SAP Córdoba 108/2012, 13 de Abril de 2012

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2012:513
Número de Recurso110/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2012
Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 108/12

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº 1 DE PRIEGO DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 110/2012

JUICIO ORDINARIO Nº 273/2010

En la Ciudad de CORDOBA a trece de abril de dos mil doce.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO Nº 273/2010 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº 1 DE PRIEGO DE CORDOBA entre el demandante Epifanio Y Mercedes representado por el Procurador Sr. MARIA MERCEDES RUIZ SANCHEZ y defendido por el Letrado Sr. JURADO RUÍZ, y el demandado CÍA. de Seguros MAPFRE representado por el Procurador Sr INMACULADA DE MIGUEL VARGAS y defendido por el Letrado Sr. JULIO PAJARES BRIONES, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº 1 DE PRIEGO DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda presentada en representación de D. Epifanio y Dña. Mercedes, contra la Compañía Aseguradora MAPFRE condenando a ésta a abonar a la parte actora la cantidad de 21.007,60 euros, más los intereses previstos en el artículo 20 de la ley de Contrato de Seguro, así como los intereses legales correspondientes. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de CÍA. de Seguros MAPFRE que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales. Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La presente litis que ahora enjuicia la Sala en este grado jurisdiccional en virtud del recurso de apelación interpuesto por la aseguradora demandada MAPFRE, trae causa de un siniestro ocurrido en el inmueble propiedad de los actores don Epifanio y doña Mercedes sobre la base del cual y de la póliza de seguro combinado de hogar suscrito entre las partes, ejercitan éstos contra aquélla una reclamación por los daños ocasionados en su inmueble por efecto de una fuga de agua al amparo de los dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1980, que, como es sabido, regula el procedimiento contradictorio arbitral, y al que las partes se sometieron. A dicha pretensión indemnizatoria se allana parcialmente la aseguradora demandada ahora recurrente, reconociendo una deuda tan sólo por importe de 4.032,60 euros.

La sentencia de primera instancia, después de considerar que por falta de nombramiento en el plazo de 8 días de un perito designado a su instancia -tras habérsele notificado el nombramiento efectuado por los actores y ser requerida al efecto la aseguradora- ha de estarse a la valoración de éste, estima sustancialmente la demanda luego de ejercer su facultad moderadora para descontar del monto indemnizatorio reclamado la factura correspondiente a fontaneria, y ello no sin antes hacer diversas valoraciones probatorias sobre la génesis y alcance de los daños.

Contra dicha resolución se alza la aseguradora discrepando, en primer lugar -y se ha de entender como primer motivo del recurso- de la interpretación judicial que se hace de la documental en orden a la aplicación del mencionado artículo 38.4 de la Ley de Contrato de Seguro, que entiende vulnerado, negando que haya que estar a la aceptación del dictamen emitido por el perito Sr. Mateo ; en segundo lugar, difiriendo de la valoración judicial acerca del dictamen pericial y resto de prueba; y, en tercer lugar, y de modo subsidiario a los dos motivos anteriores para el caso de no ser estimados, solicitando la no imposición de costas e intereses previstos en el párrafo último del tan repetido artículo 38.

SEGUNDO

Pues bien, a propósito de la determinación del importe indemnizatorio, el artículo 38, párrafo 4º de la Ley de Contrato de Seguro establece que "si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el art. 18, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá...

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