SAP Córdoba 194/2012, 1 de Junio de 2012

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2012:865
Número de Recurso195/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución194/2012
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 195/2012

Asunto: 300370/2012

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 144/2011

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº6 DE CORDOBA

Contra: Teodosio

Procurador: MARIA MERCEDES RUIZ SANCHEZ

Abogado: VANESA PECES MARTINEZ

Ac.Part.: EDICIONES MATFER S.L.

Procurador: RAMÓN ROLDAN DE LA HABA

Abogado: MIGUEL ANTONIO GOMEZ DE LA ROSA ARANDA

SENTENCIA Nº 194/12

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ,

D. PEDRO VELA TORRES.

En Córdoba a 01 de junio de 2.012.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción número Seis de Córdoba, por el delito de apropiación inebida, contra Teodosio, con D.N.I. número NUM000, nacido en Ciudad Real, el día NUM001 -1.977, hijo de Alexander y de Apolonia, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña María Mercedes Ruíz Sánchez y asistido de la Letrada Doña Vanesa Peces Martínez; y como acusadora particular LA ENTIDAD EDICIONES MATFER, S.L., representada por el Procurador D. Ramón Roldán de la Haba y asistida del Letrado D. Miguel Angel Gómez de la Rosa Aranda, siendo igualmente parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II, del Título III, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de Octubre, acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 780.1º de la Ley citada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal y la acusación particular formularon escritos de acusación contra el inculpado ya circunstanciado y solicitaron la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentado escrito de defensa por la representación del encartado, frente a las acusaciones formuladax se remitió la causa a este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Organo Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró el día t30-05-12, con asistencia de todas las partes personadas.

CUARTO

El Ministerio Fiscal al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio Oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del Art. 252 en relación con el art. 250.5º del Código Penal . estimando como autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias, pidió se le impusiera al acusado la pena de dos años de prisión, suspensión del derecho de sufragio pasivo por igual pasivo. Costas.

QUINTO

Por su parte, la acusación particular, en el mismo trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, esimando los hechos constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal de los que deberá responder en calidad de autor el acusado Teodosio, solicitó se le impusiera al acusado la pena de cuatro años de prisión más las costas del procedimiento, concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad penal del art. 22.6ª del CP al considerar que existe evidente abuso de confianza, y responsabilidad civil el acusado indemnizará a Ediciones Matfer S.L. en la suma de

53.354,19 euros.

SEXTO

La defensa, en el mismo acto y trámite procesal solicitó la libre absolución de su representado, con todos los pronunciamientos favorables, declarándose las costas de oficio.

SEPTIMO

En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Este tribunal declara como probados los siguientes hechos: En el transcurso de la relación laboral como autónomo que mantenía con la mercantil Ediciones Mafter, S.L., dedicada a la edición y comercialización de manuales y demás material didáctico para el sector de las autoescuelas, el acusado Teodosio, mayor de edad y sin antecedentes penales, entre los años 2007 y 2008, se fue apoderando en beneficio propio de diversas cantidades procedentes del cobro del precio de expresado material que, a cambio de una cantidad fija y de comisiones, vendía a dichas autoescuelas en la zona de Castilla-La Mancha por cuenta de la mencionada mercantil, llegando así a quedarse, y sin entregarla a su destinataria como vendedora del producto, con la suma de 53.359,19 euros. Esta cantidad que, como queda dicho, procedía de cobros en metálico derivados de operaciones en que o bien no se hacían llegar las copias de los albaranes a la mercantil Ediciones Mafter, S.L. o bien ni siquiera se expedían los mismos, fue concretada en documento de fecha 6 de febrero de 2009 en el que el acusado reconocía la deuda derivada de esas innumerables operaciones de venta a las autoescuelas del material didáctico que editaba Ediciones Mafter, S.L. La exacta determinación del importe no entregado a su legítima destinataria se obtuvo tras el cálculo llevado a cabo por la administrativa de la empresa doña Gema, luego de tener presente todo el material que durante ese tiempo se le fue entregando al acusado -a tenor del estricto control que de su salida se tenía en la empresa- descontando el material de "stockaje" por éste devuelto y las devoluciones parciales que a la principal había hecho hasta la firma del calendado reconocimiento de deuda, así como los salarios de noviembre y diciembre de 2008 y enero de 2009, de tal manera que el material que faltaba, ya por habérselo quedado el acusado en su beneficio, ya por haber cobrado y no devuelto el importe de su venta, se cifró en la susodicha cantidad. A tal conclusión se llegó a presencia y con conocimiento del acusado barajándose toda la documentación generada a lo largo de los expresados años 2007 y 2008.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La jurisprudencia tiene establecido (vid. sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2009 ) que el delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal se caracteriza básicamente por la transmutación verificada unilateralmente por el agente en el título posesorio de dinero, cosas muebles o efectos, convirtiendo la posesión jurídica legítima inicial, a la que se había dado paso merced a cualquier relación jurídica habilitadora para ello, en propiedad ilegítima, consecuencia de la deliberada incorporación de aquellos al propio patrimonio, trocando o cambiando el accipiens el signo de la posesión hasta convertirla en antijurídico dominio, poniendo en ejercicio un ius disponendi que no le compete y con el que sorprende la buena fe de los terceros. También cuando el sujeto distrae una suma dineraria dándole aplicación distinta a la prevista, previa realización de su apoderamiento, en acto asimilable al de disposición dominical, aun cuando pudiera albergar un propósito de reposición en el futuro (cfr. Sentencia de 16 de marzo de 1965, 30 de mayo de 1981 y 14 de mayo de 1985 ). Dolo subsiguiente que da al traste y quebranta el basamento de confianza sobre el que se generó la negociación propiciadora de aquel arranque posesorio que puso lícitamente los objetos en manos del infractor. Perfilándose como elementos característicos de este delito:

  1. que el sujeto activo se halle en posesión legítima del dinero o efectos, o cualquier otra clase de cosa mueble; b) sujeto pasivo será el dueño o titular de éstos que voluntariamente accedió o autorizó para que el primero los percibiese, si bien con la provisionalidad o temporalidad determinada por la relación o concierto base que mediara entre ambos; c) en cuanto al título determinante de la primigenia posesión o tenencia, con claro signo de numerus apertus, se viene estimando como propio cualquier acto o negocio jurídico que origine la entrega al sujeto activo del objeto en cuestión y del que se derive la obligación de su puesta a disposición o devolución al último y verdadero destinatario de aquél, enumerándose ejemplificativamente, y como supuestos más habituales, el depósito, mandato, comisión, mediación o corretaje, administración, comodato, arrendamiento de obras o servicios, o cualquier otro que, transmitiendo legítimamente la posesión de las cosas, no tenga virtud traslativa de la propiedad, quedando pendiente la obligación de hacerlas llegar a un tercero, o de reintegrarlas o restituirlas en su momento al prístino poseedor que interinamente se desprendió de ellas; d) la acción viene determinada por el aprovechamiento abusivo por parte del agente de la confianza latente en el acto negociador base, consistente en que, avistando las oportunidades y facilidades derivadas de la tenencia de las cosas y objetos, y, a la vez, traicionando la lealtad y conculcando las obligaciones...

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