SAP Huelva 165/2007, 24 de Septiembre de 2007

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2007:951
Número de Recurso125/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución165/2007
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

165/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelación Penal

Rollo 125/07

P. Abreviado 34/07

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva.

D. Previas 661/05

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Aracena.

SENTENCIA Nº

SALA

Iltmos Sres.

Presidente

D. Jesús Fernández Entralgo.

Magistrados

D. Florentino Gregorio Ruíz Yamuza.

D. Francisco Bellido Soria (Ponente).

En Huelva a veinticuatro de septiembre de dos mil siete.

Esta Audiencia Provincial en su Sección 1ª compuesta por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 34/07, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva, seguido por un delito de impago de pensiones judicialmente establecidas en virtud del recurso interpuesto por Tomás, representado por la Procuradora sra. García Uroz y defendido por el Letrado sr. Porrino Rodríguez, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal, núm. uno de esta Ciudad, con fecha 30 de marzo de 2007, se dictó sentencia en las presentes actuaciones cuyos HECHOS PROBADOS son los siguientes: "PRIMERO: 1). Es probado y así se declara que el acusado Tomás (mayor de edad por nacido el 13/04/58, con DNI nº NUM000 y sin que al día 28.03.07 le consten anotados antecedentes penales), contrajo matrimonio el día 20/06/82 con Dª Ángeles, unión de la que nacieron tres hijos: Marco Antonio (nacido el día 20.05.83), Carlos Jesús (nacido el día 18.09.84) y Antonieta (nacida el día 20.11.86). Los tres hijos eran mayores de edad al día 27/07/05, fecha de la interposición por Ángeles de la denuncia origen de la presente causa penal. 2). Es probado y así se declara que por sentencia firme de fecha 05/12/02, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aracena, en los autos de separación matrimonial de mutuo acuerdo nº 125/02, se declaró la separación matrimonial entre el acusado y la sra. Ángeles aprobando así mismo convenio regulador de fecha 24/05/02 en el que se estipulaba que los tres hijos conviviesen con la madre con atribución a la misma de la custodia de los hijos menores de edad (Carlos Jesús y Antonieta), fijándose la residencia de los hijos en la vivienda sita en la Calle DIRECCION000, NUM001 de Almonaster La Real. Asimismo en virtud de dicho convenio regulador se otorgó a la Sra. Ángeles el pleno dominio de la vivienda familiar sita en la DIRECCION000, NUM001 de Almonaster La Real (finca registral nº NUM002), imponiéndole al acusado la obligación del abono mensual de las cuotas de hipoteca que grava dicha vivienda. Además en dicho convenio regulador se imponía al acusado la obligación anual de abonar a sus hijos en el referido período de verano un aportación extraordinaria global de 1.502,53 €. SEGUNDO.- 1). Es probado y así se declara que el acusado no abonó puntualmente en los veranos de 2.004, 2.005 y 2.006 la aportación extraordinaria a favor de los hijos. Asimismo el acusado no abonó en cada mes de devengo las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda sita en C/ DIRECCION000, NUM001 de Almonaster La Real, devengadas entre abril de 2.005 a marzo de 2.007, cuyo importe mensual es de 363,00 euros. No obstante lo anterior, en el mes de enero de 2.006 abonó a la sra. Ángeles 1.000 € para pago de tres cuotas mensuales del préstamo hipotecario y el día 10/11/06 le abonó bacariamente 24.000,00 euros, que no consta abonase en concepto de pago de cuotas de préstamo hipotecario y aportaciones a los hijos. 2). Es probado y así se declara que el acusado es copartícipe y administrador de la entidad JAMONES Y EMBUTIDOS ROMERO MARTÍN SL, ignorándose en los años 2.004, 2.005 y 2.006 el número exacto de socios, constando probado que en el año 2.003 declaró a efectos del IRPF unas ganancias de 23.083,15 € y en el año 2.004 unos rendimientos de 26.038,36 €. Asimismo es probado que en el año 2.004 consta como preceptor de la Seguridad Social, habiendo sufrido un infarto de miocardio, bien en junio de 2.004 o junio de 2.005, según nómina el acusado percibía un salario mensual neto de 763,60 €, como trabajador autónomo de la entidad mercantil de la que es coparticipe y gerente. No constan probados los exactos beneficios societarios que percibía y percibe desde el año 2.004 a la actualidad como participe de la referida mercantil. TERCERO.- El hijo mayor Marco Antonio convive al menos desde junio de 2.005 con el acusado, siendo económicamente independiente desde el año 2.005".

Termina la resolución recurrida con la parte dispositiva siguiente. "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Tomás como autor material responsable penal de un delito de impago de prestaciones económicas judicialmente establecidas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de multa de OCHO MESES con cuota diaria de seis euros (ascendiendo su importe total a 1.440 €), con cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria caso de su impago, previa excusión de sus bienes, así como al pago d elas costas procesales causadas con inclusión de las causadas por la acusación particular. En materia de responsabilidad civil condeno al acusado a abonar a Dª Ángeles la cantidad de 7.623 € en concepto de importe de 21 cuotas mensuales de préstamo bancario devengadas entre abril de 2.005 y marzo de 2.007, inclusive. Absuelvo en la instancia al acusado de la pretensión de pago de las aportaciones extras de verano de 2.004, 2.005 y 2.006 quedando libre y expedito el orden jurisdiccional civil a los hijos mayores de edad D. Marco Antonio, D. Carlos Jesús y Dª Antonieta para que en el mismo puedan ejercitar las acciones y derechos de que se estimen titulares. Una vez recaiga firmeza, notifíquese la sentencia firme a D. Marco Antonio, D. Carlos Jesús y Dª Antonieta."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso por el condenado recurso de apelación en tiempo y forma del que se dio traslado a las demás partes, remitiendo luego las actuaciones a esta Audiencia Provincial para resolver el citado recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como razones para estimar el recurso y revocar la sentencia que el acusado no tuvo dolo de no pagar, estuvo enfermo y no podía trabajar, sus ingresos cambiaron, el pago de la hipoteca se hace a favor del banco y no del cónyuge o los hijos, por ello no puede reclamar la esposa sino el banco, debería de haberse acudido primero a la ejecución de la...

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