SAP Córdoba 250/2012, 4 de Junio de 2012

PonenteHERMINIO RAMON PADILLA ALBA
ECLIES:APCO:2012:1515
Número de Recurso250/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución250/2012
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

APELACIÓN DE JUICIO VERBAL CIVIL

Sección 1ª. Rollo nº 250/2012

Juicio Verbal Civil nº 59/2012

Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba

Magistrado: Iltmo. Sr. D. Herminio Ramón Padilla Alba

___________

S E N T E N C I A Nº 250/2012

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Córdoba, a cuatro de junio de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, constituida como tribunal unipersonal por el Magistrado D. Herminio Ramón Padilla Alba, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia reseñada en el encabezamiento de esta resolución, siendo partes:

Como apelante: Dª. Ascension, representada por la Procuradora Sra. Jiménez Ortega y asistida de la Letrada Sra. Font Merino

Como apelada: ENDESA ENERGÍA XXI, S.L.U., representada por la Procuradora Sra. Medina Cuadros y asistida de la Letrada Sra. Cuadros Espinosa.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2012 cuyo fallo textualmente dice: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Endesa Energía XXI contra D. Ascension, debo de absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones que contra ella se contienen en el suplico de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que, con posterioridad y en virtud del traslado conferido, formalizó en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, presentándose escrito de oposición. Recibido el procedimiento en esta Audiencia y turnado que fue a la Sección Primera de la misma, se acordó la formación del Rollo correspondiente, designándose por la Sala para la resolución del recurso al Magistrado antes expresado, como tribunal unipersonal, por turno de reparto, quedando las actuaciones pendientes del dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, y

PRIMERO

El objeto del recurso es exclusivamente el pronunciamiento sobre las costas recogido en el fallo de la sentencia, entendiendo la recurrente que el Juzgador de instancia infringe lo dispuesto en el art. 394.1 de la LECiv al haber considerado sin razonarlo que existen serias dudas de hecho que aconsejan no hacer especial pronunciamiento sobre las costas («...sin embargo, se limita a darle este carácter dubitativo sin mayor argumentación ni razonamiento»), señalando finalmente la Letrada que la «demandada (Sra. Ascension ) no debe cargar con las costas de Letrado y Procurador de un proceso al que innecesariamente se ha visto conducida».

SEGUNDO

Al objeto de resolver jurídica y fundadamente las razones alegadas por la apelante, y dejando a un lado la temeraria y aquí reproducida manifestación de la Letrada al final de su escrito de recurso por cuanto consta en las actuaciones (Folios 48 y 51) que tanto ella como la Procuradora han sido designadas por turno de oficio (la petición de la Sra. Ascension del derecho de asistencia gratuita al carecer de medios económicos motivó además que se suspendiera el juicio: auto de fecha 11.10.2012), es oportuno recordar la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo en materia de costas (véanse, p. ej. y por todas, SSTS 597/2006, de 9 de junio [RJ 2006\3358 ] y 672/2007, de 5 de junio [RJ 2007\3424]), según la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR