SAP Córdoba 371/2012, 28 de Septiembre de 2012
Ponente | FELIX DEGAYON ROJO |
ECLI | ES:APCO:2012:1173 |
Número de Recurso | 347/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 371/2012 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCIÓN PRIMERA
APELACIÓN DE JUICIO VERBAL
Sección 1ª .Rollo 347/12
Juicio Verbal nº 81/11
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Peñarroya-Pueblonuevo
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Pedro Roque Villamor Montoro
Magistrados:
D. Felix Degayón Rojo
D. José Francisco Yarza Sanz
S E N T E N C I A Nº371/12
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En la ciudad de Córdoba, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de D. Fabio representado en primera instancia por el Procurador D. Francisco Balsera Palacios y en segunda instancia por el Procurador D. Javier Aguayo Corraliza y asistido del Letrado D. Francisco Ramos Rodríguez contra D. Pedro Jesús, representado en segunda instancia por la Procuradora Dª Esther Sánchez Moreno y asistido del Letrado D. José Jesús Peña Huete, siendo en esta alzada la parte apelante, D. Fabio en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON Felix Degayón Rojo.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y:
Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Peñarroya- Pueblonuevo con fecha 30 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es como sigue : "Que DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DON Fabio contra D. Pedro Jesús
, y en consecuencia, ABSUELVO al demandado de los pedimientos formulados en su contra, con todos los pronunciamientos favorables.
Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación el día 27 de septiembre de 2012.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, a los que se añaden los que a continuación se exponen:
El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Peñarroya-Pueblonuevo de fecha 30 de junio de 2011 por la que se desestima la demanda formulada por la representación de D. Fabio contra D. Pedro Jesús, con imposición de costas a la parte actora. En la demanda rectora de este procedimiento se solicitaba del Juzgado el dictado de una sentencia que acordase la devolución de la franja de terreno de 242,35 m2 indebidamente apropiada por el demandado, con restitución a su estado original, es decir, retirando la gravilla existente, así como la retirada de las dos acometidas de desagüe de las aguas de lluvia de las naves y la colocación de las estacas de deslinde retiradas por el demandado. También se interesó la retirada de la ferralla, ladrillos y demás objetos que invaden la propiedad del actor y que han sido colocados por el demandado en el gallinero.
Frente a la indicada sentencia se alza como apelante la parte demandante alegando la existencia de error en la valoración de las pruebas practicadas al considerar probado que el demandado ha ido apropiándose paulatinamente de terreno de la propiedad del actor con la finalidad de poder introducir camiones en la tercera de las naves recientemente construida, lo cual viene acreditado con la prueba pericial aportada, que considera más acertada que la pericial aportada por la parte demandada. También alega que el demandado ha colocado dos canalizaciones para desaguar las aguas pluviales que caen sobre dicha nave, cuyas aguas vierten a la propiedad del actor que ostente derecho alguno para ello, y que ha colocado determinado material en la parte del gallinero que invade igualmente la propiedad del demandante, censurando, en fin, la imposición de costas efectuada por la sentencia apelada.
La parte demandada ha impugnado el recurso de apelación contestando a las alegaciones formuladas por la parte apelante en los términos que constan.
Ante todo, debe ponerse de manifiesto que la acción ejercitada no es la reivindicatoria, como alternativamente trata la sentencia, sino claramente la dirigida a obtener la tutela posesoria prevista en los arts. 446 CC y 250.1.4º LEC . La pretensión contenida en la demanda se corresponde con el antiguamente...
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