STSJ Andalucía , 2 de Febrero de 2008
Ponente | JOAQUIN SANCHEZ UGENA |
ECLI | ES:TSJAND:2008:639 |
Número de Recurso | 1635/2002/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
DOÑA MARÍA LÓPEZ LUNA, Secretaria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala siguiente
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.
(SECCION TERCERA)
RECURSO N° 1635/2002.
Iltmos. Sres.
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente
D. Joaquín Sánchez Ugena
D. Enrique Gabaldón Codesido
SENTENCIA
En Sevilla, a 2 de febrero de 2008.
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.
Han sido partes, como actora, ASOCIACIÓN AGRARIA JÓVENES AGRICULTORES DE SEVILLA (ASAJA SEVILLA); y como demandada, el Ayuntamiento de las Cabezas de San Juan (Sevilla).
Es ponente el Iltmo. Sr. D. Joaquín Sánchez Ugena.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo, la demanda fue presentada en tiempo y forma.
En su contestación a la demanda, la demandada solicitó la desestimación del recurso, y la confirmación del acto administrativo impugnado.
El procedimiento ha tenido la tramitación que en las actuaciones consta.
En la fecha de hoy, han tenido lugar deliberación, votación y fallo de este proceso, con el resultado que a continuación exponemos.
ASAJA impugna acuerdo del Pleno municipal que aprobó la imposición de una contribución especial para financiar las obras de ampliación y reconstrucción de los caminos rurales en término municipal de las Cabezas de San Juan.
Según explica en su demanda, el acuerdo es contrario al ordenamiento jurídico por una serie de motivos que podemos sintetizar en tres:
- No cumple la previsión del Art. 30 de la Ley de Haciendas Locales. La contribución especial sólo se justifica cuando supone un incremento en el valor de los bienes inmuebles que pertenecen a los sujetos pasivos. No se acredita que las fincas rústicas experimenten revalorización alguna.
- El módulo de reparto elegido por el Ayuntamiento es injusto.
- Para poder actuar sobre los caminos públicos, previamente es preciso deslindarlos.
Ninguno de estos motivos puede ser estimado, conforme pasamos...
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STS, 20 de Febrero de 2012
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