SAP Córdoba 87/2012, 5 de Marzo de 2012
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:APCO:2012:1107 |
Número de Recurso | 167/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 87/2012 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION Nº 3
Apelación faltas inmediatas 167/2012
Asunto: 300314/2012
Proc. Origen: Juicio de Faltas 218/2011
Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº5 DE CORDOBA
Contra: Felipe
Procurador: MARIA DOLORES RAMIRO GOMEZ
Abogado: MARIA ISABEL PEREZ SILLERO
Ac. Part.: Araceli
Procurador: MARIA DE LAS MERCEDES VILLALONGA MARZAL
Abogado: JOSE LUIS SERRANO TRUJILLO
SENTENCIA Nº 87/12
ILMO. SR.:
MAGISTRADO
D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES.
En CORDOBA a 5 de marzo de 2.012.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Tercera, el presente Rollo de Faltas nº 167/12; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción número Cinco de Córdoba con el nº de Juicio de Faltas 218/11, en el que ha sido parte apelante Felipe, representado por la Procuradora doña MARIA DOLORES RAMIRO GOMEZ y asistido de la Letrada doña MARIA ISABEL PEREZ SILLERO y como apelada Araceli, representada por la Procuradora doña MARIA DE LAS MERCEDES VILLALONGA MARZAL, asistida del Letrado don JOSE LUIS SERRANO TRUJILLO, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción indicado y con fecha 4 de diciembre de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Araceli de la denuncia formulada en su contra, declarando de oficio las costas del presente procedimiento".
La Procuradora Sra. Ramiro Gómez, en representación del denunciante Felipe interpuso y formalizó por escrito recurso de apelación contra dicha sentencia, del que se dió traslado a las partes apeladas, que lo impugnaron en tiempo y forma, solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución apelada. TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, fueron turnadas por reparto, incoándose el correspondiente rollo y quedando para sentencia sin señalamiento de vista.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida,
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y
La sentencia debe ser confirmada por dos motivos: por la dificultad constitucional de revisión de sentencias absolutorias penales cuando la única prueba practicada es de carácter personal y por aplicación del principio acusatorio. Respecto de la primera cuestión, una consolidada doctrina del Tribunal Constitucional, a partir de su Sentencia 167/2002, establece que las limitaciones derivadas de las exigencias de los principios de inmediación y contradicción tienen su genuino campo de proyección cuando en apelación se plantean cuestiones de hecho. Consecuencia de lo cual, es la imposibilidad que tiene el tribunal de apelación de valorar por sí mismo cualquier prueba sometida al principio de inmediación, es decir, las personales, de modo distinto a como lo ha hecho el juez que la presenció (en este sentido, Sentencias del Tribunal Constitucional 197/2002, de 28 de octubre ; 198/2002, de 28 de octubre ; 212/2002, de 11 de noviembre ; 230/2002, de 9 de diciembre ; y 41/2003, de 27 de febrero). Así, dice la Sentencia del Tribunal Constitucional 68/2003, de 9 de abril "teniendo en cuenta que la única prueba con que enervar la presunción de inocencia era...
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