SAP Córdoba 224/2012, 17 de Mayo de 2012

PonenteFELIX DEGAYON ROJO
ECLIES:APCO:2012:1499
Número de Recurso222/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2012
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 224/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados:

D. FELIX DEGAYON ROJO

D. JOSE FRANCISCO YARZA SANZ

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Posadas

Juicio cambiario nº 382/10

ROLLO 222/12

En la ciudad de Córdoba a diecisiete de mayo de dos mil doce

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados seguidos a instancia de MARTÍN HERRERA HERMANOS S.L., representada en primera instancia por la procuradora Sra. Alcaide Bocero, en segunda instancia por la Procuradora Sra. Leña Mejías y asistida del Letrado Sr. Manuel Fernández Molina contra CERMECOR OBRAS Y HORMIGONES S.L., representada en primera instancia por la procuradora Sra. Esteo Domínguez, en segunda instancia por la Procuradora Sra. Sánchez Moreno y asistida del Letrado Sr. Campos Dantas; siendo en esta alzada parte apelante Martín Herrera Hermanos S.L. y pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta y siendo ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON FELIX DEGAYON ROJO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite se dictó sentencia por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Posadas con fecha 2/11/11 cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando íntegramente la oposición formulada por la procuradora Sra. Esteo Domínguez en nombre y representación de Cermecor Obras y Hormigones S.L. en los presentes autos de juicio cambiario seguidos a instancia de Martín Herrera Hermanos S.L. a quien se impone las costas. Alzándose los embargos preventivos que se pudieren haber realizado a Cermecor Obras y Servicios S.L. SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado, habiéndose celebrado deliberación el día 17/5/12.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se acepta el fundamento jurídico segundo de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada estima íntegramente la demanda de oposición cambiaria formulada por la representación de Cermecor Obras y Hormigones SL, seguida a instancia de la entidad Martín Herrera Hermanos SL, y acuerda alzar los embargos preventivos que se pudieran haber realizado a la referida parte demandada cambiaria.

Se recurre la referida sentencia por la parte demandada en la oposición cambiaria, solicitando la aplicación de lo dispuesto en el art. 395 LEC y se revoque la sentencia apelada, acordándose en su lugar no imponer las costas procesales a la referida parte al haberse allanado a la demanda de oposición cambiaria mencionada.

La parte apelada se ha opuesto al recurso en virtud de los argumentos que constan en el escrito presentado.

SEGUNDO

El único objeto de este recurso consiste, pues, en determinar si deben imponerse o no las costas procesales a la parte actora cambiaria, la cual se allanó a la demanda de oposición cambiaria formulada por la contraria. La sentencia apelada viene a señalar que al no existir dudas de hecho o de derecho, es procedente la imposición de costas conforme a las reglas generales.

Sin embargo, no se trata de aplicar el art. 394 LEC en relación a las excepciones al vencimiento objetivo cuando se ha producido una estimación íntegra o esencial de las pretensiones de una u otra parte, sino de determinar si resulta de aplicación a los juicios cambiarios lo dispuesto en el art. 395 LEC cuando la parte actora cambiaria se allana a las pretensiones deducidas por la contraria en la demanda de oposición cambiaria.

Sobre esta cuestión, la denominada jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales viene estimando aplicable la regla que en materia de allanamiento contempla el art. 395 LEC . Así, junto a las sentencias que refiere la parte apelante, pueden citarse la SAP Les Illes Balears, Sección 5ª, S de 17 Dic. 2008, en la que se contempla la posibilidad de aplicación de las reglas generales sobre no imposición de costas en el allanamiento a la demanda de oposición cambiaria. También la SAP Barcelona, Sección 1ª, S de 23 Dic. 2011, permite acudir al art. 395 indicado. Más explícita es la SAP Jaén, Sección 2ª, S de 15 Nov. 2011, en la que puede leerse que ".... Centrado así la cuestión objeto de esta alzada, conviene resaltar aquí la especialidad del juicio cambiario en relación a lo que dispone el artículo 395 LEC en cuanto a la "condena en costas en caso de allanamiento", en tanto que a la vista de la regulación legal, lógicamente sólo puede referirse al allanamiento del demandante cambiario a la demanda de oposición cambiaria, ya que el deudor cambiario, dentro de los diez días del requerimiento de pago, podrá oponer demanda de oposición al juicio cambiario ( art. 824.1 LEC ), que habrá de hacer en forma de demanda ( art. 824.2 LEC ), de cuyo escrito de oposición se dará traslado al acreedor con citación para la vista, que se celebrará del modo establecido en el artículo 443 ( art. 826 LEC ), con la consecuencia que el artículo 826 prevé para el caso de incomparecencia, con lo que el demandado de oposición, y aquí radica la especialidad, puede allanarse a la demanda de oposición cambiaria bien al recibir el traslado conferido, como ocurre en el caso de autos, bien en el acto mismo de la vista, y, en uno u otro supuesto, si lo hace antes de contestar a la demanda, lo que el artículo 395 LEC dispone es que "no procederá la imposición de costas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado".

Pues bien de dicho precepto se extrae, que el allanamiento se puede efectuar en contra del criterio mantenido en la instancia en el mismo momento de la vista y antes de formular en su caso la contestación a la demanda de oposición, por lo que a priori habría de concluirse discrepando con lo que a la vista de la doctrina de la Secc. 11ª AP de Madrid que cita, se razona en el fundamento de derecho segundo de la resolución recurrida, que el allanamiento efectuado en aquel momento como aquí acontece, no se puede considerar como extemporáneo o más bien...

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