SAP Granada 81/2012, 24 de Febrero de 2012

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2012:2428
Número de Recurso548/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2012
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 548/11 - AUTOS Nº 342/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE GRANADA

ASUNTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 81

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

Dª JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la Ciudad de Granada, a veinticuatro de febrero de dos mil doce.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 548/11- los autos de Procedimiento Ordinario nº 342/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Alfredo, contra Caja General de Ahorros de Granada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 8 de abril de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta a instancia de D. Alfredo representado por el Procurador de los Tribunales Dª. ISABEL FERRER AMIGÓ contra la CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA representado por el Procurador de los Tribunales Dª. MARÍA JESÚS OLIVERAS CRESPO, absolviéndole de todos los pedimentos de la misma, condenando al actor al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Extraña a esta Sala la genérica fundamentación jurídica de la demanda, con la única cita de los artículos 1.088 y siguientes del código civil, para justificar una pretensión de indemnización de daños y perjuicios, por incumplimiento contractual ("contraviniendo lo pactado", se dice en el fundamento de derecho quinto de la demanda), deduciéndose del conjunto de la demanda que dicho incumplimiento se refería al mandato irrevocable dirigido a la hoy demandada por el promotor de determinadas obras (la entidad Promohabitat del Sur S.L), para atender los efectos que presentara el constructor de las mismas (la entidad Mucar S.L.), efectos librados por esta y aceptados por la promotora como pago de las certificaciones de obra realizadas.

De la prueba se desprende que Mucar S.L era constructor de varias obras que en el año 1.996 promovía Promohabitat del Sur S.L. Esta entidad promotora tenía una línea de crédito concedida por la hoy demandada para financiar tales obras. Como el pago a la constructora, según los contratos entre promotor y constructor, se hacia mediante efectos mercantiles aceptados a 120 días, domiciliados en la entidad demandada, contra las certificaciones de obra mensuales que la constructora emitía, se llegó al acuerdo entre ellas de garantizar el pago de dichos efectos, para lo cual la promotora otorgo mandato irrevocable a la demandada para que, del crédito que debía ir liberando sucesivamente para la promotora, retuviese sumas correspondientes a las certificaciones de obra emitidas por Mucar S.L. a fin de atender los efectos que esta presentase, y que eran los que había aceptado previamente la promotora en pago de las certificaciones emitidas por el constructor.

Se trataba de un negocio a tres bandas. La entidad de crédito se obligaba a poner a disposición de la promotora las sumas correspondientes a las certificaciones de obra que emitía el constructor; pero, como estas certificaciones se pagaban mediante efectos mercantiles a 120 dias aceptados por la promotora, se acordó entre ellas que por la entidad crediticia no se entregase a la promotora la parte del crédito que representaban las certificaciones, sino que se retuviese para pagar los efectos referidos y que estaban domiciliados en dicha entidad, retención esta que se articuló a través de la figura del mandato irrevocable, notificado notarialmente el 17 de Enero de 1.997.

Paralelamente a este negocio se articuló otro entre el constructor y la entidad crediticia. Cómo aquel necesitaba disponer de liquidez y no esperar a que venciesen los efectos para cobrarlos, se pactó que la entidad crediticia abriese una línea de crédito para el descuento de los efectos mercantiles referidos, hasta la suma de veinticinco millones de pesetas, contra la que se descontarían los efectos y se haría abono de los cobrados y cargo de los impagados. La entidad crediticia exigió una garantía al constructor, que se prestó por el hoy actor don Alfredo y por su esposa Doña Emilia mediante hipoteca de máximo constituida el 26 de Noviembre de 1.996.

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