SAP Huelva 169/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2007:955
Número de Recurso176/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución169/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

169/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelación Penal

Rollo 176/07

P. Abreviado 86/07

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva.

D. Previas 5.218/05

Juzgado de Instrucción núm. 4 de Huelva.

SENTENCIA Nº

SALA

Iltmos Sres.

Presidente

D. Jesús Fernández Entralgo.

Magistrados

D. Santiago García García.

D. Francisco Bellido Soria (Ponente).

En Huelva a veinticinco de septiembre de dos mil siete.

Esta Audiencia Provincial en su Sección 1ª compuesta por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 86/07, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva, seguido por un delito de falso testimonio en virtud del recurso interpuesto por Jorge, representado por el Procurador sr. García Oliveira y defendido por el Letrado sr. García Medel, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal, núm. uno de esta Ciudad, con fecha 13 de junio de 2007, se dictó sentencia en las presentes actuaciones cuyos HECHOS PROBADOS son los siguientes: "PRIMERO: 1). Es probado y así se declara que el día 12-05-04 por la Sección 2ª de la Ilma Audiencia Provincial de Huelva se celebró sesión de juicio oral de la causa Procedimiento abreviado 12/04, seguido por delito de tráfico de drogas contra el acusado Carlos Miguel, dictándose sentencia el 15-05-04 en cuyo relato de hechos probados se hace constar que "Carlos Miguel, sobre las 14 horas del día 03 de junio de 2.003, previamente concertado telefónicamente con Jorge, bajó de su domicilio, se subio al vehículo de éste y le entregó un paquete de tabaco marca Malboro en cuyo interior se encontraba una sustancia que analizada resultó ser cocaína con un peso total de 3'413 gramos y una pureza de 30'98%, valorada a razón de 60 euros el gramo. Observada la transacción por funcionarios policiales, que habían acudido al lugar por estar investigando la dedicación al tráfico de sustancias estupefacientes por parte de Carlos Miguel y que conocieron la cita a través de intervención telefónica judicialmente autorizada, pararon el vehículo que conducía Jorge y le intervinieron la droga. Solicitaron entrada y registro que previa autorización judicial practicaron sobre las 15'10 horas del mismo día en el domicilio referido, sito en el número 2 de la calle Luis de Vargas, hallándose 560 euros, procedentes de ventas, dos recortes de plástico de los usualmente usados para preparar dosis de estupefacientes, un sobre con 27'49 gramos de "Sueroral", sustancia que frecuentemente se utiliza para cortar la droga y otro paquete de iguales características con 4'11 gramos de resina de cannabis sativa en su interior con una pureza de 9'65%. Carlos Miguel ha sido condenado en sentencia firme de 24 de noviembre de 1.994 a pena de tres años de prisión como autor de delito contra la salud pública antecedentes cancelable de oficio, y en sentencias de 17 de junio de 1.994 y 29 de abril de 1.998 a penas de multa por delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas". En la referida sentencia se dictó el siguiente fallo: "En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido CONDENAR A Carlos Miguel, como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión de tres años con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE QUINIENTOS EUROS, o apremio personal subsidiario de veinte días en caso de impago e insolvencia, así como a pagar las costas. Decretamos el comiso de la sustancia, dinero y efectos intervenidos. Ofíciese al organismo depositario de la droga para su destrucción. Dedúzcase testimonio de esta resolución, del acta del juicio y de los folios 23 a 25 y remítanse al Juzgado de Instrucción Decano, para la persecución de delito de falso testimonio presuntamente cometido por Jorge...". 2). Es probado y así se declara que en el acto del juicio oral celebrado el 12-5-04 el acusado Jorge (mayor de edad por nacido el 11/08/49, con DNI nº NUM000 y sin que al día 11.06.07 le consten anotados antecedentes penales), declaró como testigo a sabiendas de estar faltando a la verdad, con el objeto de favorecer al acusado en dicha causa penal Carlos Miguel, que cuando este penetró en el vehículo estacionado del entonces testigo, hoy acusado, Carlos Miguel no le entregó el paquete vacío de tabaco conteniendo cocaína que instantes después fue incautado policialmente en el interior de dicho vehículo, declarando que la cocaína la compró en el Barrio de El Torrejón de Huelva y que con el entonces acusado Carlos Miguel se limitó a conversar sobre el débito de cuatro teléfonos. El vehículo que ocupaba el hoy acusado y donde se reunió con Carlos Miguel es un todoterreno maraca Toyota con cristales tintados, si bien levemente no impidiendo la visibilidad del interior del vehículo".

Termina la resolución recurrida con la parte dispositiva siguiente. "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Jorge como autor material responsable penal de un delito de falso testimonio en causa judicial, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a las siguientes penas: 1ª. Prisión de siete meses con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 2ª. Multa de TRES MESES con cuota diaria de tres euros (ascendiendo su importe total a 270 €), con cuarenta y cinco días de responsabilidad personal subsidiaria caso de su impago, previa excusión de sus bienes. Asimismo condeno al acusado a abonar las costas procesales causadas. Una vez recaiga firmeza notifíquese la sentencia firme a la Sección 2ª de la Ilma Audiencia Provincial para unión a su Procedimiento Abareviado 12/04."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso por el condenado recurso de apelación en tiempo y forma del que se dio traslado a las demás partes, remitiendo luego las actuaciones a esta Audiencia Provincial para resolver el citado recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos del recurso que se alegan se concretan: 1º.- Por quebrantamiento de forma y añade el recurrente que este motivo se fundamenta en la falta de prueba, pero lo que se trasluce del mismo es alegar error en la valoración de la prueba.

  1. - Infracción de las normas del ordenamiento jurídico, fundándola en la infracción del principio constitucional de presunción de inocencia conforme al artículo 24.2 de la CE en aplicación del art. 458.1 CP.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la confirmación de la sentencia por ser conforme a derecho, tanto en cuanto, que el recurrente pretende sustituir la valoración del juzgador por la suya propia, remitiéndose a la fundamentación jurídica de la sentencia. No se ha...

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