SAP Córdoba 87/2012, 5 de Marzo de 2012

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2012:1107
Número de Recurso167/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución87/2012
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

Apelación faltas inmediatas 167/2012

Asunto: 300314/2012

Proc. Origen: Juicio de Faltas 218/2011

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº5 DE CORDOBA

Contra: Felipe

Procurador: MARIA DOLORES RAMIRO GOMEZ

Abogado: MARIA ISABEL PEREZ SILLERO

Ac. Part.: Araceli

Procurador: MARIA DE LAS MERCEDES VILLALONGA MARZAL

Abogado: JOSE LUIS SERRANO TRUJILLO

SENTENCIA Nº 87/12

ILMO. SR.:

MAGISTRADO

D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES.

En CORDOBA a 5 de marzo de 2.012.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Tercera, el presente Rollo de Faltas nº 167/12; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción número Cinco de Córdoba con el nº de Juicio de Faltas 218/11, en el que ha sido parte apelante Felipe, representado por la Procuradora doña MARIA DOLORES RAMIRO GOMEZ y asistido de la Letrada doña MARIA ISABEL PEREZ SILLERO y como apelada Araceli, representada por la Procuradora doña MARIA DE LAS MERCEDES VILLALONGA MARZAL, asistida del Letrado don JOSE LUIS SERRANO TRUJILLO, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción indicado y con fecha 4 de diciembre de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Araceli de la denuncia formulada en su contra, declarando de oficio las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

La Procuradora Sra. Ramiro Gómez, en representación del denunciante Felipe interpuso y formalizó por escrito recurso de apelación contra dicha sentencia, del que se dió traslado a las partes apeladas, que lo impugnaron en tiempo y forma, solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución apelada. TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, fueron turnadas por reparto, incoándose el correspondiente rollo y quedando para sentencia sin señalamiento de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

La sentencia debe ser confirmada por dos motivos: por la dificultad constitucional de revisión de sentencias absolutorias penales cuando la única prueba practicada es de carácter personal y por aplicación del principio acusatorio. Respecto de la primera cuestión, una consolidada doctrina del Tribunal Constitucional, a partir de su Sentencia 167/2002, establece que las limitaciones derivadas de las exigencias de los principios de inmediación y contradicción tienen su genuino campo de proyección cuando en apelación se plantean cuestiones de hecho. Consecuencia de lo cual, es la imposibilidad que tiene el tribunal de apelación de valorar por sí mismo cualquier prueba sometida al principio de inmediación, es decir, las personales, de modo distinto a como lo ha hecho el juez que la presenció (en este sentido, Sentencias del Tribunal Constitucional 197/2002, de 28 de octubre ; 198/2002, de 28 de octubre ; 212/2002, de 11 de noviembre ; 230/2002, de 9 de diciembre ; y 41/2003, de 27 de febrero). Así, dice la Sentencia del Tribunal Constitucional 68/2003, de 9 de abril "teniendo en cuenta que la única prueba con que enervar la presunción de inocencia era...

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