SAP Córdoba 393/2012, 10 de Mayo de 2012

PonenteFELIX DEGAYON ROJO
ECLIES:APCO:2012:1329
Número de Recurso219/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución393/2012
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA PENAL

Rollo Apelación núm. 219/2012

Juzgado de lo Penal núm. UNO de Córdoba

Juicio Oral núm. 64/2010

P. Abreviado 15/2008 de Montoro-2

SENTENCIA Nº 393

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

D. FELIX DEGAYON ROJO

D. JOSE FRANCISCO YARZA SANZ

En la Ciudad de Córdoba a diez de mayo de dos mil doce.

Vistas por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, las actuaciones procedentes del Juzgado de lo Penal núm. UNO de Córdoba, que ha conocido en fase de Juicio Oral núm. 64/2010, el procedimiento abreviado núm. 15/2008 del Juzgado de Instrucción núm. DOS de Montoro (Córdoba), en razón del recurso de apelación interpuesto por Don Ruperto, representado por la Procuradora Sra. Jiménez Ortega y asistido por el Letrado Sr. Hernández Rodríguez; Don Teodosio, representado por la Procuradora Sra. Jiménez Ortega y asistido por el Letrado Don David Lanti Cuenca; Doña Jacinta y Don Blas, Cosme e Begoña, representados por el Procurador Sr. Lindo Méndez y asistidos por el Letrado don Rafael Moya Moyano ; Don Adolfo, representado por el Procurador Sr. Lindo Méndez y María asistido por el Letrado Sr. Solís Martín; Cortijo Los Corteses de San Antonio y Don Adriana, representados por la Procuradora Sra. Guiote Álvarez Manzaneda y asistidos por el Letrado Sr. Dueñas Ruart; Don Gonzalo, representado por el Procurador Sr. Coca Castilla y asistido por la Letrada Sra. Tirado Herreros, contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2011, siendo parte apelada Cortijo Los Corteses de San Antonio, representado por la Procuradora Sra. Guiote Álvarez Manzaneda y asistido por el Letrado Sr. Dueñas Ruart, Don Adolfo, representado por el Procurador Sr. Lindo Méndez y asistido por el Letrado Sr. Solís Martín, Doña Jacinta y Otros, representados por el Procurador Sr. Lido Méndez y asistido por el Letrado Don Rafael Moya Moyano y Don Fulgencio, representado por el Procurador Sr. Berrios Villalba y asistido por el Letrado Sr. Acosta Palomino, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don FELIX DEGAYON ROJO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, con fecha 30 de diciembre de 2011 se dictó sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. UNO de esta ciudad, en la que consta los siguientes HECHOS PROBADOS : " De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA: 1.- Los acusados, hermanos, Teodosio y Gonzalo, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, junto con su padre, desde el año 1999, se dedicaban a la explotación de una almazara situada en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Villa del Río (Córdoba), identificada en el Registro de la Propiedad como finca nº NUM001, siendo titularidad privativa de los acusados Teodosio, Gonzalo y sus respectivas esposas, Rita y Teodora, todo ello en virtud de transmisión de su padre, Carlos María .

  1. - Para canalizar la actividad que se llevaba a cabo en la citada almazara y que consistía en la compra de aceituna a oleicultores, tratado de la misma, elaboración de aceite y sus derivados (orujo) así como venta y distribución de dicho aceite a terceros se constituyó por los acusados, Teodosio y Gonzalo, junto con su padre, Fabio, inicialmente dos sociedades limitadas denominadas, Aceites Valera SL (comercializaba el aceite) y Valera y Jurado SL (almazara).

  2. - La sociedad Valera y Jurado SL (almazara) fue constituida el 9 de enero de 1995 por Carlos María y esposa, siendo socios los hermanos Gonzalo Teodosio y Jurado figurando como administrador único Fabio . Desde 30 de julio de 2003 el padre apodera de forma mancomunada a los hijos.

  3. - La sociedad Aceites Valera SL (comercializadora) fue constituida el 25 de Julio de 2000, teniendo por objeto social la compra, almacenaje y venta de aceite conforme certificación del Registro Mercantil, siendo socios los acusados Carlos María, Teodosio y Gonzalo, y nombrando administradores mancomunados a los acusados Teodosio y a Gonzalo .

  4. - Igualmente formaban parte del entramado de explotación de la almazara otras dos sociedades denominadas Molinos Cordobeses SL (constituida el 22 de diciembre de 2004) siendo socios los señores Gonzalo Teodosio, y Productos Oruva SL (constituida el 27 de noviembre del 2002) siendo socios y administradores los acusados Teodosio y Gonzalo .

  5. - Como quiera que el negocio antes citado, en un principio próspero, comenzó a hacer aguas, proliferaron las reclamaciones judiciales por impago de deudas, reclamaciones que fueron desatendidas, lo que dio lugar a los siguientes procedimientos:

    6.1. Procedimiento de Jura de Cuentas 692/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, en virtud de demanda de jura de cuenta efectuada por la procuradora Jacinta reclamando la cantidad de 8.030,16 euros y 1.749,79 euros en virtud de actuación profesional (dirección y representación letrada en autos de Juicio Ordinario nº 652/02 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Jaén, en nombre de la entidad Aceites Valera SL). En ese procedimiento los actores cobraron parte de su crédito reclamando en vía penal 4.539,95 # y constando (folio 1888) copia de la providencia dictada el 16-2-2009 dictada por el Juzgado Primera Instancia nº 1 de Jaén en autos cuenta Procurador número 692/2005 en cuya resolución se acuerda cancelar la anotación preventiva de embargo extendida en el Registro de Bienes Muebles de Córdoba de fecha 26- 12-2006 porque en auto de 11 de diciembre de 2008 se adjudicaba a Blas el vehículo mercedes Benz CLK Compresor matrícula .... VRK .

    6.2. Juicio Cambiario nº 280/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Montoro iniciado a instancia de la entidad Cortijo Los Corteses de San Antonio SL en virtud del impago de dos pagarés por valor de 17.487,36 y 13.277,26 euros entregados por la entidad Valera y Jurado SL como pago de dos partidas de aceitunas depositadas en la Almazara, finca nº NUM001, sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Villa del Río, en la campaña 2004-2005.

    6.3. Juicio Cambiario nº 36/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Montoro iniciado a instancia de Adriana por impago de un pagaré de 10.000 euros entregados a ésta por la entidad Valera y Jurado SL en pago de una partida de aceitunas depositadas en la Almazara, finca nº NUM001, sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Villa del Río.

    6.4. Don. Adolfo no entabla procedimiento ejecutivo y se limita a interponer una demanda de conciliación el 23 de noviembre de 2006 reclamando de Gonzalo Teodosio la cantidad de 39.796,68 euros en pago de servicios de transporte y a la entidad Productos Oruva SL igualmente en pago de servicios de trasporte la cantidad de 49.113,06 #.

    6.5. La entidad Suylavir SL por impago de facturas de suministro de combustible reclamó 2744,40 # a Productos Oruva SL en demanda de conciliación de 23 de noviembre de 2006.

    6.6. La entidad COTRAVIR SCA reclamó a Aceites Valera SL la cantidad de 28.171,59 # por impago servicios transporte en demanda de conciliación de 23 noviembre 2006. 6.7. Los Srs. Cosme e Begoña reclamaron la cantidad de 4.230 # a Valera y Jurado SL por una partida de aceituna de la campaña 2004-2005 que el acusado Teodosio ha reconocido que les adeudaba y que no permitió al acusado Sr. Fulgencio que le pagara cuando éste pagó a otros acreedores en su misma situación.

  6. - Los acusados, Teodosio y Gonzalo, con la finalidad de eludir el pago de dichas deudas y previendo los procedimientos judiciales que se cernían contra de las sociedades que los mismos gestionaban, realizaron las siguientes operaciones:

    7.1. En fecha 1 de abril del 2004 se procede por parte de los acusados Teodosio y Gonzalo, como socios de la entidad Aceites Valera SL, a la venta a la entidad Productos Oruva SL (la cual en esta fecha no contaba con deudores ciertos) e integrada en el mismo grupo de empresas de los hermanos Teodosio Gonzalo, de la finca nº NUM002 (haz de tierra) sin que dicha sociedad adquirente pagara ningún tipo de contraprestación por la mencionada venta, en perjuicio de los acreedores de Aceites Valera SL. En fecha 2 de diciembre del 2004 se nombra al acusado Ruperto administrador único de la entidad Productos Oruva SL, el cuál no tenía ninguna vinculación con dicha sociedad.

    7.2. En fecha el 15 de noviembre del 2004 se acordó el cese como administrador de la entidad Valera y Jurado SL de Carlos María (padre) nombrando administrador único al acusado Ruperto, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, el cual no tenía ninguna vinculación con el grupo de empresas ni con el negocio de molida y venta de aceite, todo ello en virtud de Junta General extraordinaria y universal, en la cual no tuvo intervención Carlos María, notificándose a éste en virtud de acta notarial en fecha 28 de enero del 2005.

    7.3. El 22 de diciembre de 2004 se constituye por los hermanos Teodosio y Gonzalo, la sociedad Molinos Cordobeses SL.

    7.4. En fecha 1 de noviembre del 2005 los acusados venden por valor de 1.2292.176,00 # a Fulgencio, mayor de edad y sin antecedentes penales, según contrato privado de compraventa, dos fincas, así la finca nº NUM001 denominada almazara, que si bien pertenecía privativamente a los acusados, Teodosio y Gonzalo

    , era el núcleo básico donde se desarrollaba la actividad de las anteriores sociedades, y la finca nº 3050 propiedad de la sociedad Productos Oruva SL, en virtud de la anterior transmisión que Aceites Valera SL había realizada en fecha 1 de abril del 2004.

    7.5. En fecha 5 de diciembre de 2005 se eleva escritura pública la venta ya realizada de la finca nº NUM002, haza de tierra, firmando ya Ruperto como administrador y único titular de la sociedad Productos Oruva SL, y como precio total 91.000,00 euros.

    7...

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