SAP Huelva 20/2007, 21 de Septiembre de 2007

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2007:943
Número de Recurso11/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/2007
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

20/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

PENAL - JUICIO ORAL

Procedimiento abreviado 11/2.007

Juzgado de Instrucción nº 4 de Huelva

Procedimiento abreviado 134/06

Diligencias Previas 3.656/06

SENTENCIA NÚM 20/07

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Francisco José Martín Mazuelos

Magistrados:

D. Santiago García García

D. Francisco Bellido Soria

En la ciudad de Huelva a 21 de septiembre de 2.007.

Esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la

Ponencia del Iltmo. Sr. Don Francisco Bellido Soria, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de

Instrucción nº 4 de Huelva, seguida por el procedimiento abreviado contra Vicente, de nacionalidad portuguesa con N.I.E núm. NUM000, hijo de Antonio y de María, nacido el 11-11-66, en Cuba (Portugal) y vecino de Huelva, con domicilio en la calle DIRECCION000, NUM001 - NUM002, con instrucción, y sin antecedentes penales en España, encontrándose en prisión provisional por esta causa.

Son partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular que ejercita doña Olga, representada por la

Procuradora sra. Pérez García y asistida del Letrado sr. Domínguez Salcedo y el acusado antes citado, que está representado por la Procuradora sra. Moreno Cabezas y asistido de la Letrada sra. Villegas Cabezudo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Convocadas las partes a juicio oral, éste se celebró el día 13 de septiembre de 2006, con el resultado que consta en el acta al efecto levantada, habiendo comparecido el Ministerio Fiscal, la acusación particular asistida de su Letrado y el acusado también asistido de su Letrada.

SEGUNDO

Después de darse cuenta de los escritos de acusación y defensa, las partes comparecientes emplean como medios de prueba: Declaración del acusado, testifical de la víctima Olga, de María Antonieta, de María Teresa, de Jose Pablo, de los Policías Nacionales con identificación nº NUM003 y NUM004, así como pericial médico forense y periciales psicológicas, así como documental.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, que presentó en el Juzgado instructor, calificó los hechos como constitutivos de: 1.- Un delito de violencia física y psíquica habitual en el ámbito familiar del art. 173.2 del Código Penal. 2.- De dos delitos de lesiones del art. 153 en su redacción anterior a la L.O.M.P.I.V.G. 3.- De un delito de lesiones del art. 153 en su redacción conforme a la L.O.M.P.I.V.G. 4.- De un delito de amenazas del art. 171.4 y 5 del CP y 5.- Por último de un delito de detención ilegal del art. 163.1 del mismo Código. Considerando autor de los mismos al acusado Vicente, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando se le impusieran, las siguientes penas: Por el delito de violencia física y psíquica habitual la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años; por cada uno de los delitos del lesiones en el ámbito familiar del art. 153 CP, un año de prisión con la misma accesoria y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años; por el delito de amenazas, la misma pena que la antes referida, es decir, un año de prisión, con la misma accesoria y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el período indicado y por el delito de detención ilegal la pena cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

De acuerdo con el art. 57 del CP, se interesa se imponga al acusado la prohibición de acercarse a menos de 300 metros o de comunicarse por cualquier medio a Dª. Olga por un período de seis años por el delito de detención ilegal, 4 años por el delito de maltrato habitual y de 2 años por cada uno de los otros cuatro delitos.

Por responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Olga en 3.000 € por las lesiones y daños morales sufridos, cantidad que en su caso se incrementará con los intereses legales.

La acusación particular solicito en su escrito de conclusiones provisionales que el acusado fuese condenado como autor de los delitos ya expresados respecto del Ministerio Fiscal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las mismas penas y costas. Se pide de igual manera se impongan las prohibiciones que solicita el Ministerio Público. La responsabilidad civil también es idéntica a la solicitada por dicha acusación pública, con el incremento de los intereses legales.

CUARTO

La defensa por su Letrada solicitó en su escrito de conclusiones la libre absolución del acusado.

QUINTO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido: En la conclusión primera, línea tercera, debe decir,...los tres últimos años", en lugar de,los dos últimos años". En la conclusión quinta solicita que se imponga al acusado además de las prohibiciones solicitadas, la de acudir a Huelva en seis años por la detención ilegal, cuatro por el maltrato habitual y dos años por cada uno de los restantes delitos de que viene siendo acusado. La responsabilidad civil se modifica en el sentido de que la indemnización debe ser aumentada hasta los 12.000,00 euros, con los intereses legales.

La acusación particular modifica sus conclusiones provisionales en el mismo sentido que el expresado por el Ministerio Fiscal.

La defensa del acusado elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

El acusado comparecido en uso de la última palabra del juicio, manifestó que Olga estuvo viviendo en casa de sus padres más de un año, por lo que no es macho, ni maltratador. Que se iba a ir a Mallorca a trabajar y Dª. Olga no quiso que se fuera a trabajar. Que no rompió los teléfonos que lo ponía encina de la tele.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Vicente (de 41 años de edad, de nacionalidad portuguesa y sin antecedentes penales en España), inició una relación sentimental con Olga de 26 años en septiembre de 2.003, comenzando a vivir juntos en enero del año siguiente en esta ciudad de Huelva, convivencia que duró hasta el 27 de agosto de 2.006, salvo dos meses aproximadamente, en que Olga vivió en casa de sus padres (Barriada de la Orden), durante el embarazo de su hijo y mientras Vicente realizaba obras en la vivienda que compartirían una vez que vendieron la propia.

Fruto de la citada relación tienen un hijo en común, nacido en septiembre de 2.005.

SEGUNDO

La convivencia fue bien al principio, iniciándose al poco tiempo episodios de violencia verbal donde era insultada por Vicente diciéndole,puta, guarra", además de expresiones denigratorias, en el sentido de que,no valía para nada, que nadie la quería, que era un mantenida", le tiraba la comida al suelo en diversas ocasiones, la amenazaba con quitarle al hijo común y llevárselo a Portugal, luego le pedía perdón y al poco tiempo incurría Vicente en nuevos episodios de violencia verbal con insultos, amenazas y actos humillantes, que se iban repitiendo cada vez con más frecuencia, hasta hacer la convivencia insoportable. En el verano de 2.004, con independencia de los insultos, amenazas y continuas humillaciones, comenzaron además las agresiones físicas.

Vicente empezó, poco a poco, a controlar su forma de vestir, diciéndole que si se ponía falda corta o ropa escotada no salía con ella a la calle, que parecía una,puta", le controlaba lo que gastaba y tenía que presentarle los comprobantes de las compras que hacía, no dejaba que saliera con sus amistades y cada vez iba menos a casa de sus padres, con lo que llegó a estar aislada.

Estando embarazada, una noche la hizo dormir en el suelo durante largo rato, diciéndole que,tenía que dormir como los perros".

Como consecuencia de los continuos episodios de violencia verbal y física, que se producían cuando bebía y estando sobrio, la convivencia se hacía insoportable, llegando a tener mucho miedo, depresión y ansiedad, pensaba que no valía para nada y que todo lo hacía mal.

No llegó a denunciar a Vicente antes de lo ocurrido el día 26 de agosto de 2.006, por temor y vergüenza, además de creer que cambiaría, por eso tampoco se lo contó a nadie, incluida su familia.

TERCERO

Las agresiones físicas, se produjeron en diversas ocasiones:

a).- En fecha no concretada pero en el verano de 2.004, un día que estuvieron en la playa con un hermano de Vicente y su familia, así como con la hermana de Olga, llamada María Antonieta, este comenzó a insultarla estando apartados de los demás. Al regreso estando ya en el domicilio de la pareja, en Huelva, Vicente la cogió del brazo y la llevó del salón al dormitorio y allí le propinó varias bofetadas, mientras decía en voz alta que no le pagara más, lo que pudo oír su hermana, que intentó intervenir desde el exterior para que no le pegara, en esos momentos, salió Vicente y los echó de la vivienda. Olga no fue al médico, ni denunció estos hechos.

b).- En el Verano de 2.005, en fecha no concretada pero anterior a finales de junio, estando Olga embarazada, fue agredida por Vicente en su domicilio, dándole varias patadas en el vientre, en esos momentos y temerosa de que pudiera tener daños el feto, acudió al Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva, manifestando, por miedo, que se había caído accidentalmente.

c).- El día 26 de agosto de 2.006, fecha del bautizo del hijo común, desde por la mañana Vicente dijo a Olga que le iba a dar el día y la noche, apenas le habló en todo el día y cuando se quedaron solos con los padres de Olga al final de la celebración, decidieron salir a tomar unas tapas. Vicente llevaba...

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