SAP Málaga 153/2012, 23 de Marzo de 2012

PonenteJUAN JOSE ARROYAL CALERO
ECLIES:APMA:2012:3349
Número de Recurso12/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución153/2012
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

Sección Octava

ROLLO N. 12/2010

SUMARIO N. 3/2010

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1 DE MÁLAGA

En nombre de SM EL Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N. 153/2012

ILMOS. SRES.

Don Fernando González Zubieta

Presidente

Don Pedro Molero Gómez

Don Juan José Arroyal Calero

Magistrados

Málaga, a 23 de marzo de 2012

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga la causa seguida como Sumario número 3/2010 procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Málaga seguida por delitos de malos tratos, malos tratos habituales, amenazas y agresión sexual contra Domingo, con DNI NUM000, divorciado, nacido el NUM001 de 1965 en Málaga, hijo de Cristobal y de Amparo, con domicilio en Cl/ DIRECCION000, Málaga, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora D.ª Mónica Rodríguez Pérez y defendido por la Letrada D.ª María José Ramos Ruiz, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, Justa, representada por el Procurador D. Fernando Marques Merelo y asistida por la Letrada D.ª Cristina García Hermoso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer mencionado en el encabezamiento incoó Diligencias Previas con el número 183/2010 por delitos de malos tratos, malos tratos habituales y agresión sexual acordándose la incoación de Sumario, tras lo cual se dictó auto de procesamiento contra Domingo, recibiéndosele declaración indagatoria y dictándose finalmente auto de conclusión de tal procedimiento, a lo que siguió el emplazamiento de las partes ante la Audiencia Provincial, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este órgano correspondiendo a esta Sección en virtud de las vigentes normas de reparto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se dictó auto confirmando el de conclusión y acordando la apertura del juicio oral, formulando el Ministerio Fiscal acusación contra el procesado identificado en el encabezamiento por los delitos mencionados en el mismo, pasando seguidamente la causa a calificación de las defensas y, evacuado el trámite, se declaró hecha la calificación. Se admitieron las pruebas que el Tribunal consideró pertinentes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral que tuvo lugar, definitivamente y en única sesión, el día 15 de marzo de 2012, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de la acusación particular, del procesado y de su abogado defensor.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de

a)malos tratos, b) un delito de malos tratos habituales, c) un delito de amenazas y d) un delito de agresión sexual, previstos y penados en los artículos 153.1 3, 173.2, 169.1 y 179 y 180.1.3 º y 4 º y 180.2 del Código Penal, considerando que el delito de agresión sexual puede ser calificado de acuerdo con la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 5/2010 como un delito de los tipificados en el art. 183.1.2.3.4d ), con la misma petición de pena, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad penal de parentesco, del art. 23 CP, respecto del delito de amenazas, y reputando autor del mismo al procesado Domingo, solicitó fuese condenado a la pena de:

  1. por el delito de malos tratos: 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años, prohibición de aproximarse a la víctima y a su domicilio en un radio no inferior a 500 metros así como comunicar con ella por cualquier medio durante 4 años.

  2. por el delito de malos tratos habituales: 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 5 años, prohibición de aproximarse a la víctima y a su domicilio en un radio no inferior a 500 metros así como comunicar con ella por cualquier medio durante 5 años.

  3. por el delito de amenazas: 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 5 años, prohibición de aproximarse a la víctima y a su domicilio en un radio no inferior a 500 metros así como comunicar con ella por cualquier medio durante 5 años.

d)por el delito de agresión sexual: 14 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a la víctima y a su domicilio en un radio no inferior a 500 metros así como comunicar con ella por cualquier medio durante 10 años.

CUARTO

La acusación particular mantuvo su escrito de acusación provisional, que se expresaba en los mismos términos que el presentado por el Ministerio Fiscal, adhiriéndose a las modificaciones solicitadas por el Ministerio Fiscal.

QUNTO.- La defensa del procesado interesó su absolución.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Arroyal Calero, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Apreciada en conciencia la prueba practicada se considera probado y así se declara que Domingo mantuvo una relación de pareja durante siete años con Justa, habiendo convivido ambos hasta el mes de noviembre de 2010 junto a los hijos de la denunciante, Moisés ( NUM002 /1999) y Juan de Dios ( NUM003 /1996), nacidos ambos de una anterior relación sentimental de Justa, aunque participaba Domingo en la vida de los menores hasta con quienes mantenía una relación de confianza hasta el punto de referirse a él como " Tiburon ".

Durante el tiempo de convivencia de la pareja era habitual que Domingo se dirigiera a la denunciante en actitud agresiva, incluso delante de los hijos menores de aquélla, propinándole golpes, bofetones y empujones, existiendo diversos partes de lesiones de los años 2008 y 2009, diciéndole también expresiones insultantes tales como que "te voy a matar, eres una puta, no vales para nada" o "nunca te voy a querer".

Las agresiones y expresiones insultantes también eran dirigidas con frecuencia a los hijos menores de Justa, siendo la situación tan grave que el hijo mas mayor, Juan de Dios, a quien en una ocasión, de un guantazo, hizo sangrar por la nariz, decidió marcharse a vivir con su padre, al no soportar la situación de violencia que se estaba viviendo en su casa. Los menores, pese a sufrir agresiones y, en algunas ocasiones, lesiones, no fueron nunca llevados por su madre al médico En día no determinado, pero en todo caso en el mes de noviembre de 2009, y movido por los celos pues creía que Justa había mantenido relaciones sexuales con un amigo de su padre, Domingo agredió a su pareja dándole tres bofetones, sin que Justa acudiera al médico, llegando Domingo a desenfundar una catana.

En el mes de agosto de 2009, Domingo aprovechando que pareja se había ido a la feria, y que se había quedado sólo en casa con Moisés, quien entonces tenía menos de 13 años de edad, entró en dormitorio de éste cuando ya estaba acostado, y sin encender la luz se quitó los pantalones, tiró de la sábana que cubría a Moisés y le quitó a éste los pantalones del pijama, comenzando masturbarse a la vez que tocaba al menor sus órganos genitales, sin embargo un ruido lo hizo abandonar la habitación del menor.

Ese mismo día, poco después Domingo volvió a entrar en el dormitorio del niño, de forma brusca le quitó la sábana y la parte inferior del pijama, tumbándose sobre el menor, practicándole una felación, para, posteriormente colocar la cabeza del niño entre sus piernas y masturbándose eyacular en la cara del menor quien logró huir encerrándose en otra habitación. Tras estos hechos, Domingo amenazó a Moisés diciéndole que si contaba algo a su madre les cortaba la cabeza.

A consecuencia de estos hechos, tanto Justa como sus hijos presentan síntomas psíquicos de maltrato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son consecuencia de la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto del plenario, en aplicación del art. 741 LECrim ., de acuerdo con las reglas de la sana crítica, considerándola el Tribunal prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia que asiste a Domingo .

El acervo probatorio que se ha desplegado ante este Tribunal ha consistido en la declaración del procesado, de la denunciante, de los hijos menores de la denunciante y las periciales forenses, tanto psicológicas, como médicas y de trabajo social.

Declaró en primer lugar el procesado, Domingo, aunque reconoce que pegaba a Justa, dando una versión exculpatoria pues intenta justificarlo en que Justa le pegaba a él primero porque ella bebía mucho, reconociendo que él también bebía, niega tanto el maltrato a los menores, como la amenaza y la agresión sexual. Así, a preguntas de las partes manifestó que no es cierto que cuando bebía llegaba a la casa y tenía costumbre de insultarlo y pegarles, pero si que a veces le ha pegado y que ella le agredía antes y él intentaba tranquilizarla pegándole una guantada, lo ha hecho dos o tres veces. Juan de Dios, el hijo mayor, se fue a vivir con su padre porque ella le pegaba, él no le ha pegado salvo un guantazo, cuando no le hace caso, el niño quería mas al padre, tenía buena relación con los dos. Y continúa diciendo que Moisés siempre ha tenido una relación buena con él, lo de la felación es mentira, también es mentira que Domingo le contara a la madre que había tenido un sueño erótico con el niño. Igualmente es mentira que le dijera al...

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