SAP Córdoba 315/2012, 19 de Octubre de 2012

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2012:1128
Número de Recurso82/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución315/2012
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOB

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 315/12

MAGISTRADOS:

PRESIDENTE ILMO. SR. D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ

REFERENCIA:

Nº PROCEDIMIENTO: Rollo de Sumario Ordinario 82/2005

SUMARIO Nº 3/2005

DILIGENCIAS PREVIAS: 721/2004

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº1 DE LUCENA

En CORDOBA, a 19 de octubre de 2012

Vista en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la causa procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lucena, seguida por los delitos de Lesiones, contra Argimiro, DNI NUM000, nacido en Málaga el día NUM001 /1981, con domicilio en CALLE000 NUM002, NUM003 de Cuevas de San Marcos (Málaga) representado por el Procurador Sra. Fernández de Villalta Fernández y asistido del Letrado Sr. Beato Fernández, Faustino, DNI NUM004, nacido en Antequera el día NUM005 /1977, hijo de Manuel y Pura, con domicilio en CALLE001 nº NUM006 de Vadofreno Encinas Reales (Córdoba) representado por el Procurador Sra. Cobos López y asistido del Letrado Sra López Carrillo, Vidal con D.N.I. nº NUM007, nacido en Cuevas de San Marcos (Málaga) el día NUM008 /1979, con domicilio en CALLE002 nº NUM009 de Cuevas de San Marcos (Málaga) representado por el Procurador Sra Fernández de Villalta Fernández y asistido del Letrado Sr. Beato Fernández, Arturo con DNI NUM010, nacido en Cuevas de San Marcos (Málaga) el día NUM011 /1978 hijo de Eulogio y de Pura, con domicilio en CALLE003 nº NUM012 de Cuevas de San Marcos (Málaga) representado por el Procurador Sra Fernández de Villalta Fernández y asistido del Letrado Sr. Beato Fernández, Lucio DNI NUM013, nacido en Ecija (Sevilla), hijo de Eulogio y de Fátima, con domicilio en CALLE004 nº NUM003, Baloque NUM014, NUM003 - NUM015 de Zafra (Badajoz) representado por el Procurador Sra. Durán López y asistido del Letrado Sr. Hernández Cebrián, Juan Francisco DNI NUM016, nacido en Ecija (Sevilla) el día NUM017 /1973, hijo de Eulogio y de Fátima, con domicilio en CALLE005, bloque NUM018, NUM003

- NUM014 de Cabra (Córdoba) representado por el Procurador Sra Durán López y asistido del Letrado Sr. Hernández Cebrián, Felix DNI NUM019, nacido en Córdoba el NUM020 /69, hijo de Carolina y de Mateo

, con domicilio en CALLE006 nº NUM021 de Alcolea (Córdoba) representado por el Procurador Sra. Reyes López y asistido del Letrado Sr. Reyes Avila, y contra Jose María DNI NUM022, nacido en Nueva Carteya (Córdoba), el día NUM023 /1981, hijo de Alfredo y de Pura, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM012, NUM014 de Nueva Carteya (Córdoba) representado por el Procurador Sra Pozo Martín y asistido del Letrado Sr. Parra Agudo, sin antecedentes penales,cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia y practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó el procesamiento de los acusados ya circunstanciados y posteriormente la conclusión del sumario.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal y como el Ministerio Fiscal había formulado acusación contra los procesados se acordó la apertura del juicio oral, cuya vista se celebró el día 17 de octubre de 2012, con asistencia de todas las partes personadas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el acto de Juicio Oral, modificando las provisionales, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 y 148.1º del C.P ., seis faltas de lesiones del artículo 617.1º del C.P . y un delito de lesiones del artículo 149.1º del C.P . Considerando al acusado Argimiro como autor del delito de lesiones del art. 147 y 148.1º del C.P ., al acusado Jose María como autor del delito de lesiones del art. 149.1º del C.P ., a los acusados Argimiro, Faustino, Arturo y Vidal como autores cada uno de una de las faltas de lesiones del art. 617.1º del C.P . y a los acusados Juan Francisco, Felix y Lucio como autores cada uno de ellos de una de las faltas de lesiones del art. 617.1º del C.P .

Considerando que concurre en todos los inculpados la circunstancia atenuante prevista en el art. 21.6º (dilaciones indebidas) CP según redacción de L.O. 5/2010.

Y que concurre en los acusados Jose María y Felix la circunstancia atenuante prevista en el art. 21.1º en relación al art. 20.7º (ejercicio legítimo de un oficio) del C.P .

Solicitando se imponga a Argimiro, Faustino, Arturo, Vidal, Juan Francisco, Felix y Lucio

, por las faltas que se le imputan, la pena de 15 días de multa con una cuota de 4 #/día y la reponsabilidad personal legalmente prevista en caso de impago. Y solicitando que se imponga al acusado Argimiro, por el delito del art. 147 y 148.1º del CP la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y que finalmente, se imponga al acusado Jose María por el delito del art. 149.1º del CP la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Solicitando la condena en costas de los acusados en proporción.

En cuanto a responsabilidades civiles, el Ministerio Fiscal en su calificación definitiva manifiesta que no procede el pronunciamiento de responsabilidades civiles a favor de los perjudicados, por renuncia expresa de los mismos, a excepción de Arturo, quien deberá ser indemnizado, con los intereses legales correspondientes, por el acusado Jose María, como responsable civil directo en la cantidad de 180.854,79 # por las lesiones, secuelas y los perjuicios materiales causados; del abono de dicha indemnización son responsables civiles subsidiarios la entidad "Grupo de Seguridad GS-3 Gestión y Seguridad Integral S.l.", siendo responsable civil directo respecto a la responsabilidad civil de esta entidad la entidad aseguradora "Sabadell Grupo Asegurador", en la actualidad "ASEFA S.A.", así como responde igualmente de dichas cantidades Hernan, titular del establecimiento "Los Santos".

CUARTO

Los acusados, prestaron su conformidad con esta calificación del Ministerio Fiscal, en tanto que sus Abogados defensores manifestaron no ser necesaria la continuación del Juicio Oral, excepto en lo referente al tema de la responsabilidad civil y elevando a definitivas sus conclusiones de conformidad con el Ministerio Público.

QUINTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Este tribunal de conformidad con los acusados declara como probados los siguientes hechos: Sobre las 21'30 horas del 9 de junio de 2004, los procesados Argimiro, Faustino, Vidal y Arturo, todos mayores de edad y sin antecedentes penales, a bordo de un vehículo propiedad de éste último, llegaron al Club "Los Santos", cuyo titular es Hernan, sito en la carretera Córdoba-Lucena, término municipal de Lucena. Una vez en el interior del mismo, y tras realizar todos ellos varias consumiciones de bebidas alcohólicas que limitaron, aunque no anularon plenamente sus facultades intelectivas y volitivas, Vidal solicitó a los camareros del establecimiento que le invitaran a una nueva consumición. Ante la negativa de éstos, aquél comenzó a dar fuertes golpes en el mostrador del bar, lo que motivó que los camareros, los también procesados, Lucio y Juan Francisco, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, avisaran a los vigilantes de seguridad del establecimiento, los igualmente procesados Jose María y Felix, ambos, asimismo, mayores de edad y sin antecedentes penales, que como tales vigilantes trabajaban en esos momentos por cuenta de la empresa de seguridad "Grupo de Seguridad GS-3 Gestión y Seguridad Integral SL", a la que el mencionado Hernan había contratado la prestación del servicio de seguridad en el club "Los Santos".

Una vez en las dependencias del bar, el vigilante de seguridad Felix agarró del cuello a Faustino mientras el otro vigilante, Jose María, golpeaba con su defensa a Vidal, momento en que Argimiro se dirigió a este último vigilante a quien golpeó en la región parietal de la cabeza con una botella de Cocacola, causándole herida inciso contusa en región occipital, precisando además de la primera asistencia médica, aplicación de puntos de sutura, de la que curó, sin secuelas, a los 15 días, con 9 de ellos de impedimento.

A partir de entonces, los camareros y vigilantes de seguridad comenzaron a golpear a los cuatro clientes referidos, mientras éstos a su vez, igualmente, golpeaban a aquéllos, haciendo uso de los taburetes y ceniceros del establecimiento, a consecuencia de todo lo cual, y en concreto por los golpes propinados por los acusados Jose María, Felix, Lucio y Juan Francisco, resultaron tres de los referidos clientes con las siguientes lesiones: a) Faustino sufrió contusiones en brazo derecho, torácica, abdominal y en la espalda, para cuya sanidad precisó de una primera asistencia facultativa y de 4 días con idéntico tiempo de impedimento. B) Vidal sufrió policontusiones, herida incisocontusa a nivel parietoccipital, herida en ceja izquierda y hematoma frontral izquierdo, precisando de la asistencia inicial, que incluye puntos de aproximación, curando a los 15 días, con 5 de ellos de impedimento, y quedando como secuela cicatriz poco visible a nivel de ceja izquierda y región parietoccipital. Y c) Argimiro sufrió contusión en hombro izquierdo y conjuntivitis en ambos ojos, precisando de la asistencia inicial, curando a los 10 días, tres de los cuales estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones.

Por su parte, a consecuencia de los golpes propinados por Vidal,...

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