STSJ Andalucía , 25 de Febrero de 2008
Ponente | EUGENIO FRIAS MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2008:1157 |
Número de Recurso | 90/2008/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Dª MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, CERTIFICA: que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:
Recurso número 90/2008.-R.
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente
Don Francisco J. Gutiérrez del Manzano
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Pedro Luis Roas Martín
Don Eugenio Frías Martínez
En la ciudad de Sevilla, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 90/2008, interpuesto por PLATAFORMA 8 DE MARZO DE SEVILLA representada por la Procuradora Sra. Ruiz Lasida y defendida por Letrado, contra resolución de JUNTA ELECTORA PROVINCIAL DE SEVILLA representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.
El recurso se interpuso el día 19 de febrero de 2008 contra Resolución de la Junta Electora Provincial de Sevilla de 15 de febrero de 2008, que acuerda proponer a los convocantes de la manifestación organizada para el día 8 de marzo de 2008, la modificación de la fecha de manera que no coincida con la jornada de reflexión ni de votación.
En su escrito de interposición la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule el acto impugnado y se mantenga el día y la hora de la manifestación.
Por providencia de 21 de febrero se tuvo por interpuesto el recurso, y se convocó a las partes y al Ministerio Fiscal a una audiencia a celebrar el 25 de febrero de 2008.
A la hora señalada las partes comparecieron. El actor se ratificó en su pretensión. El Sr. Abogado del Estado se opuso a la estimación del recurso; y el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso.
Concluida la vista oral se procedió inmediatamente a la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el mismo día 25 de febrero de 2.008.
Se interpone el recurso contra la Resolución de la Junta Electora Provincial de Sevilla de 15 de febrero de 2008, que acuerda proponer a los convocantes de la manifestación organizada para el día 8 de marzo de 2008, la modificación de la fecha de manera que no coincida con la jornada de reflexión ni de votación de las elecciones generales y autonómicas.
La actora, con fecha 8 de febrero de 2008, efectuó solicitud para la celebración de una manifestación en Sevilla el día 8 de marzo de 2008, para conmemorar el 8 de marzo, Día Internacional de la mujer. Entienden que el acto está promovido por una entidad de la sociedad civil ajeno a los avatares de la vida política, siendo los lemas y consignas ajenos a la contienda política, habiéndose elegido dicho día por coincidir con el Día Internacional de la mujer, no concurriendo causa o motivo alguno legalmente previsto para no autorizar la manifestación en la fecha propuesta.
La cuestión jurídica que ha de resolverse consiste en determinar si la propuesta de modificación de la fecha de la manifestación, es ajustada a derecho o por el contrario supone una vulneración del derecho fundamental de reunión y manifestación, constitucionalmente recogido en el art. 21.
Para la resolución del asunto es preciso dejar constancia, siquiera breve, de la doctrina constitucional sobre la materia. El Tribunal Constitucional en la sentencia 195/03, ha señalado "En lo concerniente a los limites del derecho de reunión hemos de reiterar lo que este Tribunal tiene declarado con carácter general sobre el alcance los derechos fundamentales, cuyo ejercicio no sólo puede ceder ante los...
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STC 96/2010, 15 de Noviembre de 2010
...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 25 de febrero de 2008, que desestimó el recurso contencioso núm. 90/2008-R, interpuesto contra la resolución de de 15 de febrero de 2008 de la Junta Electoral Provincial de Sevilla. Han intervenido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Esta......