STSJ Andalucía , 17 de Abril de 2008

PonenteENRIQUE GABALDON CODESIDO
ECLIES:TSJAND:2008:848
Número de Recurso404/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO N° 404/05

Ilmos. Sres.

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena

D. Enrique Gabaldón Codesido

SENTENCIA

En Sevilla, a 17 de abril de 2008

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. Gregorio y demandada Diputación Provincial de Córdoba, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente recurso se impugna el Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Córdoba, de 20 de diciembre de 2004, que aprueba Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación de Córdoba para el ejercicio 2005. La Sala apreció que en otros recursos interpuestos se impugna mismo acuerdo por los mismos motivos. Tras dar audiencia a las partes, y según prevé el art. 37 LJCA, se acordó tramitar con carácter preferente los recursos contencioso-administrativo n° 601/05, 404/05, 464/05, 474/05 y 411/05, suspendiendo la tramitación del resto hasta que se dicte sentencia.

SEGUNDO

Presentada la demanda dentro del plazo legal, la parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda indica que el Acuerdo recurrido incurre en desviación de poder, se aparta de los criterios objetivos en la valoración de los puestos de trabajo para la determinación del complemento específico, por lo ue suplica se revoque la valoración del puesto de trabajo del demandante, signándole mayor puntuación, según se desprende del manual técnico de Valoración.

SEGUNDO

Según el expediente, por Decreto del Presidente de la Diputación de 30 de abril de 2003 se incoa expediente administrativo sobre remisión de la valoración de los puestos de trabajo de la Diputación Provincial. Para lo que constituye una Comisión Técnica de Valoración de los puestos de trabajo, compuesta de 10 miembros, cinco de la Diputación y cinco representantes sindicales de los trabajadores, que elabora un manual con los factores de valoración (definición de factores, grupos de factores, ponderación de factores, delimitación de grados y niveles dentro de cada factor) y la propuesta de valoración de los puestos según el manual, elevada a la Mesa General de Negociación, que la ratifica y establece la traslación de la va oración en puntos a valoración monetaria del complemento asignado. La resolución recurrida aprueba la propuesta del la Comisión Técnica de Valoración y Mesa General de Negociación sobre valoración de puestos de trabajo.

TERCERO

Se discrepa de la puntuación del complemento específico que se reconoce al puesto desempeñado por el demandante. Ésta discrepancia se sustenta jurídicamente en desviación de poder de la Diputación, que se produciría, según la demanda, porque en la valoración de muchos puestos se atendió más a la persona por su...

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