STSJ Andalucía , 23 de Octubre de 2008

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2008:11691
Número de Recurso622/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

Dña María López Luna, Secretaria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía.

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión ha dictado por la Sala siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA

SECCION TERCERA

RECURSO NUM. 622/2005

Registro General Num. 3305/2005

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Joaquín Sánchez Ugena.

Don Enrique Gabaldón Codesido.

En la ciudad de Sevilla, a veintitrés de octubre del año dos mil ocho.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al Recurso núm. 622/2005, interpuesto por la entidad Matadero del Sur, S.A., representada por el Procurador don Manuel Arévalo Espejo, y defendida por Letrado, contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 34.824,55 euros. Ha sido ponente el Ilmo.. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso contra las dos liquidaciones emitidas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir el 25 de octubre de 2001, dimanantes del expediente sancionador E-046/01 seguido por la comisión de una infracción administrativa menos grave de la Ley de Aguas, por importes de 30.050,61 euros por la sanción de multa, y de 4.773,94 euros por la obligación de indemnizar los daños causados al dominio público hidráulico, respectivamente.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se anule la resolución recurrida, por considerar la misma contraria a Derecho, con los demás pronunciamientos allí señalados.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidio se dictara sentencia por la que se desestimara íntegramente la demanda.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden de esta Sala; habiéndose señalado para votación y Fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente procedimiento las dos liquidaciones emitidas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir el 25 de octubre de 2001 pero notificadas el 29 de julio del 2004, dimanantes del expediente sancionador E-046/01, seguido contra la misma recurrente por la comisión de una infracción administrativa menos grave de la Ley de Aguas, por importes de 30.050,61 euros por la sanción de multa, y de 4.773,94 euros por la obligación de indemnizar los daños causados al dominio público hidráulico, respectivamente.

SEGUNDO

Debe ser examinada con carácter previo la alegación formulada por el Abogado del Estado de inadmisibilidad del recurso, al entender que la resolución sancionadora de 25 de octubre del 2001 había ganado firmeza, cerrando el paso de la vía jurisdiccional a cualquier recurso contra las liquidaciones, que son actos dictados en ejecución de aquella resolución firme y consentida. Se fundamenta esta alegación en que al folio 111 del expediente consta que con fecha 13 de mayo de 2004 le fue entregada copia del expediente sancionador E-046/01 al mismo Procurador actuante por la recurrente, Sr. Arévalo Espejo, atendiendo a la petición que éste había efectuado para su aportación a las reclamaciones económico-administrativas que se seguían acumuladamente ante el T.E.A.R.A. contra las providencias de apremio derivadas de aquella misma resolución sancionadora de 25 de octubre del 2001, por lo que, prosigue el Abogado del Estado, conociendo la actora el contenido y alcance de dicha resolución desde aquella data del 13 de mayo de 2004 no formula, sin embargo, el recurso contencioso sino en octubre del 2005, tras recibir las liquidaciones dimanantes del expediente sancionador. Este alegato no se puede estimar. En el expediente administrativo...

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