STSJ Andalucía , 2 de Febrero de 2008

PonenteJOAQUIN SANCHEZ UGENA
ECLIES:TSJAND:2008:639
Número de Recurso1635/2002/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

DOÑA MARÍA LÓPEZ LUNA, Secretaria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala siguiente

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

(SECCION TERCERA)

RECURSO N° 1635/2002.

Iltmos. Sres.

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena

D. Enrique Gabaldón Codesido

SENTENCIA

En Sevilla, a 2 de febrero de 2008.

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.

Han sido partes, como actora, ASOCIACIÓN AGRARIA JÓVENES AGRICULTORES DE SEVILLA (ASAJA SEVILLA); y como demandada, el Ayuntamiento de las Cabezas de San Juan (Sevilla).

Es ponente el Iltmo. Sr. D. Joaquín Sánchez Ugena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, la demanda fue presentada en tiempo y forma.

SEGUNDO

En su contestación a la demanda, la demandada solicitó la desestimación del recurso, y la confirmación del acto administrativo impugnado.

TERCERO

El procedimiento ha tenido la tramitación que en las actuaciones consta.

CUARTO

En la fecha de hoy, han tenido lugar deliberación, votación y fallo de este proceso, con el resultado que a continuación exponemos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ASAJA impugna acuerdo del Pleno municipal que aprobó la imposición de una contribución especial para financiar las obras de ampliación y reconstrucción de los caminos rurales en término municipal de las Cabezas de San Juan.

Según explica en su demanda, el acuerdo es contrario al ordenamiento jurídico por una serie de motivos que podemos sintetizar en tres:

- No cumple la previsión del Art. 30 de la Ley de Haciendas Locales. La contribución especial sólo se justifica cuando supone un incremento en el valor de los bienes inmuebles que pertenecen a los sujetos pasivos. No se acredita que las fincas rústicas experimenten revalorización alguna.

- El módulo de reparto elegido por el Ayuntamiento es injusto.

- Para poder actuar sobre los caminos públicos, previamente es preciso deslindarlos.

Ninguno de estos motivos puede ser estimado, conforme pasamos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 20 de Febrero de 2012
    • España
    • 20 Febrero 2012
    ...por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso 1635/02 , relativo a contribuciones especiales. Ha comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan ANTECEDENTES DE HECHO ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR