SAP Córdoba 298/2012, 21 de Diciembre de 2012

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2012:661
Número de Recurso392/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2012
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Nº 298/12

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 392/2012

JUICIO ORDINARIO Nº 1605/2011

En la Ciudad de CORDOBA a veintiuno de diciembre de dos mil doce.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de 1605/2011 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE CORDOBA promovidos por BANQUE PSA FINANCE, SUCURSAL EN ESPAÑA representado por el Procurador Sr RAMON ROLDAN DE LA HABA y defendido por el Letrado Sr. JOSE MARIA BRIONES VILLA, contra PINTURAS AZOR S.L., D. Arturo, Y D. Celestino, declarados en situación de rebeldía en primera instancia, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: DESESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por BANQUE PSA FINANCE SUCURSAL EN ESPAÑA contra PINTURAS AZOR S.L., DON Arturo y DON Celestino, absolviéndoles de la pretensión ejercitada en su contra, con imposición de las costas a la parte actora. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de BANQUE PSA FINANCE, SUCURSAL EN ESPAÑA que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Existen varios tipos entre los denominados contratos de gestión (cfr. STS de 4 de abril de 1990 ) cuya nota típica común reside en que tales contratos tienen como objeto genérico la promoción y estipulación de negocios jurídicos en interés de otros, bien bajo una composición e intereses de carácter jurídico-privado (mandato, comisión, agencia, mediación), bien bajo una composición de carácter jurídicolaboral (representantes comerciales o viajantes, factor de comercio y otros auxiliares del empresario). Pero si la gestión es desempeñada por sujetos que tienen la condición profesional de empresarios, el círculo se reduce a los contratos de comisión, de agencia y de mediación o corretaje. Los tres contratos tienen en común un contenido obligacional genérico: por virtud de ellos una de las partes (gestor), se obliga a promover negocios jurídicos en los cuales tiene interés la contraparte (encargante), la cual, a su vez, retribuirá a aquélla, normalmente, en virtud del resultado de la gestión objeto.

Sustancialmente, la comisión es el mandato mercantil, y tiene su asiento legal en los artículos 244 y siguientes del Código de Comercio . De tal manera que, a tenor de este precepto, "se reputará comisión mercantil el mandato cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador de comercio el comitente o el comisionista".

Pues bien, el contrato de autos celebrado entre...

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