SAP Madrid 408/2012, 29 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2012:23402
Número de Recurso1/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución408/2012
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL Sumario nº 4/2009

SECCIÓN DÉCIMOQUINTA Jdo.Instrucción 4 de Móstoles

MADRID Rollo de Sala PO nº1/12

S E N T E N C I A Nº 408/2012

MAGISTRADOS/AS

Dña. PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)

D. SANTIAGO TORRES PRIETO

Dña. ANA ROSA NUÑEZ GALAN

En Madrid a veintinueve de noviembre de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial, la causa nº 4/2009, Rollo de Sala PO nº 1/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles, seguido de oficio por un delito de agresión sexual, contra el procesado Victor Manuel, NIE NUM000, nacido el NUM001

.1973, en Benin City (Nigeria), hijo de Josefa y Damaso, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por la presente causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, y el procesado, representado por el Procurador de los Tribunales Don Juan Colmenar Verbo y defendido por la Letrada doña María Jesús García Giraldez; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la vista del juicio oral, celebrada los días 15 y 26 de noviembre de 2012, se practicaron

las siguientes pruebas. Interrogatorio del procesado. Testifical de Trinidad, Benita, Fermina, Policías Nacionales NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, peritos facultativos del Servicio de Biología del Instituto Nacional de Toxicología NUM006, NUM007 y NUM008, autores de los informes obrantes en los folios 93 y 205 a 211 de las actuaciones, Psicólogos Forenses Leandro y Ricardo adscritos al Juzgado de Instrucción número 4 de Móstoles cuyo informe obra en los folios 193 y siguientes, pericial médico forense de la doctora Raquel (folios 43 y 50), e informe Médico Forense del Dr. Carlos Antonio (folio 125 de las actuaciones). Documental.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa de los artículos 178 y 179, 16 y 62 del Código Penal . Reputando como responsable del mismo, al procesado, en concepto de autor del artículo 28 Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó la imposición de las penas de cinco años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de costas.

TERCERO

La defensa del procesado, mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal y solicitó la absolución. Subsidiariamente, solicita la aplicación de la atenuante de embriaguez del artículo 21.2 en relación al 20.2 del Código Penal .

  1. HECHOS PROBADOS Sobre la 01.00 horas del día 20 de septiembre de 2009, el procesado, Victor Manuel, con NIE NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió con Trinidad y Fermina, una amiga de esta, a una discoteca situada en Móstoles (Madrid).

Y entre las 02,00 o las 03,00 horas de la madrugada, como Trinidad estaba mareada por haber bebido demasiado alcohol, Victor Manuel y Fermina la propusieron que descansara en el coche de éste -Ford Fiesta matricula ....-ZDQ -. Y con la excusa llevar a Trinidad a su casa, el procesado la trasladó en el coche a un lugar, en el que le propuso mantener relaciones sexuales, y como Trinidad se negara, Victor Manuel la agarró fuertemente del cuello y al tiempo que le bajaba los pantalones y la braga-tipo culote que llevaba, trató de penetrarla vaginalmente, sin que conste suficientemente probado que lo lograra. En el análisis practicado con posterioridad a tales hechos se constató que había restos de semen del procesado en el pubis, y en la zona de la entrepierna y zona posterior izquierda de la braga referida.

Tras ello, cuando Victor Manuel trasladaba a Trinidad hacia la zona de su casa, esta aprovechó un momento en que aquél detuvo el vehículo en la calle Azorín, para salir del coche y pedir ayuda a una chica; a la que Trinidad dijo en el poco español que hablaba, que Victor Manuel la había intentado violar y que llamara a la policía -al tiempo que el procesado agarrándola la intentaba de introducir de nuevo en el citado vehículo-. La chica referida observó como Trinidad iba descalza, lloraba y tenía los pantalones un poco bajados, lo que también percibió la policía, así como que tenía señales en el cuello.

A consecuencia de estos hechos, Trinidad sufrió lesiones consistentes en dolor en región cervical y ligera contractura de músculo de trapecio derecho, que requirieron una primera asistencia y 3 días de curación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de agresión sexual de los

artículos 178 y 179, en relación con el art. 16 del Código Penal, dado que el procesado atentó contra la libertad sexual de Trinidad, al emplear violencia sobre ella para conseguir su propósito de penetrarla vaginalmente; violencia consistente en agarrarla fuertemente del cuello, al tiempo que le bajaba por la fuerza el pantalón y la braga-culote que llevaba. Sin que se haya acreditado que hubiera logrado la penetración vaginal propuesta, cuya consumación no le ha sido imputada.

- A pesar de que el procesado siempre ha mantenido que no ha intentado mantener relaciones sexuales de ningún tipo con Trinidad, y que es muy raro que se haya encontrado semen suyo en la ropa de Trinidad ya que no hizo nada con ella. El resultado de la prueba pericial practicada en el acto de celebración del juicio, por los facultativos del Servicio de Biología del Instituto Nacional de Toxicología con carnet profesional nº NUM006, NUM007 y NUM008, autores de los informes obrantes en los folios 93 y 205 a 211 de las actuaciones, así como la declaración de la médico forense Doña. Raquel (folios 43 y 50), resultan plenamente clarificadores al respecto.

- Ello ya que el análisis practicado con posterioridad a los hechos constató que había restos de semen del procesado en el pubis de Trinidad, y en la zona de la entrepierna y zona posterior izquierda de la braga antes referida.

Los facultativos del Servicio de Biología ratificaron los informes precedentemente referidos y especificaron en el plenario que analizadas las muestras biológicas obtenidas de la vagina, vulva, y zona del pubis de la víctima, así como de la braga -tipo culote-, se detectó semen en las muestras procedentes de la zona del pubis y en la braga, zona de la entrepierna. No se detectó de la zona de la vagina ni en la vulva. Especificando que el análisis del ADN lo determinan sobre el análisis de espermatozoides y este ADN proviene del acusado. En la parte posterior del culote estaba la mezcla con el ADN del acusado, en la zona de la entrepierna se sigue viendo esa mezcla. En el hisopo de pubis se detecta también la mezcla de perfiles de la víctima y el referido.

A su vez, la médica forense acreditó el cumplimiento de la cadena de custodia al manifestar en el plenario que tomó a la víctima tres hisopos de muestras, de la zona vulvar, vaginal, y el pubis, que recogió asimismo la ropa interior de la misma (las bragas), y lo mandó al Instituto Nacional de Toxicología (Servicio de Biología) para la investigación de restos de semen.

- Dicha perito también permitió acreditar la compatibilidad de lo que percibió en la víctima con la descripción que la misma vertió acerca de cómo habían ocurrido los hechos. Haciendo constar en el informe que obra en los folios 43 a 50 de la causa, que la víctima refería dolor en la zona cervical, y que lo constató ya que en la exploración apreció que aunque tenía el movimiento de la misma conservado, era doloroso de los últimos grados de la movilidad, lo que resulta compatible con haber sufrido un movimiento forzado del cuello. A su vez, en el informe de urgencias que obra en el folio 15 consta que la víctima refirió sufrir dolor cervical, tras agresión, lo que resulta corroborado por el "JC...

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