SAP Navarra 183/2012, 21 de Noviembre de 2012

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2012:1195
Número de Recurso52/2012
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución183/2012
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 183/2012

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 21 de noviembre de 2012 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 52/2012, derivado del Juicio Ordinario nº 1158/2010, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona ; siendo parte apelante

, la sociedad CONSTRUCCIONES ANDIA SA y RESIDENCIAL AMAYA SA, ésta última absorbida por la primera, r epresentada por el Procurador D. Jesús de Lama Aguirre y asistido por el Letrado D. Martín Zudaire Polo ; parte apelada, LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUMEROS NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 Y NUM004 DE PAMPLONA, representada por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistido por el Letrado D. Jorge Tudanca Martínez.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 11 de noviembre de 2011, el referido Juzgado dictó Sentencia en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando en parte la demanda deducida por el Procurador Sr. Araiz en nombre de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000, NUM001, NUM005, NUM002, NUM003 y NUM004 DE PAMPLONA frente a CONSTRUCCIONES ANDÍA, S.A. (sociedad absorbente de la codemandada RESIDENCIAL AMAYA, S.A.) condeno a la demandada CONSTRUCCIONES ANDÍA, S.A. a realizar las siguientes obras de reparación en el edificio de la actora.

En relación con el revestimiento de aplacado de piedra de pizarra en la fachada (planta baja) deberá ejecutar las obras propuestas en el informe de la perito Sra. Valle .

En relación con las grietas en faldones de planta baja deberá ejecutar las obras previstas en el informe del perito Sr. Juan Luis .

En relación con las grietas y fisuras en tabiquería interior de las viviendas (Portal NUM000 : NUM006 NUM007 y NUM005 NUM013 ; Portal NUM001 : NUM006 NUM014 ; Portal NUM002 : NUM006, NUM001 NUM015 y NUM005 NUM014 ; Portal NUM003 : NUM008 y NUM009, NUM004 : NUM010, NUM008, NUM009, NUM011 NUM013, NUM011 NUM015 y NUM012 ), caja de escalera del portal NUM004 y cuarto de bicicletas del portal NUM001, deberá ejecutar las obras previstas en el informe de la perito Doña. Valle . En relación con las condensaciones en la vivienda NUM005 - NUM013 del portal NUM000 deberá ejecutar las obras previstas en el informe del perito Don. Juan Luis .

En relación con las deficiencias en garaje y únicamente en cuanto a la deficiencia relativa a la junta de dilatación, deberá ejecutar las obras previstas en el informe del perito Doña. Valle .

Sin costas".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, la sociedad CONSTRUCCIONES ANDIA SA y RESIDENCIAL AMAYA SA, ésta última absorbida por la primera.

CUARTO

La parte apelada, LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUMEROS NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 Y NUM004 DE PAMPLONA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 52/2012, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la promotora demandada la sentencia del Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe en el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia, respecto a los siguientes pronunciamientos:

  1. Condena a sustituir la totalidad del aplacado de piedra de pizarra en la fachada (plante baja).

  2. Condena a reparar las grietas y fisuras en la tabiquería interior de las viviendas.

  3. Condena a reparar grietas y fisuras en caja de escaleras del portal NUM004 .

    Las alegaciones que realiza la apelante en su recurso se pasan a examinar a continuación.

  4. Condena a sustituir la totalidad del aplacado de piedra de pizarra en la fachada (planta NUM016 ).

    1. Por un lado, el juez de primera instancia parte de una serie de hechos acreditados.

      a.1 En el proyecto de la obra se preveía el "aplacado de fachada a base de piedra caliza, cuarcita o granito de 2 cms de espesor con un despiece de 60x40 cms anclado a fábrica de ladrillo mediante 4 anclajes por pieza de acero inoxidable y mortero de agarre M-80".

      En la ejecución se colocó piedra de pizarra "a testa" o "a hueso", es decir, sin juntas entre las piezas y sujetándolas a la fábrica de ladrillo directamente con mortero de agarre (cola específica "keraflex"), prescindiendo de los anclajes.

      a.2 Desde un principio algunas piezas del aplacado comenzaron a desprenderse, lo que hizo constar la propia dirección facultativa al emitir el acta de recepción del edificio terminado, señalando que las piezas desprendidas hasta esa fecha se habían recolocado y que si el problema se agravaba por efectos de meteorología debería adoptarse una "solución definitiva" que lo afrontara y solucionara definitivamente, aunque si los desprendimientos futuros eran sólo parciales y puntuales se acometería la solución "recolocando las piezas desprendidas" .

      a.3 Un operario de la promotora fijó las piezas desprendidas y las que consideró que presentaban riesgo de desprendimiento "por sonar a hueco", clavándolas con una fijación central o tirafondo, cuya cabeza se pintó después de color negro.

      El número de piezas fijadas de esa manera es de 166, existiendo en la actualidad 7 piezas desprendidas y 18 que presentan riesgo de caída, lo que supone aproximadamente el 12,34% del total si se consideran

      1.547 piezas.

    2. Por otro, el juez de primera instancia concluye, a la vista de los hechos declarados probados y los informes periciales, que no se trataba de "un problema menor y puntual", sino que persistían las causas que habían motivado el desprendimiento de las piedras, considerando el propio perito de la promotora (pág 12 informe...

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