SAP Córdoba 179/2012, 17 de Abril de 2012

PonenteFELIX DEGAYON ROJO
ECLIES:APCO:2012:1412
Número de Recurso131/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/2012
Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN DE JUICIO ORDINARIO

Sección 1ª .Rollo 131/12

Juicio ordinario nº 329/09

Juzgado de Primera Instancia de Baena

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

D. Felix Degayón Rojo

D. José Francisco Yarza Sanz

S E N T E N C I A Nº 179/12

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Córdoba, a diecisiete de abril de dos mil doce.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de Dª Sonia representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Criado Guarnizo y en segunda instancia por la procuradora Sra. Carralero Medina y asistida del Letrado Sr. González Jiménez contra Dª Apolonia representada en primera instancia por la Procuradora Molina García y en segunda instancia por la Procuradora Sra. Salgado Anguita y asistida del Letrado Sr. Sánchez Ciudad, contra D. Hernan y Dª Eva representados en primera instancia por el Procurador Sr. Campos García y en segunda instancia por la Procuradora Sra. Bajo Herrera y asistidos del Letrado Sr. Cantero García siendo en esta alzada la parte apelante, Dª Sonia en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON Felix Degayón Rojo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y:

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Baena con fecha de 27 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es como sigue : " Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Doña Inmaculada Criado Guarnizo en nombre y representación de Doña Sonia y con la asistencia letrada de don Pedro González Jiménez contra Doña Eva, Don Hernan y Doña Apolonia, absolviendo a éstos de todas las pretensiones contra ellos deducidas y con expresa condena en costas para el actor." SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación el día 17 de abril de 2012

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida salvo que se opongan a lo que a continuación se expone.

PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Baena de fecha 27 de mayo de 2011 por la que se desestima la demanda formulada por Dª. Sonia contra Dª. Eva, D. Hernan y Dª. Apolonia, absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

En la demanda se interesaba del Juzgado la declaración de que la actora es propietaria del inmueble que se describe en la demanda, en concreto de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Baena, así como la declaración de la prioridad del título dominical de la actora frente a la posesión de los demandados, y se condene a éstos a la entrega de la parcela nº NUM001 del polígono NUM002 del término de Baena que forma parte del meritado inmueble finca NUM000 del Registro de Baena, cesando cualquier acto de posesión sobre la misma y reintegrando su posesión a la demandante.

El objeto de este litigio viene constituido, por tanto, por la determinación del dominio correspondiente a la parcela catastral nº NUM001 del polígono NUM002 del Catastro de Baena, para lo cual debe dilucidarse si dicha parcela está comprendida en el título que posee la demandante, consistente en la escritura pública de adquisición de la finca registral nº NUM000 ya mencionada, o si, por el contrario, dicha parcela integra la finca registral nº NUM003 que pertenece actualmente a Dª. Eva y a su esposo D. Hernan, quienes la adquirieron mediante también escritura pública de la codemandada Dª. Apolonia, esta última traída al proceso en virtud de la intervención provocada prevista en el art. 14 LEC .

SEGUNDO

La sentencia apelada, tras exponer determinadas consideraciones sobre el ámbito en que debe producirse la decisión judicial y sobre lo dispuesto en los arts. 34 y 38 LH, argumenta que Dª. Eva y D. Hernan adquirieron a Dª. Apolonia la finca NUM003 del R.P. de Baena, y en virtud de la protección registral que les otorga el art. 34 de la L.H . no puede prosperar la acción reivindicatoria instada contra los primeros al no haberse ejercitado junto a la acción reivindicatoria otra acción dirigida a la rectificación del Registro.

La argumentación jurídica de la sentencia no se comparte, aunque, como se verá posteriormente, deba confirmarse el fallo de la misma. De una parte, porque como afirma, entre otras, la STS de 6-3-92 conforme a la actual jurisprudencia superando una anterior interpretación rigurosa del precepto contenido en el n.º 2.º del art. 38 de la Ley Hipotecaria que exige el ejercicio previo o al menos coetáneo, con la acción contradictoria del dominio inscrito, de la acción dirigida a obtener la cancelación o nulidad del asiento registral, se ha pasado pasa a la más actual, más acertada desde el plano hermenéutico jurídico social y flexibilizadora del tráfico jurídico, estableciendo que el hecho de haber ejercitado el actor una acción contradictoria del dominio que figura inscrito a nombre de otro en el Registro de la Propiedad, sin solicitar nominal ni específicamente la nulidad o cancelación del asiento contradictorio, lleva claramente implícita una petición de nulidad o cancelación del asiento contradictorio, ........ cuando además «puede pedirse la rectificación del Registro en trámite de

ejecución de sentencia, cuando la nulidad o cancelación de la inscripción (ya sea total o parcial) fuere una consecuencia del juicio y no hubiere terceros interesados».

Y, de otra, porque según se desprende de la demanda, no se está ejercitando una acción reivindicatoria que sea contradictoria del dominio inscrito, ello sin perjuicio de la eventual modificación del Registro en cuanto a los datos de hecho que el mismo publica.

TERCERO

Ejercitada una acción reivindicatoria, como es sabido en esta clase de procesos es necesario un título de dominio que acredite la titularidad de la finca respecto de la cual se pretende la declaración del dominio, así como una correcta identificación de la misma finca por sus linderos del tal forma que no quepa duda sobre su ubicación aunque pueda haber diferencias en cuanto a cabida, debiendo asimismo existir controversia sobre la titularidad dominical respecto de la cual se interesa un pronunciamiento declarativo de dicho dominio a favor del accionante. Dice al respecto la reciente STS de 13-3-12 que los requisitos o presupuestos de esta acción (los mismos que los de la acción declarativa del dominio, salvo, claro es, la posesión actual por parte del demandado) son, pues, primero, la acreditación del título de propiedad por parte del demandante, por lo cual no es preciso que el demandado pruebe su derecho sino simplemente que aquél no acredite el suyo y, segundo, la identificación, como cosa señalada y reconocida e identidad, como la misma que es objeto de la demanda, "tanto en su superficie como en su contenido" (dice la sentencia de 30 de diciembre de 2004 ), cuya "carga de probar que aquel bien inmueble del que se dice ostentar su dominio se corresponde efectivamente, en perfecta identidad, con lo descrito en el título legitimador ( sentencia de...

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