SAP Córdoba 177/2012, 29 de Junio de 2012

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2012:580
Número de Recurso88/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2012
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 177/12

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº1 DE BAENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 88/2012

JUICIO CAMBIARIO Nº 388/2010

En la Ciudad de CORDOBA a veintinueve de junio de dos mil doce.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. CAMBIARIO 388/2010 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº 1 DE BAENA entre el demandante Enma representado por el Procurador Sr MARIA JOSE CARRALERO MEDINA y defendido por el Letrado Sr. PEDRO GONZALEZ JIMENEZ, y el demandado Teofilo representado por el Procurador Sr. MARIA JOSE CALERO SERRANO y defendido por el Letrado Sr. JAVIER ANTRAS GARCÍA, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº 1 DE BAENA cuyo fallo es como sigue: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA DE OPOSICIÓN interpuesta por el Procurador, señor Martínez Guerra, en representación de Don Teofilo DEBO DECLARAR Y DECLARO NO HABER LUGAR A SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DESPACHADA, debiéndose levantar cualquier medida que se hubiera adoptado a tal fin contra los bienes del señor Teofilo, con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandante de juicio cambiario. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y, en su lugar, se dictara otra con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos. TERCERO.- Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Como legítima tenedora de un pagaré emitido por el demandado don Teofilo el 20 de enero de 2010 por importe de 7.000 euros, y fecha de vencimiento de 15 de abril de 2010, doña Enma ejercita una acción cambiaria en reclamación de dicho importe, a la que, en demanda de oposición, se opone el mencionado Sr. Teofilo alegando, en síntesis, no adeudar cantidad alguna por tratarse de un pagaré emitido de favor para la obtención de crédito por parte de la actora. La sentencia de instancia estima la demanda de oposición después de hacer una exégesis de la documental, de los apuntes bancarios de la cuenta corriente titularidad del Sr. Teofilo y de los certificados emitidos por el interventor de la sucursal de UNICAJA de la localidad de Lucena donde se halla aperturada la cuenta-documentación presentada por el demandante de oposición-, y luego de conectar esto con las fechas de los pagos en que se aplazó parte del precio del traspaso del negocio de papelería que suscribieron los litigantes. De tal manera que todo ese conjunto de datos extraídos del mencionado material probatorio a modo de elementos indiciarios, conectados finalmente con el reconocimiento que el Sr. Teofilo, esposo de la Sra. Enma, hiciese en testifical evacuada en el Juicio Cambiario nº 302/10 seguido entre las mismas partes hoy litigantes en el propio juzgado de instancia -ocasión en la que vino a admitir la posibilidad de que cierta vez hubiese pagarés de peloteo- conducen a la conclusión de que, en efecto, el pagaré de autos es de favor o complacencia.

Contra la anterior decisión se alza la demandada de oposición doña Enma, discrepando de la valoración probatoria antes expuesta, aduciendo que los pagarés emitidos por el Sr. Teofilo contra su cuenta corriente, y entre ellos el que es objeto de litis, obedecen al negocio jurídico de la venta de una papelería celebrado entre las parte en 2008, y, en concreto, a la satisfacción de las cantidades que quedaron aplazadas como pago del precio estipulado, cabalmente dos pagos por importe cada uno de ellos de 11.600 euros; argumentando que si hay falta de coincidencia entre la fecha de vencimiento consignada en el pagaré de autos (15 de abril de 2010) y la del pago de uno de los plazos del precio aplazado de la compraventa (mayo de ese mismo año), ello obedece a que se realizó una reestructuración de los aplazamientos, siendo en cualquier caso lo determinante que los diversos pagarés, y entre ellos el que ahora nos ocupa, se emitiesen con fecha posterior a la celebración de la tan repetida compraventa del negocio de papelería, y nunca anterior, lo que sólo en ese caso sí hubiese sido dato determinante para pensar en que los efectos fueron emitidos en concepto de favor o complacencia para quien los recibía.

SEGUNDO

Dicho esto, y con carácter previo, se ha de puntualizar, al hilo de la sentencia dictada por este tribunal resolviendo el recurso de apelación en el rollo 347/2011 -traída a esta alzada por la apelante doña Enma en refuerzo de la tesis mantenida en su recurso-, que la misma ningún influjo ha de ejercer en la...

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