SAP Madrid 558/2012, 5 de Diciembre de 2012
Ponente | FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT |
ECLI | ES:APM:2012:23389 |
Número de Recurso | 58/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 558/2012 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
PROC. ABREVIADO Nº 3.566/2011.
ROLLO DE SALA Nº 58/2012.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 47 DE MADRID.
S E N T E N C I A nº 558/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
-
PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
-
FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
Dª. PILAR GONZALEZ RIVERO
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En Madrid, a 5 de Diciembre de 2012.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 3.566/11, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Santos, de 38 años de edad, nacido el día NUM000 de 1974, natural de Colombia y vecino de Madrid, hijo de Jose Francisco y Benita, con instrucción, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad del 30 de Junio al 7 de Septiembre de 2011; teniendo lugar el juicio el día 4 de Diciembre de 2012, y en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª. Gema Fernández Blanco San Miguel y defendido por el Letrado D. Manuel Enrique Hernández Suárez, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificó las provisionales y calificó
los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el Art. 368 del Código Penal, del que responde el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de cuatro años de prisión, a sustituir por la expulsión del territorio nacional de conformidad con el Art. 89.1 del Código Penal, y multa de 27,14 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de tres días caso de impago, accesorias legales y costas. Comiso de la sustancia intervenida.
La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución del mismo, al mostrar su disconformidad con la calificación del M. Fiscal. II. HECHOS PROBADOS
Sobre las 21:15 horas del día 30 de junio de 2011, el acusado, Santos, mayor de edad y con antecedentes penales posteriores a estos hechos, de nacionalidad colombiana, y en situación irregular en territorio nacional, se encontraba en las inmediaciones de la calle Pelayo de Madrid, cuando contactó con Adrian, con el fin de venderle sustancia estupefaciente, entregándole el acusado tres bolsitas con una sustancia blanca, y a cambio, Adrian 100 euros. Dicho intercambio no llegó a realizarse al intervenir en ese momento agentes de la Policía Municipal que se encontraban en el lugar, ante lo cual, el acusado ocultó dichas bolsitas en un bolsillo de su pantalón, donde fueron aprehendidas por dichos agentes.
La sustancia contenida en las bolsas aprehendidas al acusado, tras ser analizada, resultó ser cocaína, con un peso neto de 833 miligramos y una pureza del 5,5%, en la primera bolsita, con un peso neto de 453 miligramos y una pureza del 6'5% en la segunda bolsita, y con un peso neto de 403 miligramos y una pureza del 5'2 % en la tercera bolsita.
La sustancia habría alcanzado un valor de 13,57 euros en el mercado ilícito.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud
pública comprendido en el Art. 368 del Código Penal, y dentro del mismo en el apartado que sanciona más gravemente dicha conducta cuando la droga objeto de tráfico causa grave daño a la salud, lo que sucede con la cocaína, dado que la naturaleza de ésta es sobradamente conocida como estupefaciente susceptible de ocasionar graves deterioros físicos y psíquicos en el organismo humano, produciendo efectos generales en el sistema nervioso central, sobre el que ejerce una función difásica, excitante primero, y paralizante después, aparte de los enormes riesgos derivados de los cuadros tóxicos agudos que pueden llevar hasta la muerte. Producto éste de la cocaína incluido en la lista I de la Convención Unica sobre estupefacientes de 30 de Marzo de 1961, que fue ratificada por España mediante instrumento de 3 de Febrero de 1966, Convención enmendada en el Protocolo de Ginebra de 25 de Marzo de 1972, entrando en vigor el 8 de Agosto de 1975, ratificado por España el 4 de Enero de 1977, y plasmado en la Convención Unica de 1981, recogida en España en la Orden de 11 de Marzo de 1981, estableciéndose en el Art. 12 que se considerarán estupefacientes las sustancias incluidas en las listas I y II de los anexos al Convenio Unico y los demás que adquieran tal consideración, en el ámbito internacional, con arreglo a dicho convenio, y en el nacional, por el procedimiento que reglamentariamente se establezca, añadiendo que también se reputarán estupefacientes las sustancias incluidas en la lista IV del anexo mencionado. Conciencia esta de la cocaína como droga de especial relieve en sus efectos perturbadores y dañosos sobre la salud, que no ha escapado a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, constante en la conceptuación de la cocaína como sustancia que causa grave daño a la salud.
Este delito se caracteriza por la existencia de un elemento de actividad consistente, como expresa el Art. 368 del Código Penal, en la ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráfico, o que de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Y sin cerrar esa lista de actividades tendenciales al ilícito consumo de las referidas sustancias, sanciona la tenencia o posesión con la misma finalidad. Se trata, en definitiva, de un delito de peligro y de...
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