STSJ Andalucía , 19 de Febrero de 2008
Ponente | EUGENIO FRIAS MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2008:1149 |
Número de Recurso | 730/2005/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Dª MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, CERTIFICA: que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:
Recurso número 730/2005.-R.
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente
Don Julián Moreno Retamino
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Duran
Don Eugenio Frías Martínez
En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de febrero de dos mil ocho.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 730/2005, interpuesto por LIBRERÍA PALAS, SOCIEDAD CIVIL representado por el Procurador Sr. Ramírez Hernández y defendido por Letrado, contra resolución de JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA) representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.
La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 18 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Se interpone el recurso contra la decisión de la Mesa de Contratación de exclusión del actor del concurso para "suministro y entrega de libros para la formación de bibliotecas escolares con destino a centros Educativos de Infantil y Primaria, dependientes de la Consejería de Educación", por cuanto la sociedad civil no se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, careciendo de personalidad jurídica, dado que al tener un objeto mercantil, por aplicación del art. 1670 del Código Civil queda sometida a los preceptos del Código de Comercio, que exige la inscripción.
La actora mantiene en el recurso que tiene personalidad jurídica acreditada, no teniendo acceso las sociedades civiles al Registro Mercantil desde la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2000 que declaró nulos el apartado tercero del art. 81 y el art. 269 bis del Reglamento Mercantil.
El Letrado de la Junta por su parte sostiene que al tener la sociedad un objeto claramente mercantil, por aplicación del art. 1670 del Código Civil se encuentra sometida al Código de Comercio, siendo necesario para su constitución la inscripción registral, como se pronuncia la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de abril de 1991.
En la actualidad la más moderna doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado y la jurisprudencia de la Sala Primera vienen a sostener que no puede negarse la personalidad jurídica de una sociedad civil, aunque no revista forma mercantil. La sociedad civil goza de personalidad jurídica, sin necesidad de adoptar forma mercantil y de la inscripción en el Registro Mercantil (posibilidad esta no prevista desde la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2000, que declaró nulos los arts. 8...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba