SAP Córdoba 118/2012, 24 de Abril de 2012

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2012:702
Número de Recurso134/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2012
Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 118/12

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE CORDOBA(ANTIGUO INSTANCIA 9) ROLLO DE APELACIÓN Nº 134/2012

JUICIO ORDINARIO Nº 35/2010

En la Ciudad de CORDOBA a veinticuatro de abril de dos mil doce.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO Nº 35/2010 seguidos en el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CORDOBA (ANTIGUO INSTANCIA 9) entre el demandante "REYES Y ASOCIADOS S.C.A." representado por el Procurador Sr. EULALIA GARCIA MORENO y defendido por el Letrado Sr. JIMÉNEZ RUBIO y la demandada Camino representado por el Procurador Sr AMALIA SANCHEZ ANAYA y defendido por el Letrado Sr. JUAN CARLOS AGUILERA OTERO, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. Don PEDRO VELA TORRES .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE CORDOBA(ANTIGUO INSTANCIA 9) cuyo fallo es como sigue: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda promovida por la procuradora Dª. Carmen María Jiménez Rubio en nombre y representación de REYES Y ASOCIADOS S.C.A. contra Dª Camino Y DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a que abone a la actora la suma de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS Y NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS - 39.695,94 euros.- más los intereses legales. Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas de este procedimiento. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Camino que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente. TERCERO.- Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

En primer lugar debe analizarse la alegación realizada por la parte apelante sobre la supuesta inadmisibilidad del recurso de apelación, por no haberse expresado en el escrito de preparación del recurso los pronunciamientos que son objeto de impugnación. Objeción que ha de ser desestimada, puesto que en el mencionado escrito (folio 288 de las actuaciones) se expresa, si bien de forma sucinta, que se impugnan los fundamentos de derecho primero a sexto de la sentencia, así como su fallo. Menciones que han de considerarse suficientes a los efectos previstos en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (vigente a la fecha de preparación del recurso).

SEGUNDO

Entrando ya a resolver sobre el recurso de apelación, ha de examinarse primeramente la alegación referente a lo que la parte apelante denomina falta de legitimación y realmente es una cuestión sobre los requisitos de la comparecencia en juicio y la representación (capacidad procesal), cuya falta, conforme al artículo 9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, puede ser apreciada de oficio por el tribunal en cualquier momento del proceso; por lo que la sentencia apelada debería haberse pronunciado al respecto, aunque como dicha capacidad de revisión de oficio también se extiende a la segunda instancia, puede resolverse en esta alzada. A tal efecto, el artículo 7.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que por las personas jurídicas comparecerán en juicio quienes legalmente las representen; y el artículo 57.3 de la Ley de Cooperativas Andaluzas de 1999 atribuía la representación de la cooperativa al presidente del consejo rector, por lo que constando en las actuaciones el nombramiento del Sr. Luis Pablo como presidente del consejo rector de la cooperativa demandante, ningún otro requisito es exigible, puesto que la Ley no condiciona el ejercicio de esta concreta acción judicial a la previa autorización de la asamblea general, ya que su artículo 48.j sólo lo exige para el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del consejo rector, de los interventores, los auditores y los liquidadores, lo que...

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