SAP Málaga 260/2012, 2 de Mayo de 2012

PonenteLUIS MIGUEL MORENO JIMENEZ
ECLIES:APMA:2012:4139
Número de Recurso128/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución260/2012
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 128/2012

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 36/2012

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 8 DE MÁLAGA

En nombre del Rey

Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 260/2012.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GUTIÉRREZ

D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ

En la ciudad de Málaga, a 2 de mayo de 2012.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga los presentes Autos de Rollo de Apelación número 128/2012, correspondientes al Procedimiento Abreviado seguido en el Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga con el número 36/2012, sobre delito contra la seguridad vial, a la vista del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Carabantes Ortega, en nombre y representación de Margarita, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, dicta, en virtud de la potestad conferida por la Constitución y en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Carabantes Ortega se interpuso, en nombre y representación de Margarita mediante escrito presentado el 27 de febrero de 2012, recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 3 de febrero de 2012 por el Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga, sentencia en la que,

conteniéndose el siguiente relato de Hechos Probados : "Éste órgano jurisdiccional declara expresamente probado: "Que la acusada Margarita, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 11/11/2009 (Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, Causa nº 148/09) por delito contra la seguridad vial del art. 384 CP a la pena de 8 meses de multa; sobre las 11.30 horas del día 8 de enero de 2012, por el punto kilométrico 112 de la carretera A-45 (Córdoba-Málaga), término municipal de Antequera (Málaga), conducía el vehículo marca/modelo BMW 3.20 con matricula G-....-GK, pese a no haber obtenido nunca el preceptivo Permiso de Conducir que le habilite para conducir vehículos a motor y ciclomotores", en su Fallo, se decía: "Debo condenar y condeno a Margarita como autor de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el art. 384.2º último inciso del Código Penal del Código Penal (Ley Orgánica 10/95 de 23 de noviembre), ya definido, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22.8º CP ; imponiéndole la pena CINCO (5) MESES de PRISIÓN, ACCESORIAS de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; asimismo le condeno al pago de las COSTAS procesales que puedan haberse causado".

SEGUNDO

Turnadas las actuaciones en fecha 30 de abril de 2012 a esta Sección Tercera se acordó la formación del presente Rollo para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

No habiéndose interesado la práctica de prueba, se acordó simultáneamente en fecha 2 de mayo de 2012 que los autos pasaran al Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ, quien expresa el parecer de la Sala, habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que por este Tribunal se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legalmente establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos declarados Probados de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La presente resolución se contrae a determinar si resulta procedente (o no) la estimación del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Carabantes Ortega, en nombre y representación de Margarita mediante escrito presentado el 27 de febrero de 2012, contra la sentencia dictada en fecha 3 de febrero de 2012 por el Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga ; y ello para el caso de que se hubiera puesto de manifiesto la concurrencia de algunos de los dos motivos de impugnación contenidos en el cuerpo del escrito del mismo consistentes, el primero, en el error en la apreciación de la prueba en el que habría incurrido el juzgador de instancia, con consecuente infracción del principio in dubio pro reo, dado que la ahora recurrente cuenta con permiso de conducir expedido por su país que le fue sustraído y, el segundo, que ha de darse aplicación a la eximente de estado de necesidad del artículo 20,5 del Código Penal, dado que no tuvo otra posibilidad que intentar conducir el vehículo hasta Madrid para acreditar haber cancelado o pagado la multa de su anterior condena.

TERCERO

Esta Sala -una vez ha hecho consideración de dichas alegaciones (delimitándose, en consecuencia, el objeto del recurso), del contenido de la sentencia recurrida, y a la vista del tipo penal de que se trata y de la doctrina jurisprudencial sobre la materia-, llega a la convicción de que procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de que se trata, por las tres siguientes razones .

La primera, por cuanto que, no pudiéndose afirmar que por parte del juzgador de instancia se haya incurrido en error en la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio celebrado el día 31 de enero de 2012, sólo cabe entender que la misma ha sido correctamente apreciada en aplicación de la previsión del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haber explicitado la misma, en el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia dictada, las razones o motivos que le llevaron a considerar que la acusada incurrió en...

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