SAP Córdoba 225/2012, 17 de Mayo de 2012

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2012:1500
Número de Recurso85/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2012
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Pedro Roque Villamor Montoro.

Magistrados

Félix Degayón Rojo.

José Francisco Yarza Sanz.

SENTENCIA Nº 225/12

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de Primera Instancia 1 de Córdoba

Procedimiento Cambiario 271/10

Rollo 85/12

En la ciudad de Córdoba, a 17 de mayo de 2012.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes D. Adolfo representado por el Procurador Sr. Franco Navajas y asistido del Letrado Sr. Reina Luna contra la mercantil GESTIONES INMOBILIARIAS LA GOLONDRINA, S.L. representada por la Procuradora Sra. Durán Sánchez y asistida del Letrado Sr. Medina Cepero y pendientes en esta sala en virtud de recurso interpuesto por la representación procesal de la mercantil GESTIONES INMOBILIARIAS LA GOLONDRINA, S.L. habiendo sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2011 cuyo fallo textualmente dice: " Que DESESTIMANDO la oposición formulada por la representación procesal de GESTIONES INMOBILARIAS LA GOLONDRINA S.L Y ESTIMANDO la demanda cambiaria interpuesta por el Procurador Sr. Franco Navajas en nombre y representación de DON Adolfo, contra GESTIONES INMOBILARIAS LA GOLONDRINA S.L, debo condenar y condeno a esta última al pago de la cantidad de 33.000 euros, mas intereses legales.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en la presente instancia a GESTIONES INMOBILARIAS LA GOLONDRINA S.L."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que, con posterioridad y en virtud del traslado conferido, formalizó en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de GESTIONES INMOBILIARIAS LA GOLONDRINA, S.L. se alza frente a la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia que, desestimando su demanda de oposición, ha acordado condenar a dicha entidad al abono de la cantidad de 33.000 euros más intereses legales por razón de dos pagarés, de 14.000 euros uno y 19.000 el otro, librados por ella a favor de don Adolfo, en relación con una demanda que dio lugar al despacho de ejecución contra los bienes de dicha mercantil por importe de 33.000 euros de principal más 9.500 euros que se calcularon por los intereses, gastos y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación, consecuencia del impago, a su vencimiento, de los dos documentos cambiarios, emitidos el 6 de agosto de 2009 y vencidos el 30 de noviembre del mismo año.

Considera, en primer lugar, que la Sentencia por la que se desestimaba su demanda de oposición no había valorado de forma racional la prueba practicada y, por consiguiente, no habría constatado el pago de la deuda a la que los documentos corresponden, en una situación en la que los pagarés no habían circulado y, por consiguiente, la relación causal subyacente a los mismos, consistente en un contrato de obra en el que el contratista, el Sr. Adolfo, habría de percibir, según liquidación presentada con la demanda de oposición, la suma de 701.743,80 euros, debía ser tenida en cuenta. Como quiera que, según la representación procesal de la entidad mercantil, ésta habría abonado más de lo suscrito contractualmente (en concreto, la suma de 732.975,92 euros), los pagarés, emitidos para hacer frente a una certificación parcial de la obra, conforme a lo acordado contractualmente, no podrían ser exigidos, pues la deuda, consistente en el precio final del contrato, ya estaría pagada de sobra.

Entre las pruebas que reputaba erróneamente consideradas estaba la declaración de don Felipe, aparejador de la obra que, aunque había emitido el certificado final de la misma por importe de 701.744,37 euros, luego lo había revisado, a instancia del demandante cambiario, elevándolo tan solo hasta los 712.000 euros. También subrayaba lo declarado por doña Francisca, contable que habría preparado un "dossier" documental no admitido como prueba por la Magistrada-Juez a quo . Dicha testigo aseveraba que el precio final habría estado en torno a los 787.787 euros.

Dichas pruebas, al entender de la Juzgadora de instancia, no habrían acreditado las cuestiones controvertidas en lo que a esta causa de oposición respecta: el precio final de la obra y la ejecución total y correcta de la misma. Porque, desde otro punto de vista, aseveraba en la Sentencia que, en cuanto a las alegaciones de incumplimiento parcial efectuadas en el acto de la vista, no podían tener acogida en un procedimiento cambiario basado en la reclamación del importe de pagarés, pues solo cabría en el mismo la alegación de la total ausencia de relación causal subyacente y no la llamada exceptio non rite adimpleti contractus .

Sin embargo, esta Sala ya ha tenido la oportunidad en reiteradas ocasiones (entre ellas la Sentencia de 25 de mayo de 2010, recurso 133/2010, EDJ 2010/197405) de poner de manifiesto que la postura que se mantiene sobre el tema de las excepciones personales oponibles en el ámbito del proceso cambiario no es la de limitarlas a los supuestos de cumplimiento total, excluyendo el meramente defectuoso o parcial, y ello en el entendimiento de que no hay distingos en el citado precepto, y el proceso en el que se desarrolla no tiene ningún tipo de limitación de conocimiento que excluya tratar todas las excepciones personales que pudieran plantearse. Es patente que razones de sencillez y economía procesal aconsejan dar cabida en este procedimiento a todas aquellas excepciones personales que puedan mediar entre las partes.

De tal modo que, en consecuencia, entre los motivos que pueden justificar la inefectividad de la acción cambiaria entablada están, cuando se interpone frente a la parte que lo fue también de la relación jurídica subyacente al negocio cambiario, las correspondientes a las relaciones personales y por supuesto la que contempla el artículo 67,3 de la Ley Cambiaria y del Cheque, la extinción del crédito cambiario, que es, lo que a la postre, viene a oponer la representación procesal de GESTIONES INMOBILIARIAS LA GOLONDRINA, S.L.

Lejos de constituir una interpretación más en el ámbito de la jurisprudencia menor, adoptada por algunos tribunales provinciales y rechazada por otros, este parecer ha sido ya consagrado por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la Sentencia de 18 de enero de 2011 (EDJ2011/6671), que deja definitivamente sentado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR