STSJ Andalucía , 27 de Noviembre de 2007

PonentePEDRO LUIS ROAS MARTIN
ECLIES:TSJAND:2007:14545
Número de Recurso1621/2002/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. María Luisa Fernández Camacho, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del

Tribunal Superior de Justicia en Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 1621/2002

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO

Ilmo. Sres. Magistrados:

DON FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ DEL MANZANO

DON PEDRO LUIS ROAS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a veintisiete de noviembre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso tramitado en su registro con el número 1621/2002, interpuesto por el Sr. Procurador DON JULIO PANEQUE CABALLERO, en nombre y representación de las mercantiles LUCOIN, S.L. y RECREATIVOS SHERRY, S.L., contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de fechas respectivas de 25 de julio de 2002. por las que se desestiman sendas reclamaciones formuladas por las anteriores recurrentes frente a dos acuerdos de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, que desestiman la solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos por diferencias de cuotas de la Tasa fiscal sobre el juego, ejercicio de 1995 y 1996, habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representado y asistido por la Abogacía del Estado, y la JUNTA DE ANDALUCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 31 de diciembre de 2002, se interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la actividad administrativa más arriba descrita.

SEGUNDO

En fecha de 20 de junio de 2003 se formalizó demanda por la recurrente, en cuya súplica se interesaba el dictado de sentencia, en virtud de la que se revocaren las resoluciones del TEARA de fecha de 25 de julio de 2002 y las de 2 de julio de 2001 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y, en consecuencia, se declarase que las actoras tienen derecho a que la Delegación de Cádiz de la Consejería de Hacienda les devuelva el incremento de cuotas por indebida aplicación de coeficientes actualizadores correspondientes a la autoliquidaciones trimestrales pagadas por dichas sociedades por el concepto de Tasa sobre el juego de suerte, envite o azar, en los ejercicios impositivos de 1995 y 1996, más los intereses de demora devengados desde dicho ingreso.

TERCERO

Dado traslado del escrito de demanda, las codemandadas, tras la presentación inicial de escrito de alegaciones previas, formularon sus respectivos escritos de contestación a la demanda oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Formuladas conclusiones por las partes, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia, llevándose a cabo la votación y fallo el día 26 de noviembre de 2007, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON PEDRO LUIS ROAS MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se expone en la demanda que Don Jesus Miguel es administrador único de una empresa operadora de máquinas recreativas, llamada RECREATIVOS SHERRY, S.L. En nombre y representación de esta entidad presentó en fecha de 28 de junio de 2001 ante la Consejería de Economía y Hacienda solicitud de rectificación de declaraciones-liquidaciones por el concepto de Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a los ejercicios de 1995 y 1996, solicitando la devolución de parte de los ingresos efectuados por dicha sociedad, en concreto la devolución de los ingresos efectuados por incremento sobre las tasas establecidos por las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado para tales ejercicios impositivos. Al mismo tiempo el señor Jesus Miguel es apoderado de la mercantil empresa operadora de máquinas recreativas denominada LUCOIN, S.L., sociedad de carácter familiar en la que además es propietario de un 25% de las participaciones sociales. En nombre y representación de esta entidad se presentó el día 28 de junio de 2001 ante la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía solicitud de rectificación en el mismo sentido al anteriormente expuesto. Siendo denegadas las anteriores solicitudes se formuló ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía dos reclamaciones económico-administrativas; una en nombre de RECREATIVOS SHERRY, S.L., y otra en nombre de LUCOIN, S.L., siendo la denegación de las dos anteriores el objeto del presente recurso.

Para esta parte las resoluciones impugnadas, tanto de la Consejería, como del Tribunal Económico...

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