SAP Córdoba 484/2012, 5 de Junio de 2012

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2012:1372
Número de Recurso385/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución484/2012
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 484/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

D. FELIX DEGAYÓN ROJO

APELACION PENAL

JUZGADO DE LO PENAL núm. 2 de CÓRDOBA

JUICIO ORAL núm. 172/2012

Diligencias Urgentes núm. 82/2012, del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 1 de Córdoba

Rollo: 385/2012

En Córdoba, a cinco de junio de dos mil doce

Vistas por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, las actuaciones procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Córdoba, que ha conocido en fase de Juicio Oral núm. 172/2012 las Diligencias Urgentes núm. 82/2012 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 1 de Córdoba, en razón del recurso de apelación interpuesto por Arturo representado por el Procurador Sr. Cañete Vidaurreta y asistido por el Letrado Sr. Vilaplana Ruiz, contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2012, siendo parte apelada EL MINISTERIO FISCAL y Ponente el Presidente de la Audiencia Provincial de Córdoba Ilmo . Sr. D. EDUARDO BAENA RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, y.

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Córdoba con fecha 25 de ABRIL de 2012, en la que consta los siguientes HECHOS PROBADOS : " Único.- SE DECLARAN COMO PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS:

El acusado Arturo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, tenia impuesta orden de alejamiento a una distancia mínima de 300 metros del domicilio, sito en la CALLE000 número NUM000 NUM001 NUM001 de esta ciudad, y de prohibición de comunicación con la que había sido su pareja sentimental Cristina, en virtud de auto dictado el 24 de septiembre de 2.011 por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 1de Córdoba, en las Diligencias Urgentes 158/11, posteriormente Juicio Oral 346/11 con sentencia no firme al tiempo de los hechos que ahora se expresarán. A pesar de ello, sobre las 19,45 horas del día 7 de abril de 2.012 el acusado se encontraba en el domicilio de Cristina, al que ésta le permitió la entrada, iniciándose una discusión entre ambos en al que ambos se insultaron mutuamente; en un momento del altercado, cuando ella se dirigía al acusado señalándolo con el dedo, Arturo se levanto de su asiento diciéndole que no lo señalara apartándole la mano".

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente FALLO: "Absuelvo a Arturo del delito de lesiones en el ámbito familiar que se le imputaba, condenándole como responsable, en concepto de autor, de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y una falta de vejación injusta, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión por el delito y de seis días de localización permanente por la falta, así como al abono de las costas procesales".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y...

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