SAP Córdoba 288/2012, 27 de Junio de 2012

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2012:1545
Número de Recurso211/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/2012
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Pedro Roque Villamor Montoro.

Magistrados

Félix Degayón Rojo.

José Francisco Yarza Sanz

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Peñarroya-Pueblonuevo

Procedimiento Ordinario 329/08

Rollo 211/12

SENTENCIA Nº 288/12

En la ciudad de Córdoba, a veintisiete de junio de 2012

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes Dª Marisa y D. Marino representados en primera instancia por el Procurador Sr. Balsera Palacios y en segunda instancia por la Procuradora Sra. Durán López y asistidos por el Letrado Serrano Polo contra Dª Vanesa representada en primera instancia por el Procurador Sr. Secall Montero de Espinosa y segunda instancia por el Procurador Sr. Pinilla Salgado y asistida de la Letrada Sra. Palacios Lebrón y contra D. Rodrigo representado por la Procuradora Sra. Torrecilla Otero y asistido del Letrado Sr. Vera Rodríguez, pendientes en esta sala en virtud de apelación interpuesta por D. Marino y Dª Marisa, habiendo sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2011 cuyo fallo textualmente dice: " Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Marisa y D. Marino, contra Dª. Vanesa y D. Rodrigo, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos formulados en el suplico de la demanda, con imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandante."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado y señalándose deliberación el día 27 de junio de 2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso interpuesto por la representación procesal de don Marino y doña Marisa discute la valoración que de la prueba practicada se hace en la Sentencia, que desestima su demanda, por la que pretendía que se condenase a los demandados a abonar la cantidad de 23.120,93 euros, más los intereses legales correspondientes, por razón de treinta y ocho letras de cambio aceptadas por doña Vanesa a favor de la Sra. Marisa y cuya causa era el abono del precio del inmueble sito en el número NUM000 de la CALLE000, de Peñarroya, que habrían adquirido los codemandados a los actores.

La primera de las alegaciones del recurso está dedicada, precisamente, a dejar patente que la acción ejercitada es la causal, no la cambiaria, de modo que, como con acierto se indica en la Sentencia, ha de centrarse el debate en la acreditación de que, según se desprende de la demanda formulada, la cantidad se reclama por el incumplimiento de la obligación del pago del precio de compra de un inmueble.

Sin embargo, para respaldarlo no aporta más que el relato, lógicamente interesado, del demandante, además de apreciar en la declaración de la codemandada en el acto de la vista la incoherencia derivada de, sin negar la existencia de la compraventa del local, aseverar no haber firmado las cambiales, de cuya existencia, sin embargo, no proporciona explicación alguna.

Dado que se aportaron con la demanda las referidas letras de cambio, invoca la parte actora la inversión de la carga de la prueba derivada de la existencia de un reconocimiento de la deuda que la firma de los títulos valores comportaría. No puede, sin embargo, aceptarse el razonamiento del apelante en tal sentido, puesto que postula la inversión de la carga de la prueba que a la existencia de tales cambiales correspondería, sin tener presente que dicha argumentación, que podría ser pertinente si se hubiera ejercitado la acción cambiaria basada en las letras, no lo es en un caso en el que el que la demanda se articula en torno a una acción causal.

Así pues, mientras que para el ejercicio de la acción...

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