SAP Huelva 182/2007, 24 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2007:1071
Número de Recurso1/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución182/2007
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

182/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

PENAL - JUICIO ORAL

SUMARIO número 1/2007

Procedencia:

Juzgado de Instrucción número 3 de

HUELVA

S E N T E N C I A

Iltmos Sres:

Presidente:

Don José Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

Don Antonio G. Pontón Práxedes

Don Luis G. García Valdecasas García Valdecasas

En Huelva, a veinticuatro de septiembre de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. Don José Mª Méndez Burguillo, ha visto en Juicio Oral y Público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva, seguida por delito de HOMICIDIO INTENTADO, contra Tomás con D.N.I. nº NUM000, nacido en Aljaraque (Huelva) el día 13/05/1960, hijo de José y de Josefa, con domicilio actual en la ciudad de Huelva, calle DIRECCION000 nº NUM001, o Paseo de DIRECCION001 nº NUM002, y/o en Aljaraque (Huelva), calle DIRECCION002 nº NUM001; de estado civil casado y profesión desconocida, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa.

Son partes el Ministerio Fiscal y el procesado Tomás, defendido por el Letrado D. Ramiro Guinea Seguro y representado por el Procurador Sr. Aragón Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado Sumario por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva, fue dictado auto de procesamiento contra Tomás.

SEGUNDO

Una vez concluido el sumario, fue elevado a esta Sala, las partes calificaron provisionalmente por su orden, se admitieron las pruebas reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para el día 24/09/2007 en cuya fecha ha tenido lugar con el resultado que consta en acta, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En tal acto el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, y estimando criminalmente responsable del mismo, en concepto de autor, al procesado Tomás, no invocó concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusieran las penas de 8 años de prisión con las accesorias correspondientes y pago de costas, interesando en cuanto a la responsabilidad civil que procedía reclamar debidamente terminada la pieza de responsabilidad civil.

CUARTO

En el mismo trámite la defensa solicitó la absolución y alternativamente se aplicara la eximente completa del artículo 20. 1º o la incompleta del artículo 21 o bien la del 21.6º del Código Penal, y también alternativamente se calificaran los hechos como un delito de lesiones procediendo la medida de seguridad del artículo 101 del Código Penal.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 22,00 horas del día 24 de febrero de 2007, en el Salón del Centro de acogida FAISEM, sito en DIRECCION000 de esta capital, se entabló una discusión entre los internos Manuel y el procesado Tomás, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, llegando a enzarzarse en una pelea cayendo los dos al suelo, tras lo cual Manuel volvió a ver la televisión y el procesado sacó una navaja que portaba, la cual estaba muy afilada y le hizo dos cortes en el cuello a Manuel, con la intención de quitarle la vida, causándole una herida auricular e infraauricular izquierda que afecta a la glándula parótida sin que exista parálisis facial y una herida cervical derecha que va desde región occipital hasta prácticamente área supraclavicular. Afectación de la musculatura cervical derecha, precisando intervención por cirugía maxilofacial, revisión de las heridas, sutura por planos y colocación de drenaje, ingestión de analgésicos y antibióticos, invirtiendo 20 días en su curación, todos ellos impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela tres cicatrices.

Manuel no reclama la indemnización que pudiera corresponderle.

Tomás padece trastorno mental ligero, ha sido declarado incapaz por sentencia firme, y debido a sus trastornos de conducta y de personalidad unidos a la ingesta de sustancias...

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