STSJ Andalucía , 11 de Septiembre de 2007

PonentePEDRO LUIS ROAS MARTIN
ECLIES:TSJAND:2007:14774
Número de Recurso808/2002/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. María Luisa Fuentes Fernández, Secretaria de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso administrativo en Sevilla del

Tribunal Superior de Justicia en Andalucía

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 808/2002

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO.

Ilmo. Sres. Magistrados:

DON FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ DEL MANZANO

DON PEDRO LUIS ROAS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a once de septiembre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso tramitado en el registro de esta Sección Primera con el número 808/2002, interpuesto por el Sr. Procurador DON JOSÉ TRISTÁN JIMÉNEZ, actuando en nombre y representación de DOÑA Rebeca, y asistido por el Sr. Letrado DON ALFONSO MÁRQUEZ BARBA, contra la resolución del Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía de fecha de 14 de noviembre de 2001, por la que se declara a la recurrente, como titular del Centro de Mayores sito en la AVENIDA000 número NUM000 de Huelva, como responsable de dos infracciones muy graves, consistentes en el ejercicio de actividades propias de los Centros de Servicios Sociales, sin contar con autorización administrativa, y en la falta de requisitos materiales y funcionales mínimos, a que hacen referencia el artículo 52.h) de la Ley 6/1999, de 7 de julio, en relación con el artículo 53.a) de la misma Ley, respectivamente, con imposición de sendas sanciones por importe de 60.101,22 euros y cierre temporal total del centro y cierre temporal total del centro hasta tanto se subsanen las deficiencias observadas en la residencia, para cada una de las anteriores, habiendo sido parte demandada la JUNTA DE ANDALUCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso en fecha de 16 de julio de 2002, recurso contencioso-administrativo frente a la actividad administrativa más arriba descrita.

SEGUNDO

Se formuló por la recurrente escrito de demanda en fecha de 4 de febrero de 2003, en cuya súplica se interesaba el dictado de sentencia por la que se declarase la nulidad o la anulabilidad de la resolución impugnada y, de forma subsidiaria, se revocare la misma, dejándola sin efecto por considerar no cometida infracción alguna, con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se admitió la práctica de las documentales y testifícales propuestas por la recurrente, que fueron llevadas a cabo con el resultado que es de ver en las actuaciones.

QUINTO

No habiéndose interesado por las partes la celebración de vista o la formulación de conclusiones, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia, llevándose a cabo la votación y fallo el día 10 de septiembre de 2007, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON PEDRO LUIS ROAS MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es fundamento sustancial de la pretensión deducida la concurrencia de causa de nulidad de pleno derecho consistente en haber prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido al efecto y en la medida que la práctica de las notificaciones realizadas en el curso del expediente sancionador no se han adecuado a las previsiones legales aplicables, generándose con ello un supuesto de real y efectiva indefensión en perjuicio de la recurrente. En el mismo sentido, se cuestiona la publicación de la resolución sancionadora producida en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha de 1 de diciembre de 2001, que infringe lo previsto en los artículos 60.2 y 58.2 de la Ley 30/1992, pues no lleva a cabo la publicación integra de la resolución, con expresión de los recursos que procedieren, plazo para interponerlos y órgano al que se debieran dirigir. También se invoca caducidad inicial del expediente sancionador, con arreglo al artículo 6.2 del Real Decreto 1398/1993, dada la falta de notificación del acuerdo inicial.

Y, en lo relativo, al fondo de la controversia, la recurrente señala que no se han producido las infracciones que le son atribuidas, pues habiéndose suscrito contrato de arrendamiento en fecha de 1 de enero de 2001 entre la recurrente y las personas que aún viven en la vivienda sita en el número NUM000 de la AVENIDA000 de Huelva, fueron estas arrendatarias, las que, con ayuda de sus familias, se organizaron para contratar y disponer de todos los medios precisos par articular en dicho lugar su residencia. Al amparo de las anteriores consideraciones, considera la recurrente infringido su derecho fundamental a la presunción de inocencia.

SEGUNDO

En cuanto a las primeras irregularidades denunciadas en el escrito de demanda, deben las mismas ser rechazadas, pues ni ha habido infracción del procedimiento ni, en ningún caso, se le ha ocasionado a la actora indefensión.

Así, cabe destacar que el expediente sancionador fue iniciado a instancias de una comunicación de la Agrupación Huelva-Costa del Servicio Andaluz de Salud recibida ante la Delegación de Asuntos Sociales de Huelva en fecha de 26 de abril de 2001, en la que se exponía que en las últimas semanas se habían recibido peticiones de avisos domiciliarios para realizar curas de enfermería en la AVENIDA000, número NUM000, piso NUM001, y que, tras atender tales peticiones por personal de enfermería y la Trabajadora Social, se detectó que la mencionada vivienda estaba convertida en una miniresidencia en la que se habitaban aproximadamente nueve ancianas, habiéndose informado por la propia Delegación de Asuntos Sociales que dicho establecimiento carecía de la autorización necesaria para su apertura. Se indicaba, además, que se desconocía si la atención prestada a las ancianas era la adecuada.

Así, en fecha de 2 de mayo de 2001, la Delegación Provincial de Asuntos Sociales acuerda la práctica de una actuación inspectora en el indicado lugar, cuyo resultado es el que consta en el acta de inspección levantada el día 3 de mayo de 2001 (folio 3 del expediente administrativo), a la que se adjunta informe levantado el día 10 de mayo siguiente por el Inspector de los Servicios Sociales (folios 4-35 del expediente administrativo). Asimismo, consta informe levantado a consecuencia de visita realizada el día 29 de mayo de 2001 por Don Emilio, Licenciado en Medicina y Cirugía, sobre la capacitación de los adultos que residían en el mencionado lugar (folios 36 y 39 del expediente administrativo).

A partir de las anteriores actuaciones de inspección, se dicta resolución de inicio del expediente sancionador de fecha de 4 de junio de 2001, en la que se hace una descripción inicial de las infracciones que pudieren haberse cometido, se identifica a la persona responsable, sanciones a imponer, nombramiento del instructor del expediente y proposición de la adopción de medida cautelar, con información del derecho de los interesados a tomar conocimiento en cualquier momento del estado y contenido de las actuaciones realizadas, apertura de plazo de audiencia e indicación de que, en caso contrario, el acuerdo iniciador podrá ser considerado propuesta de resolución. Este acuerdo es notificado en el domicilio sito en el número NUM000, NUM001 de la AVENIDA000 de Huelva en fecha de 7 de junio de 2001 (folio 52 del expediente administrativo); consta informe en el que se certifica por tres funcionarios los intentos infructuosos de práctica de tres notificaciones, los días 18, 19 y 24 de junio. En fecha de 12 de junio de 2001, la...

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