SAP Huelva 12/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2008:165
Número de Recurso201/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

12/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION CIVIL

Rollo número: 201/2007

Autos de Juicio Verbal número: 388/2004

Juzgado de Primera Instancia número 2 de

La Palma del Condado

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José María Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas García Valdecasas

En la ciudad de Huelva a dieciocho de febrero de dos mil ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. José María Méndez Burguillo ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por la entidad CONSTRUCTORA DIGAMON, S.A., representada en esta alzada por el Procurador Sr. Padilla de la Corte y defendida por el Letrado Sr. Vázquez Segovia, y como apelados D. Carlos Ramón, representado en esta alzada por el Procurador Sr. Acero Otamendi y defendido por el Letrado Sr. Bernal Martínez, D. Manuel, sin representación procesal en esta alzada y defendido por el Letrado Sr. Sotomayor Díaz, y D. Diego, representado en esta alzada por el Procurador Sr. González Lancha y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Vázquez.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice: "FALLO/ Estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Carlos Ramón, SE CONDENA a la compañía Constructora Digamón S.A., a acometer en breve plazo los trabajos necesarios para la reparación en la vivienda del demandante, de los daños relacionados en el informe pericial, con la posibilidad de convertir esta obligación de hacer en una indemnización por importe de 2.535 euros, con carácter de principal, más los intereses legales./ Se desestima la demanda respecto a los pedimentos efectuados contra D. Diego y D. Manuel./ Se imponen a la demandada Digamón S.A. las costas causadas en la presente litis; tanto las causadas a la parte demandante, como al resto de demandados, cuya presencia en el proceso lo fue a instancias de la inicialmente demandada."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de la codemandada CONSTRUCTORA DIGAMON, S.A. interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar decir que, como quiera que la parte actora se ha aquietado ante el Fallo de la sentencia, a la parte codemandada en instancia y codemandada, ahora apelante, sólo le cabe procesalmente interesar en su recurso la desestimación de la demanda frente a su conferente pero nunca la condena de los demandados absueltos, conferentes.

Como dicen los apelados, y así lo establece una pacífica jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo (Sentencias, entre otras, de 24/10/90, 28/10/91, 07/05/93 y 23/11/94 ) no alterada con la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil y mantenedora del criterio de que es inadmisible e impertinente que un demandado pida la condena de un codemandado. Así se mantiene, "no es dable que el Proceso y su Escrito inicial puedan ser tergiversados, máxime cuando el pronunciamiento absolutorio ha sido consentido por los únicos legitimados para impugnarlo, la Demandante... y dado que no ha recurrido la parte actora, no es posible que tergiversando los Principios Procesales civiles se autorice que un demandado pida la condena de otro demandado...".

Consecuentemente, tan...

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