fines de Semana serán alternos para uno y otro progenitor de Viernes a ala salida del colegio a Lunes por la mañana. Las vacaciones de Navidad y Semana Santa se dividirán por mitad entre ambos y las menores pasarán un mes ininterrumpido con cada uno de sus padres en verano. En caso de discordia, elegirá la madre los años pares y el padre los impares.

En todo lo demás se mantendrán las medidas hasta la fecha vigentes, que se hacen propias de esta sentencia, ya que no se han

solicitado cambios.

Procede realizar un seguimiento semestral del caso por parte de la psicóloga adscrita a este Juzgado, seguimiento que se centrará en la situación personal de la madre y en la situación de los niños.

Se deriva el caso al Servicio de Orientación Familiar del Gobierno de Navarra, para que puedan trabajar con ambos padres aspectos relativos a su relación que están incidiendo negativamente en ambas menores. Dicha derivación se realizará a través de la Trabajadora Social de este Juzgado."

TERCERO

Contra la indicada sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la parte demandada, mediante escrito presentado el 8 de junio de 2012, en el cual después de exponer los motivos de recurso que tuvo por conveniente, solicitaba de este Tribunal que dictara sentencia revocando la sentencia recurrida y declarando la custodia individual de las menores a favor de la madre.

Conferido oportuno traslado, por la representación procesal del demandante de modificación de medidas, mediante escrito presentado con fecha 6 de julio se opuso al recurso de apelación articulado de adverso, interesando la confirmación de la sentencia recurrida en todos sus extremos con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Por el Ministerio Fiscal, en su informe de fecha 10 de julio, se adhirió parcialmente al recurso de apelación interpuesto, en cuanto al régimen de custodia oponiéndose al mismo respecto a los demás pronunciamientos.

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, después de adoptarse las resoluciones de ordenación procesal pertinentes, mediante providencia de fecha 9 de octubre se acordó señalar para deliberación y resolución del presente recurso el día 27 de noviembre.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por la parte actora, es decir Don. Amadeo, se promovió demanda de modificación de medidas de divorcio, en base al artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, postulando la modificación de las medidas establecidas en la estipulación tercera del convenio regulador del divorcio de las personas aquí en litigio de 8 de octubre de 2007, pacto relativo a la guarda y custodia. Patria potestad de las hijas, en el que establecía, que las hijas menores del matrimonio -Alba nacida el NUM000 de 2002 y Ainara nacida el NUM001 de 2005, quedarán bajo la guardia y custodia de la madre quien las tendrá en su compañía. Dicho convenio regulador, fue judicialmente homologado en la sentencia de 16 de noviembre de 2007 . Por el actor se postulaba, que se modificara lo así convenido en cuanto a la guardia y custodia de las menores, atribuyéndose al menos temporalmente al padre, y que se estableciera a cargo de la Sra. Mónica una cantidad mensual en concepto de pensión de alimentos para las hijas, que se estimara por S.S.ª al valorar la prueba que se practique en el procedimiento, así como que se establezca unas visitas que S.S.ª considera favorable a la madre, realizándose las mismas siempre en presencia de los abuelos maternos.

Por la representación procesal de Doña. Mónica, se opuso a la demanda y formuló reconvención ejercitando demanda de ejecución dineraria pretensión esta última que fue inadmitida a trámite mediante auto de 10 de mayo de 2010 "sin perjuicio que presente la oportuna demanda ejecutiva".

El inicial acto de juicio se celebró en la instancia con fecha 11 de mayo de 2010. Con fecha 20 de mayo se llevo a efecto la exploración de la hija mayor Alba y mediante auto de fecha 21 de mayo de 2010, estimándose en parte la petición de medidas provisionales en su momento formulada por el demandante de modificación Don. Amadeo, se establecieron con el expresado carácter de provisional las siguientes medidas:

"Las menores Alba y Ainara estarán con su padre todos los martes y jueves desde la salida del colegio en periodo escolar o desde las 17 horas en periodo no lectivo y hasta el día siguiente en que el padre las llevará al centro escolar en periodo lectivo o al domicilio materno en periodo no lectivo. Además estarán con el padre los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio o a las 17 horas en periodo no lectivo y hasta el lunes por la mañana en que las llevará al colegio o al domicilio materno en periodo no escolar.

En todo lo demás se mantienen las medidas definitivas establecidas con anterioridad."

Mediante providencia de fecha 21 de mayo de 2010, en virtud de las razones que de las mismas se consideraba, se acordó la practica de prueba pericial psicosocial, con el contenido que se detallaba en dicha resolución -véanse los folios 113 y 114 de las actuaciones-.

El informe pericial psicológico fue elaborado por la Psicóloga Forense adscrita a los Juzgados de Familia de Pamplona, estando en mismo datado el 18 de agosto de 2011 -folios 174 a 183 de las actuaciones-. Y el informe pericial social fue elaborado por la Psicóloga perteneciente al Servicio Social de Justicia adscrito a los Juzgado de Familia de Pamplona, estando el mismo datado el 25 de noviembre de 2011 -folios 184 a 192 de las actuaciones-.

La emisión de los expresados informes psicológico y social se llevó a efecto en la sesión de acto de juicio celebrado en pasado 21 de febrero. Acordándose, en dicho acto, por S.S.ª, la práctica del determinado informe psicológico, por la Psicóloga adscrita a los Juzgado de Familia, con relación a la demandada Doña. Mónica . Dicho informe, fue elaborado con fecha 18 de agosto, por la expresada Sra. Psicóloga.

En la sentencia de instancia, se argumenta primeramente que " no procede realizar el cambio de custodia interesado por D. Amadeo, atendiendo al resultado del informe pericial practicado". Destacándose, que del mismo se concluye con claridad que resulta importante para las dos niñas el mantenimiento del soporte materno, sobre la base de la vinculación afectiva de las menores con la madre.

A continuación se alude al contenido propio del informe social, subrayándose que el mismo es claro en relación a aspectos importantes para el mantenimiento de la custodia en la madre especialmente en relación a la existencia de apoyo familiar y la conclusión que existe un medio familiar actualmente normalizado. Valorándose específicamente el apoyo prestado por los abuelos maternos que se "valora como muy importante para Dña. Mónica y para sus hijas".

En base a tales premisas, se considera que resulta adecuado el mantenimiento de la custodia de la madre, pero se añade que la misma también debe ser conferida al padre "...a través de un sistema de reparto temporal que garantice la seguridad y referente afectivo que la madre proporcionadamente posibilite además la relación con el padre de manera frecuente y habitual tanto entre semana como en periodos no escolares".

Refiriéndose la Juzgadora "a quo" al informe psicológico, para determinar que el reparto temporal que se establece en el auto de medidas provisionales con el detalle que antes hemos considerado "... produce problemas". Recogiéndose el contenido del informe psicológico, cuando se destaca que en el mismo se...

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