SAP Granada 485/2012, 30 de Noviembre de 2012

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2012:2338
Número de Recurso398/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución485/2012
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 398/12 - AUTOS Nº 465/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GRANADA

ASUNTO: GUARDA Y CUSTODIA

PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 485

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la Ciudad de Granada, a treinta de noviembre de dos mil doce.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 398/12- los autos de Guarda y Custodia nº 465/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Lina contra D. Melchor, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 14 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º.- Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Aranda Sánchez en nombre y representación de DOÑA Lina contra DON Melchor, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

Primera Custodia de los hijos y patria potestad. La patria potestad de los hijos corresponde a ambos progenitores y seguirá siendo ejercida por los mismos. La guarda y custodia se atribuye a la madre Dª Lina .

Segundo

Régimen de visitas, estancia y vacaciones.-Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar hasta las 20 horas del domingo.

Dos tarde a la semana, los martes y jueves desde la salida del centro escolar hasta las 19'30 horas.

Y, la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, las vacaciones escolares de verano se dividirá por quincenas alternas; eligiendo en caso de discrepancia los años impares la madre y los años pares el padre. Tercera.-. El padre contribuirá con la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS mensuales, para alimentos de los hijos; para el caso de que su situación laboral sea de desempleo y con la cantidad de TRESCIENTOS EUROS mensuales, cuando su situación laboral sea de alta y perciba ingresos superiores a los 400 # mensuales. La contribución económica establecida, deberá ser ingresada entre los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, cantidad que será actualizada anualmente según el IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pueda sustituirle. Igualmente sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de los hijos menores, tales como gastos de largas enfermedades, estudios o escolarización no obligatoria y análogos, previa notificación del hecho que provoca el gasto, y el importe del mismo, en caso de no ser aceptado resolvería el Juzgado.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es criterio jurisprudencial ( Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de Junio de 2.003 ) el de que las normas de los artículos 91 y ss, están diseñadas para quienes han contraído matrimonio, lo que no excluye que, en caso de crisis de parejas de hecho, pueden aplicarse en defecto de norma especial que regule la cuestión.

En los artículos 154 y ss. del código civil se regulan las...

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