SAP Granada 76/2012, 24 de Febrero de 2012

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2012:2439
Número de Recurso580/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2012
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 580/11 - AUTOS Nº 995/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MOTRIL

ASUNTO: DIVORCIO

PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 76/12

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ MARIA JIMÉNEZ BURKHARDT.

MAGISTRADOS

D.ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la Ciudad de Granada, a veinticuatro de febrero de dos mil doce.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 580/11 - los autos de Divorcio nº 995/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motril, seguidos en virtud de demanda de D. Obdulio contra Dª Magdalena .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha cinco de febrero de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Yañez Sánchez, en representación de Obdulio, frente a Magdalena, con el Procurador Sr. García Ruano como representación procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal:

  1. ) debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio formando por los mencionados litigantes, con todos los efectos legales descritos en el fundamento jurídico primero de esta resolución;

  2. ) se atribuye la guarda y custodia del hijo incapacitado, fruto del matrimonio, llamado Jose Carlos, a su madre Magdalena, conservando ambos progenitores la titularizad y el ejercicio de la patria potestad (rehabilitada), por lo que habrán de decidir de modo conjunto aquellas decisiones trascendentes con relación al mismo, en especial en su ámbito educativo, sanitario y religioso, así como el cambio de domicilio, de conformidad con lo expuesto en los fundamentos jurídicos de la presente resolución;

  3. ) siempre en defecto de un mejor acuerdo entre los progenitores, el padre Obdulio tendrá derecho a tener en su compañía al hijo incapaz durante los siguientes periodos: -los fines de semana alternos, el sábado desde las 11 hasta las 20 horas, y el domingo durante el mismo periodo, sin pernocta, debiendo recogerlo y devolverlo al domicilio materno; principiará este derecho el segundo fin de semana posterior a la notificación de la presente resolución;

    -aquellas semanas cuyo fin de semana no le corresponda su tenencia, tendrá derecho a tener en su compañía al hijo incapacitado las tardes de los miércoles desde las 17:30 hasta las 21 horas, debiendo igualmente recogerlo y reintegrarlo al domicilio materno;

    -la mitad de los periodos vacacionales, abarcando en Semana Santa desde el miércoles santo hasta el domingo de resurrección, con el mismo horario anterior(desde las 11 hasta las 20 horas), sin pernocta; en verano, desde el 10 al 31 de agosto; y en Navidad, desde el 24 de diciembre al 2 de enero, siempre ambos días inclusive, sin pernocta y con el mismo horario anterior;

  4. ) se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 NUM002 de Motril, a Magdalena y al hijo de ambos;

  5. ) Obdulio habrá de satisfacer como pensión alimenticia a favor de la mencionada menor la cantidad de 200 # mensuales, que habrá de ingresar en la cuenta bancaria que designe a tal fin Magdalena ; igualmente, abonará por mitad los gastos extraordinarios que sean precisos para la atención del hijo;

  6. ) no se efectua especial pronunciamiento acerca de las costas devengadas en este procedimiento, debiendo abonar cada parte las devengadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr...

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