SAP Córdoba 116/2012, 23 de Marzo de 2012

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2012:1130
Número de Recurso10/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución116/2012
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

Nº Procedimiento: Procedimiento Sumario Ordinario 10/2010

Asunto: 300421/2010

Procedimiento Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 5/2010

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº7 DE CORDOBA

Contra: Hugo y Plácido

Procurador: JESUS LUQUE JIMENEZ y Cristobal CAÑETE VIDAURRETA

Abogado: FRANCISCO AARON POYATOS SANCHEZ y CARLOS JAVIER DE LOS RIOS ROMERO

Ac.Part.: Luis Pedro

Procurador: MARÍA DEL SOL PALMA HERRERA

Abogado: MANUEL ACOSTA MILLA

SENTENCIA Nº 116/12

Iltmos. Sres:

Presidente:

  1. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO

    Magistrados:

    D.FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

  2. PEDRO VELA TORRES

    En CORDOBA, a veintitrés de marzo de dos mil doce.

    Vista en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la causa procedente del Juzgado de Instrucción número Siete de Córdoba, seguida por el delito de Homicidio en grado de tentativa, contra Hugo, con D.N.I. nº NUM000, natural y vecino de Córdoba, nacido el día NUM001 de 1.990, hijo de Dionisio y Enma, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente, representado por el Procurador Sr. Jesús Luque Jiménez y asistido del Letrado Don. Dionisio Poyatos Sánchez, y contra Plácido, con D.N.I. nº NUM002, natural y vecino de Córdoba, nacido el día NUM003 de 1989, hijo de Lucio y Salvadora, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente, representado por el Procurador Sr. Cristóbal Cañete Vidaurreta y asistido del Letrado Sr. Carlos de los Rios Romero, ejerciendo la acusación particular Luis Pedro, representado por la Procuradora Sra. María Sol Palma Herrera y defendido por el Letrado Sr. Manuel Acosta Milla, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia y practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó el procesamiento de los acusados ya circunstanciados y posteriormente la conclusión del sumario.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal y como el Ministerio Fiscal había formulado acusación contra los procesados se acordó la apertura del juicio oral cuya vista se celebró el día 15 de marzo de 2.012, con asistencia de todas las partes personadas.

TERCERO

El Ministerio fiscal, en el acto de Juicio Oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto en el artículo 138 del Código penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, considerando responsables en concepto de autores materiales ( art. 28.1 del Código Penal ) a Hugo y Plácido, concurriendo en ambos la circunstancia agravante de abuso de superioridad prevista en el artículo 22.2 del Código penal . Interesando la imposición a ambos procesados de la pena de 9 años de prisión. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena de prisión e imposición de costas. Por vía de responsabilidad civil derivada del delito ambos procesados indemnizarán de forma conjunta y solidaria a Luis Pedro en las siguientes cantidades que devengarán el interés establecido legalmente: 17.000 euros por los días que tardó en sanar de las lesiones sufridas. 32.000 euros por las secuelas.

CUARTO

Por su parte, la acusación particular, en el mismo trámite y acto procesal, elevaron sus conclusiones a definitivas adhiriéndose a la petición del Ministerio Fiscal añadiendo la prohibición de aproximarse a D. Luis Pedro o a sus familiares en un radio de 200 metros, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el tiempo de duración de la pena de prisión, así como al pago del interés legal y de las costas, incluidas las de la acusación particular. Adhiriéndose asimismo a la petición del Ministerio Fiscal respecto de la responsabilidad civil, con la salvedad de elevar la indemnización por secuelas a 36.000 euros.

QUINTO

Por su parte, la defensa de Hugo, en el mismo trámite y acto procesal, elevó sus conclusiones a definitivas manteniendo su inicial postura de absolución.

SEXTO

Por su parte, la defensa de Plácido, en el mismo trámite y acto procesal, elevó sus conclusiones a definitivas manteniendo su inicial postura considerando que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones del art. 148.1º del Código Penal, considerando responsable en concepto de autor a Plácido

, concurriendo en el mismo las circunstancias atenuantes de embriaguez ( art. 21.1 CP ), la muy cualificada de drogadicción ( art. 21.2), la analógica de legítima defensa y la de confesión de la infracción ( art. 21.4 CP ). Procediendo imponer al mismo la pena de dos años de prisión. Inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena de prisión. Mostrándose conforme con el 50% del importe de la petición de responsabilidad civil a Plácido realizada por el Ministerio Fiscal.

SEPTIMO

En la tramitación de los presentes autos, se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 23.30 horas del día 19 de diciembre de 2.008, Hugo y su primo Plácido se encontraban con un grupo de conocidos consumiendo bebidas alcohólicas en el denominado "botellón", que en aquellas fechas tenía lugar en la zona de aparcamientos del centro de estudios "ETEA", sito en la calle Escritor Castilla Aguayo de esta ciudad.

También se encontraba en dicho lugar, haciendo lo mismo, Luis Pedro en compañía de su amigo Benjamín, permaneciendo ambos próximos al vehículo de éste. En un momento dado, Luis Pedro advierte que un individuo se aproxima e intenta hacerse con una botella de whisky que tiene en el suelo, junto al vehículo.

Luis Pedro impide que este individuo tome la botella, pues lo coge del brazo y le dice que se vaya de allí.

Escasos instantes después, un grupo de unos diez sujetos se dirigen hacia Luis Pedro, molestos por el comportamiento que antes había tenido, con la finalidad de acosarlo y, en su caso, maltratarlo.

Ante la aproximación del grupo, Benjamín intenta hablar con ellos, y consigue entablar diálogo con cuatro o cinco, pero otros cuatro o cinco, entre los que figuraban los mencionados Hugo y Plácido, rodean mientras tanto a Luis Pedro ; resultando, tras algún golpe y empujón que otro, que uno de los individuos inopinadamente hiere a Luis Pedro en el pecho con un arma blanca dotada de una hoja de una longitud mínima de tres o cuatro centímetros y una anchura como máximo de centímetro y medio; y de una forma prácticamente simultanea, de igual modo inopinada y sin que conste concierto alguno con el anterior agresor para el uso de armas blancas y con ellas hacer daño a Luis Pedro, Plácido hiere a Luis Pedro en el brazo izquierdo con una navaja de una longitud mínima de hoja de cuatro a cinco centímetros.

Luis Pedro quedó en el suelo y solo, pues todos los que le rodeaban se marcharon rápidamente.

A consecuencia de las referidas agresiones, Luis Pedro (nacido el NUM004 de 1.981), sufrió una herida penetrante en hemitórax derecho, de tres o cuatro centímetros como mínimo de profundidad y de una anchura máxima de centímetro y medio, que le afectó la pleura y provocó un neumotórax; y otra herida penetrante, de unos cuatro o cinco centímetros, en la región lateral del brazo izquierdo.

La primera de dichas heridas originó una lesión, con riesgo vital por razón de un posible colapso de la función pulmonar caso de no haber sido intervenida oportunamente, Amén de necesitar las correspondientes exploraciones clínicas y radiográficas, la prescripción de antiinflamatorios y de analgésicos, y cura local con aplicación de puntos de sutura, fue preciso un drenaje pleural y rehabilitación funcional, toda vez que la herida del brazo le causó parálisis radial izquierda por el seccionamiento del nervio.

En recuperarse de sus lesiones Luis Pedro ha necesitado 255 días, de los cuales 12 estuvo ingresado en el Hospital, y los 243 restantes han sido impeditivos para realizar sus actividades habituales en el ámbito de la construcción. Dentro de dicho período total, el neumotórax aisladamente considerado, habría necesitado entre 30 y 45 días para su curación.

Como secuela le queda a Luis Pedro una parálisis del nervio radial al nivel del brazo de la que ha ido progresivamente recuperándose, estando el día de hoy, pese a la limitación funcional de un 20% para realizar determinados giros y flexiones, con posibilidad de desarrollar su trabajo con práctica normalidad.

Y como daño estético le queda en el brazo izquierdo una cicatriz quirúrgica exploratoria de unos quince a veinte centímetros que enmascaran la inicial originada por la agresión; y en el pecho una de un centímetro y medio.

En un principio fue exclusivamente procesado Hugo, sin que en ningún momento se hubiera tenido noticia de la participación en estos hechos de Plácido .

Estando ya la causa ante esta Audiencia Provincial y señalada la celebración del juicio oral para el día 24 de marzo de 2.011, es el caso que el día anterior Plácido compareció ante el Juzgado de Guardia manifestando su intervención en los hechos y el uso que hizo de una pequeña navaja "golpeando a uno de los chicos..."

Dada cuenta de dicha comparecencia, al comienzo del acto del juicio, se acordó la suspensión del mismo, y en el día 25 siguiente se dictó auto de revocación del auto de conclusión del sumario y ordenando la práctica de determinadas diligencias como instrucción sumaria complementaria.

En virtud de todo ello se dictó nuevo auto de procesamiento frente a Plácido, quien al tiempo de estos hechos era un gran consumidor de hachís; de forma, que en mayo de 2010 demanda ante el Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba ayuda para el...

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