STSJ Andalucía , 12 de Marzo de 2007
Ponente | FRANCISCO JOSE GUTIERREZ DEL MANZANO |
ECLI | ES:TSJAND:2007:14183 |
Número de Recurso | 805/2004/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dª MARIA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en
Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA.
RECURSO Nº 805/2004.
SENTENCIA
Illmo. Sr. Presidente
Don Julián Moreno Retamino
Illmos. Sres. Magistrados
Don Francisco José Gutiérrez del Manzano
Don Eugenio Frías Martínez
En la Ciudad de Sevilla, a doce de marzo del año dos mil siete. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el Recurso número 805/2004, interpuesto por DÑA. Nieves, D. Carlos María Y DÑA. Frida, representados por el Procurador Sr. Quiroga Ruiz y defendidos por Letrado, contra LA JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA), representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del Recurso fue fijada por la parte actora en 394.579'12 euros.
El Recurso se interpuso contra las Resoluciones mencionadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia.
En el escrito de demanda se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y se estimen las pretensiones actoras.
En la contestación a la demanda se solicita de la Sala la, desestimación del mismo.
Señalada fecha para la votación y fallo el día 05 de marzo del 2007, efectivamente se deliberó, votó y falló. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco José Gutiérrez del Manzano, Magistrado de la Sala.
Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución del Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a otra del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria dictada en Procedimiento de Recuperación de Pago indebido, ref. 200200607, por el cual se reclama el reintegro de 394.579'12 euros.
El primero de los argumentos impugnatorios de la parte actora hace referencia a la prescripción en que ha incurrido la Administración demandada en virtud de las razones que alega, por considerar que ha transcurrido un plazo superior al de los cuatro años fijado en el Reglamento CE nº 2988/95, del Consejo.
La Administración demandada rechaza, motivadamente, la anterior afirmación.
La parte actora olvida tener en cuenta, en el cómputo efectuado entre las fechas que menciona, las interrupciones efectivamente habidas. En efecto, examinado lo actuado en el expediente administrativo comprobamos que a los folios 16 al 22 constan las actuaciones de la Administración realizadas en abril del año 2002, con conocimiento del interesado, que ciertamente interrumpieron el cómputo alegado. Lo que obliga a concluir que en el presente supuesto la alegada prescripción no ha tenido lugar. Debemos, por tanto, desestimar el motivo anulatorio examinado.
En cuanto al fondo del asunto la Administración demandada en el control efectuado consideró que el beneficiario de la ayuda a que se refiere la Resolución impugnada no cumplía los requisitos por cuanto:
-
- Las explotaciones de las que procedían los animales habían sido transmitidas previamente por D. Luis Pablo a la sociedad Gestión Técnica Agropecuaria S.L.
-
- Los animales procedentes de dichas explotaciones, trasladados para el sacrificio, no eran propiedad de D. Luis Pablo sino de la sociedad Sánchez Romero Carvajal Agropecuaria S.A., por lo que aquel no tenía la libre disposición de los mismos.
En cuanto al primero de los reparos, la parte actora admite su realidad. Lo que otorga una primera apariencia de razón a las tesis de la Administración.
Pero del examen de todo lo actuado, tanto en autos como en el expediente administrativo, debemos llegar a una conclusión contraria a la advertida en aquella apariencia.
Consta en autos el Contrato de Venta de la totalidad del patrimonio empresarial de D. Luis Pablo a favor de la entidad Gestión Técnica Agropecuaria S.L.
Pero, también consta que en el referido Contrato compareció en nombre de la parte vendedora el citado D. Luis Pablo y en nombre de la parte compradora también D. Luis Pablo en su condición de Consejero Delegado con todas las facultades legal y estatutariamente delegables, pues al mismo tiempo era Presidente del Consejo de Administración de la mencionada entidad Gestión Técnica Agropecuaria S.L.. Y así consta.
En cuanto al segundo de los reparos, se aporta a los autos la Circular 2/98 del Fondo Español de Garantía Agraria en consonancia con el Reglamento CE 913/97 de la...
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