SAP Granada 35/2012, 3 de Febrero de 2012
Ponente | JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT |
ECLI | ES:APGR:2012:2426 |
Número de Recurso | 543/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 35/2012 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº543/11 - AUTOS Nº461/10
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEIS DE GRANADA
ASUNTO: PONENTE SR. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT
S E N T E N C I A N Ú M. 35
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT.
MAGISTRADOS
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.
En la Ciudad de Granada, a tres de Febrero de dos mil doce.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación nº 543/11 los autos de Juicio Ordinario nº 461/10 del Juzgado de Primera Instancia nº seis de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Ovidio representado por la Procuradora Dª María del Mar Torre Marín Martínez contra Frai Desarrollos Inmobiliarios S.L representado por la Procuradora Dª María Victoria Espadas Ledesma
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha seis de Abril de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Desestimo la demanda presentada por Ovidio, condenandole al pago de las costas.
Estimo la demanda reconvencional y declaro la plena eficacia del contrato de compraventa firmado entre las partes el día 6 de marzo de 2007 y condeno a don Ovidio al otorgamiento de la escritura pública de compraventa de la finca registral nª NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de Santa Fe y a satisfacer a Frai Desarrollos Inmobiliarios S.L, la suma de 98.446'45 euros y 353.85 euros por los gastos de devolución de las letras de cambio, más los intereses pactados que son: de los 4.599'98 euros se devengarán los intereses legales incrementados en dos puntos desde el vencimiento de las distintas letras (31 de Julio, 30 de agosto y 31 de septiembre de 2008 por importe de 600 euros cada una de ellas y el 31 de diciembre de 2008 por importe de 2.799'98 euros) y por la cantidad 93.846'47 euros los intereses del préstamo hipotecario a partir del día 3 de abril de 2009 y al pago de las costas.
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora,al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones. TERCERO .- Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Conforme considera el Tribunal Supremo en Sentencia de 12 de marzo de dos mil...
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