SAP Córdoba 176/2012, 17 de Mayo de 2012

PonenteHERMINIO RAMON PADILLA ALBA
ECLIES:APCO:2012:847
Número de Recurso322/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución176/2012
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCION Nº 3

Nº Procedimiento : Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 322/2012

Asunto: 300556/2012

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 210/2011

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CORDOBA

APELANTE TOMMY HILFIGER LICENSING, ONC

Procurador: ENCARNACION VILLEN PEREZ

Abogado:. ROSA MARÍA SELVA MORA

APELADO Hilario

Procurador: MIGUEL HIDALGO TORCUATO

Abogado: CARLOS ARIAS LOPEZ

S E N T E N C I A Nº 176/12

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco de Paula Sánchez Zamorano

Magistrados:

D. Pedro José Vela Torres

D. Herminio Ramón Padilla Alba

En Córdoba, a diecisiete de mayo de dos mil doce.

Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por TOMMY HILFIGER LICENSING, INC., representada por la Procuradora Sra. Villén Pérez y asistida de la Letrada Sra. Selva Mora, siendo parte apelada D. Hilario, representado por el Procurador Sr. Hidalgo Torcuato y asistido del Letrado Sr. Arias López. Es Ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. D. Herminio Ramón Padilla Alba.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 20 de febrero de 2012 (sentencia nº 95/2012) cuyo relato de hechos probados es del siguiente tenor: «Primero.- Hilario, mayor de edad y sin antecedentes penales, se dedica a la venta ambulante de prendas de vestir desde hace ocho años aproximadamente. Segundo.- El día 4 de marzo de 2008 regentaba el puesto número NUM000 del mercadillo "Vistalegre" de Córdoba, situado en la barriada del Parque Cruz Conde de esa ciudad. Sobre las 14,35 horas, aproximadamente, la Policía le interviene 398 prendas con logotipos de las marcas Gucci, La Martina, Armani, Ralph Laurent, Pedro del Hierro, Tommy Hilfiger, Dolce y Gabana, Hacken, El Niño, Carolina Herrera, Guru, Versace, Paul Shark y Burberry. Tercero.- De esas prendas, las que tienen el logotipo visible de la marca Tommy Hilfiger, o no tienen la preceptiva etiqueta interior o, si la tienen es diferente de la que coloca la marca, el cosido de los botones no coincide y algunas de las prendas no tienen etiqueta de cartón o, si la tienen es totalmente diferente a la habitual de la marca. Cuarto.- Las prendas con logotipo Ralph Lauren cuentan con una etiqueta de cuello que no se corresponde con la propia de la marca y la mayoría de ellas no tienen siquiera etiqueta de cartón. Quinto.- Las prendas con el logotipo El Niño cuentan con una etiqueta de cuello similar -no coincide con las originales ni la forma de sujeción ni etiqueta de talla- al igual que ocurre con la etiqueta de cartón, si bien en ésta no aparecen datos identificativos de la prenda. Sexto.- Las prendas con los logos de Gucci y Burberry carecen de la preceptiva etiqueta interior. Séptimo.- Las prendas con el logo de Dolce y Gabbana, Guru, Pedro del Hierro, Versace, Hackett, Paul Shark, La Martina, Armani y Carolina Herrera se presentan con etiquetas de cuello y cartón similares a la de las marcas. Octavo.- Todas las prendas mencionadas carecen de la presentación y el embalaje oficial que utiliza cada una de las marcas para la comercialización de los productos originales. No han sido fabricadas por la firma correspondiente. Noveno.-Hilario no contaba con la preceptiva autorización para la venta de productos de esas marcas. Vendía las prendas a un precio irrisorio en relación con el precio de mercado de las prendas originales de esas firmas. Décimo.- Tommy Hilfiger y Dolce Gabbana tienen registrado a su nombre el logo que aparece en las prendas arriba descritas ».

En relación a estos hechos se dictó el siguiente fallo: «Absuelvo a Hilario del delito contra la propiedad intelectual por el vino acusado, declarándose de oficio las costas procesales causadas en esta instancia y haciendo expresa reserva de la acción civil por la violación de marca a que tienen derecho todos los perjudicados. Se decreta la destrucción de las prendas intervenidas».

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes, que lo impugnaron solicitando la confirmación de la resolución recurrida. Seguidamente se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, quedando para deliberación y fallo.

Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

De la lectura del recurso de la apelante se desprenden que dos son los motivos de impugnación pretendidos: uno relativo a la infracción del art. 274.2 CP por considerar que el Magistrado de instancia realiza una interpretación doctrinal obsoleta y superada para no aplicar el precepto, aludiendo expresamente tanto a una incorrecta aplicación del principio de intervención mínima (alegación segunda) como a una errónea interpretación del término confundible (alegación tercera), complementando este último con unas críticas por haber introducido el Juzgador a la hora de absolver unos requisitos, la exigencia del perjuicio del consumidor y otras circunstancias como la muy baja calidad del tejido de las prendas, mala confección, venta en mercadillos, etc., no exigidos legalmente por el tipo penal (alegaciones cuarta y quinta); el otro referente (alegación sexta) al error en la apreciación de la prueba por parte del órgano a "quo" al apartarse éste de la conclusión a la que llegó la Perito Judicial propuesta por la propia parte, Sra. Rosa .

Así pues, manifiesta la apelante, en primer lugar (alegación segunda de su escrito del recurso) y respecto a la vulneración del principio de intervención mínima por parte del órgano "a quo", que la intervención del Derecho Penal en este supuesto estaría más que justificada dada la cantidad de prendas que fueron intervenidas (no sólo de la marca TOMMY HILFIGER sino de otras muchas) y los consecuentes perjuicios económicos causados, citando al respecto sentencias tanto del Tribunal Supremo como de Audiencias Provinciales relativas a la invocación e interpretación de este principio por parte de los tribunales, finalizando su alegato aludiendo a otras vías a las que puede optar el Juzgador, una vez aceptada la relevancia penal de los hechos, como la solicitud del indulto ( art. 4.3 CP ), la suspensión y sustitución de la pena ( artículos 80 y

88 CP ) o cualesquiera otras medidas benéficas de carácter penitenciario.

Dejando a un lado el que evidentemente la cantidad de perjudicados o...

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