SAP Córdoba 329/2012, 6 de Noviembre de 2012

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2012:1119
Número de Recurso8/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución329/2012
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN TERCERA

Procedimiento Sumario Ordinario 8/2009

Proc. Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 2/2009

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE MONTILLA

Contra: Iván

Procurador: JESUS MELGAR RAYA

Abogado: GABRIEL CAMPOS PRIETO

SENTENCIA Nº 329/12

Iltmos. Sres:

Presidente:

  1. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO

    Magistrados:

    D.FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

  2. PEDRO VELA TORRES

    En CORDOBA, a seis de Noviembre de dos mil doce.

    Vista en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la causa procedentes del Juzgado de Instrucción número UNO de MONTILLA (CÓRDOBA), seguida por el delito contra la Seguridad Colectiva, contra Iván, con D.N.I. nº NUM000, natural y vecino de MONTALBAN (CÓRDOBA), nacido el día NUM001 /55, hijo de Oscar y de María Purificación, con instrucción, sin antecedentes penales, insolventes y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. MELGAR RAYA y asistido del Letrado Sr. CAMPOS PRIETO, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado y practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó el procesamiento del acusado ya circunstanciado y posteriormente la conclusión del sumario.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal y como el Ministerio Fiscal había formulado acusación contra el procesado se acordó la apertura del juicio oral cuya vista se celebró el día 31/10/12, con asistencia de todas las partes personadas.

TERCERO

El Ministerio fiscal, en el acto de Juicio Oral, modificando las provisionales, calificó definitivamente los hechos como "constitutivos de UN DELITO DE INCENDIO INTENCIONADO conforme a lo dispuesto en el artículo 351 del Código Penal . Del expresado delito resulta responsable el acusado en concepto de AUTOR ( artículo 28 del Código Penal ). Concurre en el acusado la circunstancia agravante mixta de parentesco del artículo 23 del dicho Texto Legal . Procede imponerle, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 66, del Código Penal, la pena de DIECISIETE AÑOS DE PRISION, inhabilitación absoluta ( artículo 55 C.P .) y la prohibición de aproximación y comunicación con las víctimas durante el periodo de OCHO AÑOS ( artículo 57 del C.P .). Costas. El acusado deberá indemnizar a Luis Alberto en la cantidad de 200 euros por las lesiones que se le causaron al mismo, más el interés legal del artículo 576 de la L.E.C .."

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus calificaciones en el acto de Juicio Oral, las modificó en el siguiente sentido: "suprimiendo la indemnización a Luis Alberto "

CUARTO

Por su parte, las defensas, en el mismo trámite y acto procesal, elevaron sus conclusiones a definitivas manteniendo su inicial postura de no participación en los hechos de su patrocinado, solicitando la libre absolución del mismo y alternativamente los hechos constituyen una falta de daños a los que hay que apreciar la eximente de dilaciones indebidas debiendo de proceder al archivo de la causa por vulneración del art. 24 de la Constitución y alternativamente se considere como una atenuante, la de anomalía psíquica, la de haber cometido el hecho a causa de su dependencia al alcohol, y arrepentimiento espontanéo.

QUINTO

En la tramitación de los presentes autos, se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Este Tribunal da como probados los siguientes hechos:

1) Sobre las 14:30 horas del día 14 de noviembre de 2008, Iván se encontraba junto con sus hermanas Frida y María Purificación, y con su sobrino, hijo de la primera, Arsenio viendo la televisión en el comedor de la vivienda, sita en la CALLE000 nº NUM002 de la localidad de Montalbán, que los cuatro compartían.

En un momento dado María Purificación recriminó a Iván que estuviera otra vez borracho, y éste, tras coger un encendedor de la cocina y un rollo de papel higiénico, salió de la habitación diciendo que se iba a dormir.

2) La referida vivienda consta de dos cuerpos, uno anterior y otro posterior, separados por un patio interior de unos ocho metros de largo.

El primer cuerpo es de construcción antigua y consta de dos plantas. La planta baja consta de dos habitaciones, en una de las cuales tiene María Purificación su dormitorio; y en la planta alta hay una sola habitación, de unos seis metros cuadrados de superficie, que le sirve a Iván de dormitorio y de lugar donde guardar sus pertenencias, entre ellas una maleta con ropa, dos colchones de goma espuma, y cuatro bombonas de butano vacías que llevó de su casa a raíz de su separación matrimonial. Esta habitación, en cuyo techo se aprecian vigas de madera y un cañizo, y cuyo suelo es de yeso, no tiene puerta, ya que se separa de las escaleras que sirven de acceso por medio de una simple cortina de tela, y está dotada de una ventana que da al mencionado patio interior.

El cuerpo posterior de la vivienda también es de dos plantas; la planta baja está destinada a comedor, cocina y sala de estar y la planta alta a dormitorios del resto de los moradores.

La única puerta que comunica la casa con el exterior está situada en el cuerpo anterior, bajo la habitación ocupada por Iván .

3) Una vez en su dormitorio, Iván apoya en la pared el colchón de muelles del que estaba dotado su cama, le pega fuego siendo consciente del peligro que ello puede suponer para los moradores de la casa, y se va a la calle.

4) Una media hora después de que Iván dijera a sus familiares que se iba a dormir, éstos salen al patio y advierten que un espeso humo negro sale por la ventana de la habitación de Iván .

Arsenio sube a dicha estancia y pese a la gran humareda observa llamas en el colchón; actúa de forma rápida con una manguera y comienza a apagar el fuego, sufriendo una caída en las escaleras al escurrirse por el agua.

5) Cuando Iván salió a la calle, se cruzó con un conocido, a quien contó lo que había hecho y le pidió que llamara a la policía Local, y que le dijera a ésta que se iba a una gasolinera próxima, y que allí esperaba a la Guardia civil. El mismo Iván realizó posteriormente una llamada al 112 contando lo sucedido y diciendo donde se encontraba. 6) Cuando los bomberos llegaron unos veinte minutos después de ser avisados, observan que el fuego está localizado en la planta alta del edifico, montan una línea de agua y protegidos con equipos de respiración autónoma acceden a la habitación, en la que con una cámara de visión térmica localizan el foco del incendio y consiguen extinguirlo sin dificultad.

7) Tras la intervención de los bomberos la Guardia Civil inspecciona la habitación y observa: en la parte izquierda, según se entra y apoyado en la pared un colchón que se haya completamente calcinado, de forma que se le asoman los muelles; cuatro bombonas de gas butano sin contenido; una maleta con ropa quemada; dos colchones de goma espuma, uno sobre otro, que tienen en sus proximidades un pequeño montón de ropa semiquemada. Las bombonas y los colchones de goma espuma estaban impregnadas de humo negro, al igual que las paredes y el techo de la habitación.

8) Como consecuencia de estos hechos Arsenio fue objeto de reconocimiento médico a las 18:25 horas, presentando una contusión en sacro/coxis y una cierta afectación por inhalación de humo.

La referida contusión tardó en curar, sin secuelas, unos siete días no impeditivos.

Arsenio ha manifestado no reclamar nada por razón de estos hechos.

9) El día de los hechos Iván, tal y como en él es habitual, había tomado aguardiente y cervezas.

A petición propia fue reconocido médicamente a las 19:50 horas, no presentando ningún tipo de lesiones físicas y sí un cuadro de ansiedad.

Al día de los hechos Iván padecía una fuerte adicción al alcohol.

Posteriormente ha estado ingresado en el Centro Betal (asociación sin ánimo de lucro dedicada a la rehabilitación y reinserción de marginados sociales) de Motril, y en el Centro Reto de Santiago de Compostela.

Hace un año y medio que Iván no necesita el auxilio de ningún centro semejante y tiene controlado su problema de alcoholismo.

10) La titularidad de la vivienda la ostenta Frida, quien ha renunciado a ser indemnizada por los daños causados.

11) La presente causa se incoa en virtud de auto de 15 de noviembre de 2008, no presentando en su sustanciación complejidad alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El anterior relato fáctico se sustenta de una forma sustancial en el resultado de la prueba testifical y en el indiscutido contenido de la prueba documental, entre la que es de destacar los reconocimientos médicos efectuados a Iván y Arsenio el mismo día de los hechos (folios 17 y 18), los correspondientes informes forenses (folios 104,193 y 268), el informe del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios (folio 88), y el informe emitido por el Centro Betel (folio 60).

Se ha de señalar, respecto de la prueba testifical que procede hacer dos grupos de testimonios:

  1. Uno constituido por el de los agentes de la Guardia Civil que ratificaron el correspondiente atestado (en especial la diligencia de inspección ocular unida al folio 4), y que fueron indicativos de que recibieron dos llamadas de teléfono comunicando los hechos, una procedente de la Policía Local y otra procedente de su central operativa COS que había recibido el aviso de un particular. Dualidad de llamadas que también fue puesta de manifiesto por el agente de Policía Local. Al margen de lo anterior, también es de destacar que el testimonio de los dos agentes de la Guardia Civil y el de la Policía Local fue coincidente en referir las características del techo de madera y cañizo de la habitación de Iván . Destacando también las indicaciones del agente "-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR